Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2007 (22/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2007

dispuesto por el articulo 67º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, es proposito del Titular del Sector promover y apoyar la agilizacion de las acciones conducentes a la materializacion de la adjudicacion de viviendas a los beneficiarios, en cumplimiento a lo normado mediante la Ley Nº 26511, modificada por Ley Nº 27124, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-DE/ SG; Que, resulta necesario delegar en el Jefe de la Oficina de Administracion de la Direccion Tecnica de Administracion del Ministerio de Defensa, la facultad de suscribir los contratos de adjudicacion de viviendas a los beneficiarios de la Ley Nº 26511, y demas documentacion necesaria para obtener la correspondiente inscripcion registral; De conformidad con el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, articulo 4º de la Ley Nº 24654 - Ley que crea el Ministerio de Defensa, articulo 6º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa y literal j) del articulo 9º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0092006-DE/SG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Administracion de la Direccion Tecnica de Administracion del Ministerio de Defensa, la facultad de suscribir los contratos de adjudicacion de viviendas a los beneficiarios de la Ley Nº 26511, y demas documentacion necesaria para obtener la correspondiente inscripcion registral a efectuarse de oficio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 40082-2

Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, el siguiente texto: "15. Los ingresos percibidos por las Empresas Administradoras Hipotecarias, domiciliadas o no en el MORDAZA, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagares, facturas comerciales y demas papeles comerciales, asi como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas". Articulo 2°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del primer dia calendario del mes siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 40201-5

Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao
DECRETO SUPREMO Nº 033-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la MORDAZA y MORDAZA Disposiciones Transitorias de la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783 y la Cuarta Disposicion Transitoria Complementaria y Final de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, se dio inicio en el ano 2004 a la ejecucion del MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales, entre otros, en materia de comercio, turismo, en funcion de las capacidades de gestion de cada Gobierno Regional, cuya certificacion esta sujeta al sistema de acreditacion; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, establece taxativamente que las transferencias de funciones del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; asimismo, indica que las transferencias de recursos seran aprobadas por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM se aprobo el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2004", en el que se encuentra comprendida la transferencia de funciones especificas a los Gobiernos Regionales, entre ellas, 4 en materia de Comercio Exterior, 18 en materia de Turismo y 12 en materia de Artesania, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el Consejo Nacional de Descentralizacion cumplio con acreditar a los Gobiernos Regionales que van a acceder a la transferencia de las funciones especificas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, incluidas en el Plan Anual de Transferencia del ano 2004, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema de

ECONOMIA Y FINANZAS
Adicionan numeral al Apendice II del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 05599-EF y normas modificatorias
DECRETO SUPREMO N° 032-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 6° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, establece la facultad de modificar las listas de bienes y servicios de los Apendices I y II, segun corresponda, mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion tecnica de la SUNAT; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 6° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Incluye numeral en el Apendice II del TUO de la Ley del IGV Incluyase como numeral 15 del Apendice II del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por

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