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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2007 (22/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 341954 Establecen disposiciones para la vacunación antiaftosa de bovinos en diversas zonas geográficas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 10-2007-AG-SENASA-DSA La Molina, 20 de marzo de 2007 VISTO: El Informe Nº 09 -2007-AG-SENASA-DSA-PRONAFA, del 2 de marzo de 2007, en el cual el Responsable del Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Dirección de Sanidad Animal, solicita se apruebe la norma correspondiente que o fi cialice la campaña de vacunación antiaftosa para el año 2007; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, el inciso c) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establecen que es función del Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA proponer, establecer y ejecutar según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo preceptuado en el inciso b) del Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; Que, los Artículos 5º y 6º del Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, establecen que la prevención y erradicación de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias para el país y de interés nacional; Que, asimismo, los Artículos 7º y 17º del referido Reglamento, establecen que la vacunación como medida de prevención de la Fiebre Aftosa es obligatoria sólo en las zonas geográ fi cas identi fi cadas con vacunación por el SENASA y se realizará únicamente en la especie bovina; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 059-2006- AG-SENASA se identi fi có en el ámbito nacional las zonas geográ fi cas con vacunación o de alto riesgo y sin vacunación antiaftosa para el año 2006; Que, según lo recomendado por el Centro Paname- ricano de Fiebre Aftosa - PANAFTOSA de la Organización Panamericana de Salud - OPS/OMS, deberá mantenerse el estado de vacunación antiaftosa normado por el SENASA en algunas zonas de la región nororiental del país y algunas provincias y distritos del departamento de Lima;Que, se hace necesario identi fi car o fi cialmente las zonas geográ fi cas con vacunación o de alto riesgo y establecer la vacunación masiva de bovinos de toda edad, como principal especie susceptible de la enfermedad, a fi n de reforzar el nivel de protección inmunológica; Que, asimismo, se hace necesario ejecutar la vacunación antiaftosa durante todo el año en zonas de alto riesgo que concentren ganado bovino proveniente de las zonas sin vacunación, con fi nes de comercialización, acopio y engorde de ganado; lo cual se constituye en un factor de riesgo para la presencia de la enfermedad, debiéndose mantener altos niveles de inmunidad en estos animales; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior se realizarán sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA en aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Jefatural Nº 072-2001- AG-SENASA; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal, Plani fi cación y Desarrollo Institucional y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Identi fi car en el ámbito nacional las zonas geográ fi cas con vacunación o de alto riesgo y sin vacunación antiaftosa, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer para el año 2007 la vacunación obligatoria en bovinos de toda edad en las zonas identi fi cadas con vacunación o de alto riesgo consignadas en el anexo de la presente Resolución. Artículo 3º.- La Campaña de Vacunación Antiaftosa obligatoria establecida en el artículo precedente comprende dos fases: I fase : Del 1 de abril al 31 de mayo de 2007. II fase : Del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2007. Artículo 4º.- Establecer la vacunación antiaftosa obligatoria durante todo el año en zonas con vacunación o de alto riesgo que concentren ganado bovino provenientes de zonas sin vacunación, con fi nes de reproducción, comercialización, acopio y engorde de ganado; acción sanitaria que deberá ejecutarse dentro de los cinco días de su llegada a las zonas con vacunación o de alto riesgo, siendo sometidos a una revacunación obligatoria a los treinta días de vacunado. Artículo 5º.- El SENASA suministrará los biológicos, materiales e implementos que sean necesarios para mantener la vacunación en las zonas de alto riesgo que tengan esta condición. Artículo 6º.- La Dirección de Sanidad Animal del SENASA dictará las medidas técnico-sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la fi nalidad de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN Director GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO ZONAS GEOGRAFICAS CON Y SIN VACUNACIÓN ANTIAFTOSA PERÚ, AÑO 2007 Regiones sin vacunaciónRegiones con vacunaciónZonas Geográ fi cas Con vacunación o de alto riesgo Sin vacunación Provincia Distrito Provincia Distrito AMAZONAS TUMBES Contralmirante Villar TOTALIDAD Tumbes TOTALIDAD ANCASH Zarumilla TOTALIDAD PIURA Sullana TOTALIDAD Morropón TOTALIDAD APURÍMAC Paita TOTALIDAD Talara TOTALIDAD AREQUIPA Sechura TOTALIDAD