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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341609 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de 30 de junio del 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorización Autorizar el viaje al exterior del señor Ministro de Defensa y una delegación de alto nivel del Ministerio de Defensa, para que realicen una visita o fi cial a la Secretaría de Defensa de los Estados Unidos de América y a las reuniones de trabajo programadas en las ciudades de Washington DC y Miami - Estados Unidos de América, los días 28, 29 y 30 de marzo del año en curso. La delegación de alto nivel del Ministerio de Defensa del Perú está conformada por el señor Ministro de Defensa y los siguientes funcionarios y o fi ciales: 1. Alm. AP Jorge Carlos Montoya Manrique 2. Embajador José Antonio Bellina Acevedo3. C. de N. AP Santiago Guillermo Llop Meseguer Artículo 2º.- Gastos El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Miami - Washington DC - Miami - Lima)US$ 1,450.00 x 4 personas Viáticos US$ 200 x 4 días x 4 personasTarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 4 personas - Lima Artículo 3º.- Cumplimiento Los miembros de la citada delegación, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004. Artículo 4º.- Derecho de Exoneración La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase ni denominación. Artículo 5º.- Encargatura Encargar el Despacho del Ministro de Defensa al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señor Hernán Garrido-Lecca Montañez, a partir del 28 de marzo de 2007 y mientras dure la ausencia del titular. Artículo 6º.- Refrendo La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 37668-5 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección Nacional de Contabilidad Pública COMUNICADO N° 003-2007-EF/93.01 A los funcionarios de contabilidad, presupuesto y plani fi cación de las entidades del sector público, con relación a las consultas que vienen realizando acerca de los datos que deben contener los formatos de los Proyectos de Inversión: PI-1 Presupuesto de Inversión, Ejecución y Metas, y Gasto Social: GS-1 Presupuesto y Metas Físicas Orientadas al Gasto Social; la Dirección Nacional de Contabilidad Pública en cumplimiento de sus atribuciones, hace de su conocimiento que: En la columna “Metas Físicas” de los mencionados formatos, deben consignar las cifras de fi nitivas, basadas en las unidades de medida que correspondan a la programación, así como a la ejecución, de los proyectos de inversión y metas y gasto social cuidando escrupulosamente que re fl ejen la imagen fi el del avance físico, para su posterior inclusión en la Cuenta General de la República. Dicha información debe remitirse debidamente comentada y analizada, en estricta observancia a lo dispuesto en la Directiva Nº 02-2006-EF/93.01 “Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la República” del ejercicio 2006. Asimismo, deben efectuar las veri fi caciones necesarias, a fi n de que la información que remitan sea coherente entre la programación y la ejecución presupuestal con las metas físicas. Lima, 14 de marzo de 2007. CPC. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación 37662-1