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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 341962 dispuesto por el artículo 67º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, es propósito del Titular del Sector promover y apoyar la agilización de las acciones conducentes a la materialización de la adjudicación de viviendas a los bene fi ciarios, en cumplimiento a lo normado mediante la Ley Nº 26511, modi fi cada por Ley Nº 27124, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-DE/ SG; Que, resulta necesario delegar en el Jefe de la Ofi cina de Administración de la Dirección Técnica de Administración del Ministerio de Defensa, la facultad de suscribir los contratos de adjudicación de viviendas a los bene fi ciarios de la Ley Nº 26511, y demás documentación necesaria para obtener la correspondiente inscripción registral; De conformidad con el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, artículo 4º de la Ley Nº 24654 - Ley que crea el Ministerio de Defensa, artículo 6º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa y literal j) del artículo 9º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-DE/SG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en el Jefe de la O fi cina de Administración de la Dirección Técnica de Administración del Ministerio de Defensa, la facultad de suscribir los contratos de adjudicación de viviendas a los bene fi ciarios de la Ley Nº 26511, y demás documentación necesaria para obtener la correspondiente inscripción registral a efectuarse de o fi cio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 40082-2 ECONOMIA Y FINANZAS Adicionan numeral al Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias DECRETO SUPREMO N° 032-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modi fi catorias, establece la facultad de modi fi car las listas de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modi fi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Incluye numeral en el Apéndice II del TUO de la Ley del IGV Inclúyase como numeral 15 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modi fi catorias, el siguiente texto: “15. Los ingresos percibidos por las Empresas Administradoras Hipotecarias, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas”. Artículo 2°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 40201-5 Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao DECRETO SUPREMO Nº 033-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la Segunda y Quinta Disposiciones Transitorias de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783 y la Cuarta Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, se dio inicio en el año 2004 a la ejecución del proceso de transferencia de funciones sectoriales, entre otros, en materia de comercio, turismo, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional, cuya certi fi cación está sujeta al sistema de acreditación; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, establece taxativamente que las transferencias de funciones del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; asimismo, indica que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, en el que se encuentra comprendida la transferencia de funciones especí fi cas a los Gobiernos Regionales, entre ellas, 4 en materia de Comercio Exterior, 18 en materia de Turismo y 12 en materia de Artesanía, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el Consejo Nacional de Descentralización cumplió con acreditar a los Gobiernos Regionales que van a acceder a la transferencia de las funciones especí fi cas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, incluidas en el Plan Anual de Transferencia del año 2004, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema de