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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2007 341732 Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo - mayo 2007 Lima, 14 de marzo de 2007 CIRCULAR Nº B - 2163 - 2007 F - 0503 - 2007 CM - 0350 - 2007 CR - 0219 - 2007 ------------------------------------------------- Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo 2007 - mayo 2007 ------------------------------------------------- SeñorGerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período marzo 2007 - mayo 2007, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el período marzo 2007 - mayo 2007 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS MARZO 2007 - MAYO 2007 (*) Monto en Nuevos Soles 75,261 (*) Actualización para el trimestre marzo 2007 - mayo 2007 en base a la Variación IPM diciembre 1998 - febrero 2007: 1.21389486 Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 37210-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban propuesta de tarifas por los servicios que presta la Bolsa de Valores de Lima S.A. RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL N° 041-2007-EF/94.11 Lima, 8 de marzo de 2007 VISTO: El Informe N° 136-2007-EF/94.45 de fecha 7 de marzo de 2007, presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores;CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, modi fi cada por la Ley Nº 27649, el monto de las retribuciones que perciban las bolsas que sean sociedades anónimas, por la ejecución de las funciones previstas en el artículo 132º es propuesto por las bolsas y debe ser previamente aprobado por CONASEV antes de su aplicación. Para tal efecto, se tendrán en cuenta los principios de equilibrio fi nanciero y equidad entre los usuarios. Que, el artículo 5 de la Resolución CONASEV Nº 030- 2003, modi fi cada por las Resoluciones CONASEV Nº 024- 2004, Nº 053-2004 y Nº 083-2006-EF/94.10, estableció que la Bolsa de Valores de Lima deberá presentar a CONASEV la estructura de retribuciones a percibir por los servicios que preste a más tardar el 25 de enero de 2007. Dentro de dicho plazo, la Bolsa de Valores de Lima S.A. deberá remitir la documentación e información completa para obtener la aprobación de su estructura de retribuciones. CONASEV dispone de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para pronunciarse respecto al monto de las retribuciones propuesto por la Bolsa de Valores de Lima. Este plazo corre a partir del día siguiente a la presentación de la documentación e información completa por la Bolsa de Valores de Lima S.A., o del 25 de enero de 2007, lo que suceda primero. Mediante Resolución de Gerencia General se aprobarán las retribuciones a que se re fi ere el artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores. Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. solicita la aprobación de su propuesta de tarifas mediante cartas GAFS-048/07 y GAFS 059/07 de fechas 10 y 11 de enero de 2007, respectivamente; mientras que, mediante cartas PRE-004.07, GAFS-112/07 y GAFS-115/07 de fechas 19, 24 y 25 de enero de 2007, respectivamente, dicha institución remitió información adicional dando respuesta a las precisiones solicitadas por la Gerencia de Mercados y Emisores para la evaluación de su solicitud; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. ha cumplido con los procedimientos establecidos para la presentación de su solicitud y asimismo de la evaluación del sustento que acompaña a la misma se deriva que su propuesta cumple con los requerimientos de CONASEV y con las normas contempladas en la Ley del Mercado de Valores para la aprobación de las tarifas de la referida institución; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2º inciso a) y el artículo 11º inciso b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y en virtud de la delegación establecida en el segundo párrafo del artículo 1º de la Resolución CONASEV N° 083-2006-EF/94.10 del 16 de noviembre de 2006. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la propuesta de tarifas por los servicios que presta la Bolsa de Valores de Lima S.A., la misma que se detalla en el Anexo adjunto, que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Los montos que se mencionan en dicho anexo deben considerarse como montos máximos a ser cobrados por la mencionada institución a los sujetos obligados al pago. En el caso que la Bolsa de Valores de Lima S.A. decida implementar una nueva política de descuentos, deberá comunicarla previamente a CONASEV. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente General (e)