Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2007 (22/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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la referida concesion, amparados con las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados por el saldo de los volumenes autorizados mediante los documentos indicados en el Articulo 3º de la presente Resolucion Gerencial, quedando a salvo los derechos de terceros quienes podran acreditar sus derechos ante dichos organos, siempre que estos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo unico. Articulo 7º.- Notificar la presente Resolucion Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, para que MORDAZA conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Articulo 8º.- La documentacion dirigida a la OSINFOR debera ser presentada ante la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de MORDAZA, la misma que actuara como Mesa de Partes, en el procedimiento administrativo unico que se inicia con la presente Resolucion Gerencial. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente (e) de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables 39549-1

criterios tecnicos y procedimientos que seran aplicables en el MORDAZA de jerarquizacion de los recursos turisticos del MORDAZA, a fin de establecer el nivel de importancia de cada uno de ellos. Asimismo, dicho documento ayudara a planificar un adecuado desarrollo turistico del lugar, area o MORDAZA donde se realiza el inventario de recursos turisticos, toda vez que la metodologia aplicada permitira uniformizar los criterios a emplear para la evaluacion del potencial turistico del MORDAZA, asi como el conocimiento real y sistematico del patrimonio turistico; De conformidad con lo establecido en el articulo 13º del Reglamento de la Ley para el desarrollo de la Actividad Turistica, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000ITINCI, del inciso g) del articulo 63º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y el inciso l) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con el Informe Tecnico Nº 015-2006MINCETUR/VMT/DNDT/DDPT de la Direccion de Desarrollo del Producto Turistico y el Informe Legal Nº 150-2006-MINCETUR/VMT/DNDT-MG, de la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico, del Viceministerio de Turismo; Con la visacion del Viceministro de Turismo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el "Manual para la Formulacion del Inventario de Recursos Turisticos a nivel nacional - Fase II - Jerarquizacion", el mismo que consta en el anexo adjunto, en diecinueve (19) folios, que debidamente visados y sellados, forman parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 39284-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban "Manual para la Formulacion del Inventario de Recursos Turisticos a nivel nacional - Fase II Jerarquizacion"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-2007-MINCETUR/DM MORDAZA, 19 de marzo de 2007 Visto el Memorandum Nº 1076-2006-MINCETUR/VMT de fecha 18 de diciembre de 2006, del Viceministerio de Turismo, relativo a la aprobacion del "Manual para la formulacion del Inventario de Recursos Turisticos a Nivel Nacional (Fase II - Jerarquizacion); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 13º del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, en concordancia con la Setima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR - Ley Nº 27790, corresponde a este Ministerio la elaboracion y actualizacion del Inventario Nacional de Recursos Turisticos, en coordinacion con los gobiernos locales, organismos regionales y con los responsables de la administracion y preservacion del Patrimonio Cultural y Natural; Que, el numeral g) del articulo 63º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece que es funcion de los Gobiernos Regionales llevar y mantener actualizado, el inventario de recursos turisticos, en el ambito regional, de acuerdo a la metodologia establecida por el MINCETUR; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1972006-MINCETUR/DM, publicada el 13 de junio de 2006, se aprobo el Manual para la Formulacion del Inventario de Recursos Turisticos a nivel nacional (Fase I - Categorizacion), el mismo que comprende los lineamientos tecnicos y normativos que serviran de base para la identificacion, categorizacion y clasificacion de los atractivos turisticos a nivel nacional necesarios para la elaboracion del Inventario de Recursos Turisticos; Que, resulta necesario completar el esquema metodologico del referido Manual, mediante la aprobacion del Manual para la Fase II, el mismo que comprende los

Delegan a Gobiernos Regionales la facultad de expedir el Certificado de Calificacion de prestador del servicio de transporte turistico interprovincial de ambito nacional e internacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-2007-MINCETUR/DM MORDAZA, 19 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 032-2005-MINCETUR, de 8 de noviembre de 2005, se establecieron los requisitos y procedimientos para la expedicion del Certificado de Calificacion de Prestador de Servicios Turisticos, para la prestacion del servicio de transporte turistico terrestre que brindan las empresas dedicadas a esta actividad asi como las Agencias de Viajes y Turismo en vehiculos de su propiedad; Que, las autoridades competentes para expedir el mencionado Certificado de Calificacion son: la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo respecto del servicio de transporte turistico internacional e interprovincial de ambito nacional; y las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales, respecto del servicio de transporte turistico provincial e interprovincial de ambito regional; Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2006-PCM, de 13 de octubre de 2006, se ha dispuesto culminar al 31 de diciembre de 2007, las transferencias programadas en el Plan de mediano plazo 2006-2010 de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, de acuerdo al Anexo que forma parte de dicho Decreto Supremo, en el que se ha previsto, en materia de turismo, transferir las funciones de expedir el Certificado de Calificacion de prestador del servicio turistico de transporte terrestre

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