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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2007 (17/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2007 341709 Resuelven inhibirse de pronunciamiento respecto a solicitudes de cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.M. N° 023-95-PE, hasta la resolución de litigios judiciales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 083-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de febrero del 2007 Vistos los escritos de Registro Nº 00040036, Nº 0004671 y Nº 000 48076 , de fechas 16 de junio, 5, 6, 7, 10 y 24 de julio del 2006, respectivamente, presentados por HOPE TRADING S.A.C. ( actualmente PESQUERA ALBA S.A.C.) y el señor SANTOS TITO ANTICONA RODRIGUEZ, respectivamente, y Ofi cio Nº 24816-2003-1ER.JECL- JDAT con Registro Nº 00049755 del 3 de agosto del 2006 remitido por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y Expediente Nº 06-19986 con Registro Nº 00055159 del 25 de agosto del 2006 remitido por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, y escrito de Registro Nº 00060218 de fecha 14 de setiembre del 2006 presentado por LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., y los Ofi cios Nº 1824-2006-JCP-CSJP con Registro Nº 00062146, Nº 1914-2006-176-2006-C-JCP-CSJP de Registro Nº 00062146 y Nº 2144-2006-176-2006C-JCP-CSJP con Registro Nº 00061239 de fechas 26 de setiembre, 4 de octubre y 20 de octubre del 2006 , respectivamente, remitidos por el Juzgado Civil de Paita. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial N° 023-95-PE, de fecha 17 de enero de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA ANA MARIA S.R.L, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “AREQUIPA 10” con matrícula N° CO-1459-PM y de 350 TM de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante escritos de Registro Nº 00040036 de fechas 16 de junio, 5 y 6 de julio del 2006, la empresa HOPE TRADING S.A.C. ( hoy PESQUERA ALBA S,A,C,), solicita en uso de su derecho de petición el reconocimiento de 353.55 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera “AREQUIPA 10”, con acceso a los recursos anchoveta y sardina, a fi n de que se proceda el cambio de titular del permiso de pesca de la citada embarcación solicitado a su favor, para lo cual, adjunta los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; asimismo, manifi esta que la transferencia de la citada embarcación se efectuó cuando no existía resolución judicial y que la anotación preventiva de dominio tiene pleno efecto jurídico frente a terceros; Que a través de los escritos de Registro Nº 0004671 y Nº 00048076 de fechas 7, 10 y 24 de julio del 2006, respectivamente, el señor SANTOS TITO ANTICONA RODRIGUEZ, en calidad de participacionista mayoritario de la empresa PESQUERA ANA MARIA S.R.L., reitera rotunda oposición a ilegal solicitud de transferencia de permiso de pesca de la embarcación pesquera “AREQUIPA 10” de propiedad de la citada empresa; asimismo, refuerza con documentos los argumentos de oposición, señalando que existe disposición judicial emitida por el Primer Juzgado Civil de Lima que prohíbe a PESQUERA ANA MARIA S. R. L. y Otros, a no transferir la citada embarcación, ordenando a Registros Públicos de Lima a no inscribir ninguna transferencia de propiedad de dicha embarcación; disposición judicial que se encuentra inscrita en la partida registral Nº 00709264 del Registro de Embarcaciones Pesqueras; Que mediante Ofi cio Nº 24816-2003-1ER.JECL-JDAT, del 21 de julio del 2006, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, hace de conocimiento de la Administración el estado actual del proceso judicial, Expediente Nº 24816-2003, seguido por el señor Santos Tito Antícona Rodríguez contra la O fi cina Registral de Lima y Callao y Otros sobre Medida Cautelar, para lo cual adjunta, entre otros, copia certi fi cada de la sentencia de fecha 8 de agosto del 2005, en la que se declara fundada en todos sus extremos la demanda presentada, en consecuencia se declaran nulas las Juntas Generales de Socios de las fechas 1 de julio y 9 de diciembre del 2002 de la empresa PESQUERA ANA MARIA S.R.L. y ordena la cancelación de los asientos C00002, C00003 y B00001 de la Partida electrónica Nº 7002930 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, quedando subsistente los poderes otorgados a favor de Ricardo Revoredo Ayllón , copia del escrito de fecha 4 de enero del 2006, presentado por el recurrente donde se solicita que se emita los partes correspondientes, y copia de la Resolución Once de fecha 13 de enero del 2006, en la cual, se ordena conceder medida cautelar genérica, en consecuencia se dispone prohibir a los demandados Bexi Peche Sosa, Gerardo Revoredo Arellano y Pesquera Ana María S.R.L. que transfi eran o graven la embarcación pesquera ”AREQUIPA 10”; Que la Jueza del Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima de la Corte Superior de Lima, mediante escrito de Registro Nº 00055159 de fecha 25 de agosto del 2006, hace de conocimiento de la Administración la Resolución Número UNO de fecha 7 de agosto del 2006, en la que resuelve conceder Medida Cautelar de no Innovar, en Expediente Nº 06-19986, a cuyo efecto ofíciase a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción a efectos de que se abstenga de efectuar cualquier trámite destinado al cambio de la titularidad del permiso de pesca otorgado a Pesquera Ana María S.R.L. para operar la embarcación pesquera “AREQUIPA 10” con matrícula CO-1459-PM; Que mediante escrito de Registro Nº 00060218 de fecha 14 de setiembre del 2006, presentado por LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. solicita en ejercicio de su derecho de petición y al amparo de un Contrato de Cesión de Acciones y Derechos celebrado con PESQUERA ALBA S.A.C. en fecha 7 de julio de 2006, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de embarcación no siniestrada “Arequipa 10” con matrícula CO-1459-PM y de 324.49 m3 de capacidad de bodega, para construir una embarcación pesquera de acero de 362.00 m3 de capacidad de bodega y con implementación del sistema de preservación a bordo RSW, para dedicarla a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolución Directoral Nº 128-2006- PRODUCE/DGEPP, del 22 de setiembre del 2006, en estricto cumplimiento de la Resolución número UNO del 7 de agosto del 2006, y bajo responsabilidad del Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción se abstiene de efectuar cualquier trámite destinado al cambio de titularidad del permiso de pesca otorgado a PESQUERA ANA MARIA S.R.L., para operar la embarcación pesquera “AREQUIPA 10” con matrícula Nº CO-1459-PM, hasta que el Juzgado, disponga lo contrario; siendo reiterado a través de la Resolución Número SIETE de fecha 22 de diciembre de 2006, remitida con escrito de Registro Nº 00001544 de fecha 8 de enero de 2007; Que por Resolución Directoral Nº 392-2006- PRODUCE/DGEPP, del 26 de octubre de 2006, en estricto cumplimiento del O fi cio Nº 2144-2006-176-2006-C-JCP- CSJP del 20 de octubre del 2006 del 2006 y Resolución Número CUATRO de fecha 8 de setiembre del 2006; y bajo responsabilidad del Juzgado Civil de Paita de la Corte Superior de Justicia de Piura se otorga incremento de fl ota de embarcación pesquera no siniestrada a favor de LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. con capacidad equivalente a la embarcación pesquera “AREQUIPA 10” con matrícula Nº CO-1459-PM, de 353.55 m3 de capacidad de bodega, para el acceso de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto;