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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2007 341730 - Germán Gálvez Molina, Fiscal Provincial Titular y Carol Katya Rodríguez Muñoz, Fiscal Adjunta Provincial Provisional; en el Primer Despacho que conocerá los procesos penales en liquidación y adecuación así como la carga en materia civil y de familia. - Marcela Delia Valderrama Juárez, Fiscal Provincial Provisional y Eduardo Gustavo Segura Rojas, Fiscal Adjunto Provincial Provisional; en el Segundo Despacho, que conocerá los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo.- Designar a la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Chepén del Distrito Judicial de La Libertad, a los siguientes doctores: - Carlos Javier Meléndez Calderón, Fiscal Provincial Titular y Lourdes Madeleine García Medina, Fiscal Adjunta Provincial Titular; en el Primer Despacho que conocerá los procesos penales en liquidación y adecuación así como la carga en materia civil y de familia. - Alfonso Oswaldo Asencio Angulo, Fiscal Provincial Provisional y Liliana Delgado Martínez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional; en el Segundo Despacho que conocerá los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Primero.- Designar a la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Santiago de Chuco del Distrito Judicial de La Libertad, a los siguientes doctores: - Omar Ruthy López Gonzáles, Fiscal Provincial Provisional y César Darío Peralta Morales, Fiscal Adjunto Provincial Provisional; en el Primer Despacho que conocerá los procesos penales en liquidación y adecuación así como la carga en materia civil y de familia. - Hermes Augusto Hidalgo Romero, Fiscal Provincial Provisional y Renato Piero Vicuña Honores, Fiscal Adjunto Provincial Titular; en el Segundo Despacho que conocerá los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Segundo .- Designar a la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión del Distrito Judicial de La Libertad, a los siguientes doctores: - Rosmel Germán Muñoz Egusquiza, Fiscal Provincial Provisional y Edwin Iván Cipriano Lozano, Fiscal Adjunto Provincial Provisional; en el Primer Despacho que conocerá los procesos penales en liquidación y adecuación así como la carga en materia civil y de familia. - Luz María Salirrosas Vargas, Fiscal Provincial Provisional y Néstor Javier Aldana Fiestas, Fiscal Adjunto Provincial Provisional; en el Segundo Despacho que conocerá los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Tercero.- Dejar sin efecto toda Resolución que se oponga a la presente. Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público, adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Décimo Quinto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de la República, Ministra de Justicia, Ministro del Interior, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de La Libertad, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos y a la Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 38258-1 Convierten fiscalías en Fiscalías Superiores y Provinciales Especializadas de la Fiscalía contra la Criminalidad Organizada, con competencia a nivel nacional RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 333-2007-MP-FN Lima, 16 de marzo de 2007VISTA: La sistematización del Taller “El Ministerio Público Contra la Criminalidad Organizada”, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 749-2006-MP-FN. El informe presentado a la Fiscal de la Nación, con fecha 11 de octubre del 2006, elaborado por la Comisión de Implementación de las Fiscalías contra la Criminalidad Organizada, conformada mediante Resolución de la Fiscalía de Nación Nº 926-2006-MP-FN, de fecha 21 de julio del 2006, y El Acuerdo Nº 834, adoptado por los miembros de la Junta de Fiscales Supremos, en Sesión Ordinaria de fecha 2 de marzo del 2007. CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público como organismo constitucional autónomo del Estado es el encargado de la defensa de la legalidad, dirige la investigación del delito y es el titular de la acción penal, conforme lo establecen los artículos 158º y 159º de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo 1º de su Ley Orgánica, Decreto Legislativo Nº 052. Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, celebrada en Palermo (Italia) en el año 2000, aprobada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 27527 de fecha 4 de octubre de 2001, y rati fi cada por Decreto Supremo Nº 088- 2001-RE, depositado el 23 de enero de 2002 y vigente desde el 29 de septiembre de 2003, dispone que cada Estado Parte procurará formular y evaluar proyectos nacionales y establecer y promover prácticas y políticas óptimas para la prevención de la delincuencia organizada transnacional. Que asimismo, la Convención de Palermo prescribe que cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas que sean necesarias, incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a dicha Convención. Que teniendo en cuenta que la criminalidad organizada en nuestro país presenta una variedad de actividades criminales que cada vez se están entrelazando con el objetivo principal de perpetuar sus actos ilícitos a fi n de obtener mayores utilidades, para lo cual vienen implementando organizaciones cada vez mas estructuradas y complejas que tienden a globalizarse, potenciando sus capacidades, al extremo de afectar la seguridad nacional. Que asimismo, las diversas expresiones de criminalidad organizada buscan institucionalizarse a través de la in fi ltración de las estructuras formales del Estado y la sociedad a través del lavado de activos y la corrupción en los diversos estamentos de las instituciones públicas y privadas. Que el desarrollo de ciertas actividades criminales que atentan contra la libertad individual y la seguridad personal, como lo es la trata de personas y la migración ilegal, y de aquellas que afectan a la salud pública, como lo es el tráfi co ilícito de drogas, así como las que persiguen fi nes subversivos y terroristas buscan erosionar el sistema constitucional y el orden público. Que los resultados hallados en la casuística de la función fi scal permiten establecer que las organizaciones criminales vienen invirtiendo ingentes sumas de dinero en su desarrollo organizacional, tecnológico y en la especialización de sus recursos humanos y que ello guarda relación con el incremento de los delitos graves propios de la criminalidad organizada, haciendo necesario que el Ministerio Público en el cumplimiento de su misión institucional diseñe e implemente una respuesta especializada, estructurada y e fi ciente. Que mediante Ley Nº 27380, se facultó a la Fiscalía de la Nación para designar Fiscales para que intervengan, según su categoría, en la investigación y juzgamiento de todos aquellos hechos delictivos vinculados entre sí o que presentan características similares y que requieran de una intervención especializada del Ministerio Público. Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;