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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2007 (18/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341776 - Que la norma cuestionada constituye una medida de carácter provisional, que tiene por objeto que la Comisión de Fiscalización, así como cualquier otra comisión ordinaria que actúa en ejercicio de su función fi scalizadora, no sean objeto de críticas que resten credibilidad y respaldo ciudadano a las funciones que realizan, procurando establecer una mayor transparencia en las funciones de los parlamentarios. - En lo que concierne a la supuesta limitación inconstitucional de la función congresal, que tal restricción tiene una justi fi cación objetiva y razonable, debido a que quienes ejercen las funciones de fi scalización en un órgano político como el Congreso no deben tener cuestionamiento alguno que se encuentre pendiente de resolver. Añade que con tal medida se persigue la recuperación de la legitimidad ciudadana del Parlamento. V. Materias constitucionalmente relevantesEste Colegiado estima que el análisis de constitucionalidad de las disposiciones cuestionadas debe centrarse en los siguientes temas: - ¿Cómo se delimita la inmunidad parlamentaria respecto a los tipos de inmunidad de los altos funcionarios del Estado? - ¿Qué se puede extraer de la con fi guración constitucional de la inmunidad parlamentaria? De esta forma, - ¿Cómo se relaciona con el mandato parlamentario y con la inviolabilidad de votos y opiniones? - ¿Por qué habrá de considerársele como una garantía institucional parlamentaria? - ¿De qué manera colabora con el proceso democrático? - ¿Cuáles son los ámbitos de protección de la inmunidad parlamentaria? Por ende,- ¿Únicamente protege a los congresistas en los procesos penales? - ¿Desde cuándo comienza a surtir efecto la inmunidad parlamentaria? - ¿Cómo se realiza el trámite de levantamiento de inmunidad parlamentaria? En tal sentido,- ¿Cuál es el procedimiento establecido?- ¿Deben respetarse derechos fundamentales, como a la igualdad o a la presunción de inocencia? VI. FUNDAMENTOS 1. La demanda tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 16º y del literal d) del artículo 20º del Reglamento del Congreso de la República. Los recurrentes alegan que las disposiciones impugnadas vulneran los artículos 2º, incisos 2) y 24), literal e), y 92º y 93º de la Constitución. A juicio de este Colegiado, para elucidar un tema constitucional tan especí fi co como el de a la inmunidad parlamentaria, es necesario realizar un análisis deductivo, que parta de las prerrogativas funcionales dentro del Estado, prosiga con la protección constitucional del Parlamento y culmine con la inmunidad parlamentaria dentro del constitucionalismo contemporáneo. A. INMUNIDAD PARLAMENTARIA E INMUNIDAD PARA LOS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO 2. El ejercicio del poder demanda de las autoridades que lo ostentan la mayor responsabilidad. El poder no es sólo una prerrogativa. También es deber. Como parte de su actividad reconocida constitucionalmente, todos los altos funcionarios del Estado (una enumeración de ellos se puede encontrar en el artículo 39º de la Constitución) están en la capacidad de lograr el desarrollo del país, y para ello se les debe exigir el máximo compromiso con el cumplimiento de sus funciones. Por ello es que nuestra Norma Fundamental ha señalado, como parte del artículo 45º, que El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Para que lo altos funcionarios ejerzan el poder de la manera más adecuada, se ha creído conveniente protegerlos ante cualquier tipo de ataques injusti fi cados que puedan hacerlos desatender sus principales cometidos funcionales. En el texto constitucional se han establecido diversas formas de inmunidad para los detentadores del poder, como la exención de arresto y juzgamiento para los congresistas (artículo 93º), la acusación constitucional por delitos de función o infracción constitucional (artículos 99º y 100º), entre otras. 3. En este contexto, los demandantes, respecto a la norma impugnada, aseveran que: (...) el privilegio funcional de los altos dignatarios del Estado, referido al levantamiento de la inmunidad parlamentaria (Art. 16º del Reglamento del Congreso) como el antejuicio político (Art. 89º de la misma norma), tienen un objeto sustantivamente análogo: la proscripción de ser procesados penalmente sin haber sido previamente despojados de la prerrogativa funcional en un procedimiento seguido en el seno del Legislativo. De esta manera, el Congreso no puede propiciar el quiebre no solo del principio de separación de poderes sobre el que se sustenta todo Estado democrático de derecho (Art. 43º Const.), ni vulnerar el principio de presunción de inocencia contenido en el párrafo e), inciso 24, Art. 2º de la Constitución 1. El apoderado del Congreso ha tratado de desmentir tal aserto, alegando, entre otras cosas, que (...) el por qué de la diferencia con otros altos funcionarios que también tienen la prerrogativa de la inmunidad estriba en el tipo de órgano de que se trata y en la función que tienen asignada. Los Magistrados del TC tienen fundamentalmente una labor jurisdiccional y el Defensor del Pueblo es un funcionario que ejercer funciones a través de la persuasión. Los Congresistas pertenecen a un órgano que tiene una función fi scalizadora de carácter político 2. 4. Las funciones que ejercen cada uno de los representantes máximos de los poderes del Estado y de los órganos constitucionalmente reconocidos son diametralmente distintas, ya sea por la organización que tienen o por el rol que se les ha asignado. En tal sentido, es lógico que la protección que tengan, en tanto representantes fundamentales de la institución a la que pertenecen, tampoco sea igual. Las diferencias habrán de ser justi fi cadas y deben presentarse como razonables. Por eso, se puede argumentar un trato diferenciado a los congresistas con relación a los otros altos funcionarios del Estado. Tal explicación se irá presentando a través de los fundamentos siguientes. 5. Inicialmente, hay una cuestión que debe quedar plenamente establecida. La vida en democracia exige que las prerrogativas o garantías que asuman estos altos funcionarios se compatibilicen con otros bienes e intereses que la propia Constitución y la sociedad buscan. Así, (...) la limitación del poder del Estado ha asumido diversas vías, con no siempre igual fortuna. En sustancia han sido éstas: el establecimiento de normas jurídicas limitativas de su poder por el reconocimiento de determinados derechos; la participación popular en las estructuras del poder político; la existencia de fuerzas sociales con capacidad de condicionamiento y, en fi n, la incidencia de posiciones doctrinales con presencia y respaldo su fi cientes (...) 3. No es, pues, conveniente, prescribir una protección vasta y dilatada para estos funcionarios; antes bien, ésta debe ser coherente con la igualdad que tienen con el resto de peruanos, tal como está reconocida en la Constitución (artículo 2º, inciso 2). Sólo en la 1 Demanda (fojas 10 del Expediente). 2 Contestación de demanda (fojas. 41 del Expediente). 3 M ARTÍNEZ ESTERUELAS , Cruz. La agonía del Estado. ¿Un nuevo orden mundial? Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000. p. 85.