Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2007 (22/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2007

Que, resulta necesario modificar la Directiva MORDAZA mencionada con una disposicion relativa al registro de la informacion financiera de ingresos y gastos en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo de acuerdo a lo senalado en el articulo 29° de la Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas y la Resolucion Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, y modificatorias; En uso de las facultades conferidas en el articulo 13° de la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, los articulos 3°, 4° y 29° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el articulo 17° del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el articulo 7° de la Directiva Nº 002-2007-EF/76.01 "Directiva para el Cierre y Conciliacion del Presupuesto del Sector Publico 2006" aprobada por Resolucion Directoral Nº 002-2007-EF/76.01, de acuerdo a lo siguiente: "Articulo 7°.- Instrucciones para la Conciliacion del Presupuesto Institucional Modificado en el Pliego Para efecto de llevar a cabo la conciliacion del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de cada Pliego, se consideran las siguientes instrucciones: (a) En cuanto al Presupuesto de Ingresos del Pliego: Se consideran los recursos captados, recaudados u obtenidos, a nivel de Pliego, Categoria del Ingreso, Generica del Ingreso y Fuente de Financiamiento, teniendo en cuenta la informacion del MORDAZA presupuestal contenida en el PIM. La citada informacion se detalla en el Formato C-1 y es sustentada sobre la base de la informacion contenida en el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP). Asimismo, la informacion de los ingresos que constituyen recursos de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", administrados y/o recaudados por SUNAT, comprendera el efectivo asi como los documentos valorados. Dicha informacion debe remitirse a nivel de Especifica del Ingreso. Adicionalmente, la citada informacion debe incluir las comisiones que corresponden al ente recaudador por la administracion de los recursos (Formato C - 2). De igual manera, los Pliegos que ejecutan presupuestos financiados con las MORDAZA de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo o Interno, deben presentar, durante las reuniones de coordinacion, copias del Acta de Conciliacion de desembolsos efectuada con la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico. Para lo cual, los pliegos presupuestarios deberan completar el registro de la informacion de ingresos y gastos en la ejecucion presupuestaria y financiera al cierre del Ano Fiscal 2006; (b) En cuanto al Presupuesto de Gastos del Pliego: Se consideran los egresos a nivel de Categoria del Gasto, Grupo Generico de Gasto y MORDAZA de Financiamiento, teniendo en cuenta la informacion del MORDAZA presupuestal contenida en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM). Asimismo, dicha informacion se consolida a nivel de Pliego. La precitada informacion se detalla en los Formatos C - 3 y C - 4 de la presente Directiva y se sustenta en base a la informacion contenida en el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP). (c) En cuanto a las modificaciones en el nivel funcional programatico: Se realizan y se aprueban mediante Resolucion del Titular del Pliego, siempre y cuando respondan a operaciones ejecutadas al 31 de diciembre de 2006. Dichas Resoluciones deben presentarse a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, como plazo MORDAZA, hasta el 23 de febrero de 2007. (d) En cuanto a los trabajos y procesos de conciliacion del Presupuesto Institucional a desarrollarse en el Pliego: Deben iniciarse a la publicacion de la presente Directiva a fin de permitir la consolidacion de la informacion a presentar al Ministerio de Economia y Finanzas para los efectos a que se contraen las reuniones de conciliacion. A fin de operativizar lo senalado en el parrafo precedente, cada Entidad -a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego- elabora un cronograma interno, el cual debe contemplar las reuniones

y coordinaciones que fueran necesarias para recopilar la informacion relativa al Cierre del Ano Fiscal 2006." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion Nacional del Presupuesto Publico 39783-1

ENERGIA Y MINAS
Se dispone transferencia de recursos para el financiamiento del CARELEC
DECRETO SUPREMO Nº 017-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en la Undecima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, se creo el Consejo de Administracion de Recursos para la Capacitacion en Electricidad (CARELEC), con el objeto de financiar la transferencia de tecnologia y capacitacion en el ambito del Subsector Electricidad; Que, de acuerdo con la misma MORDAZA legal, el presupuesto anual del CARELEC no sera mayor al 10% del monto de los aportes efectuados el ano anterior por los obligados al pago de la contribucion al organismo normativo y de la contribucion denominada Aporte por Regulacion destinada al organismos regulador, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Que, de acuerdo con las normas legales referidas en el considerando que antecede, el monto de la contribucion que en conjunto efectuan los obligados al pago a los organismo normativo y regulador, no puede ser superior el 1% de la facturacion anual, habiendose fijado mediante el Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM los respectivos porcentajes que corresponden a cada uno de los referidos organismos; Que, para efectos de implementar la canalizacion de los recursos destinados al presupuesto del CARELEC, es necesario disponer que los organismos normativo y regulador efectuen la transferencia de la parte correspondiente a la respectiva contribucion a las cuentas que el CARELEC abrira al efecto; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8º del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Presupuesto anual del CARELEC El presupuesto anual del CARELEC esta constituido por un monto equivalente al 10% del total de los aportes efectuados el ano anterior por los obligados al pago de la contribucion destinada al Ministerio de Energia y Minas y de la contribucion denominada Aporte por Regulacion destinada al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Minas (OSINERGMIN), conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. Articulo 2º.- Transferencia mensual de los recursos El Ministerio de Energia y Minas y OSINERGMIN transferiran mensualmente al CARELEC un monto equivalente a un doceavo del 10% del total del presupuesto anual determinado segun lo senalado en el articulo anterior. Articulo 3º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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