Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2007 (22/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2007

Establecen disposiciones para la vacunacion antiaftosa de bovinos en diversas zonas geograficas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 10-2007-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 20 de marzo de 2007 VISTO: El Informe Nº 09 -2007-AG-SENASA-DSA-PRONAFA, del 2 de marzo de 2007, en el cual el Responsable del Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Direccion de Sanidad Animal, solicita se apruebe la MORDAZA correspondiente que oficialice la MORDAZA de vacunacion antiaftosa para el ano 2007; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad MORDAZA y pecuaria nacional; Que, el inciso c) del Articulo 6º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establecen que es funcion del Servicio Nacional de Sanidad AgrariaSENASA proponer, establecer y ejecutar segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo preceptuado en el inciso b) del Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estrategicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica; Que, los Articulos 5º y 6º del Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, establecen que la prevencion y erradicacion de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias para el MORDAZA y de interes nacional; Que, asimismo, los Articulos 7º y 17º del referido Reglamento, establecen que la vacunacion como medida de prevencion de la Fiebre Aftosa es obligatoria solo en las zonas geograficas identificadas con vacunacion por el SENASA y se realizara unicamente en la especie bovina; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 059-2006AG-SENASA se identifico en el ambito nacional las zonas geograficas con vacunacion o de alto riesgo y sin vacunacion antiaftosa para el ano 2006; Que, segun lo recomendado por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa - PANAFTOSA de la Organizacion Panamericana de Salud - OPS/OMS, debera mantenerse el estado de vacunacion antiaftosa normado por el SENASA en algunas zonas de la region nororiental del MORDAZA y algunas provincias y distritos del departamento de Lima;

Que, se hace necesario identificar oficialmente las zonas geograficas con vacunacion o de alto riesgo y establecer la vacunacion masiva de bovinos de toda edad, como principal especie susceptible de la enfermedad, a fin de reforzar el nivel de proteccion inmunologica; Que, asimismo, se hace necesario ejecutar la vacunacion antiaftosa durante todo el ano en zonas de alto riesgo que concentren ganado bovino proveniente de las zonas sin vacunacion, con fines de comercializacion, acopio y engorde de ganado; lo cual se constituye en un factor de riesgo para la presencia de la enfermedad, debiendose mantener altos niveles de inmunidad en estos animales; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior se realizaran sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA en aplicacion de las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolucion Jefatural Nº 072-2001AG-SENASA; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal, Planificacion y Desarrollo Institucional y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Identificar en el ambito nacional las zonas geograficas con vacunacion o de alto riesgo y sin vacunacion antiaftosa, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer para el ano 2007 la vacunacion obligatoria en bovinos de toda edad en las zonas identificadas con vacunacion o de alto riesgo consignadas en el anexo de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La MORDAZA de Vacunacion Antiaftosa obligatoria establecida en el articulo precedente comprende dos fases: I fase : Del 1 de MORDAZA al 31 de MORDAZA de 2007. II fase : Del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2007. Articulo 4º.- Establecer la vacunacion antiaftosa obligatoria durante todo el ano en zonas con vacunacion o de alto riesgo que concentren ganado bovino provenientes de zonas sin vacunacion, con fines de reproduccion, comercializacion, acopio y engorde de ganado; accion sanitaria que debera ejecutarse dentro de los cinco dias de su llegada a las zonas con vacunacion o de alto riesgo, siendo sometidos a una revacunacion obligatoria a los treinta dias de vacunado. Articulo 5º.- El SENASA suministrara los biologicos, materiales e implementos que MORDAZA necesarios para mantener la vacunacion en las zonas de alto riesgo que tengan esta condicion. Articulo 6º.- La Direccion de Sanidad Animal del SENASA dictara las medidas tecnico-sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la finalidad de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO
ZONAS GEOGRAFICAS CON Y SIN VACUNACION ANTIAFTOSA PERU, ANO 2007 Zonas Geograficas Con vacunacion o de alto riesgo Provincia Contralmirante MORDAZA Tumbes Zarumilla Sullana Distrito TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD Provincia Sin vacunacion Distrito

Regiones sin vacunacion AMAZONAS MORDAZA

Regiones con vacunacion TUMBES

MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Morropon Paita Talara Sechura

TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD

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