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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2007 (22/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 341964 Que, resulta necesario modi fi car la Directiva antes mencionada con una disposición relativa al registro de la información fi nanciera de ingresos y gastos en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito Externo de acuerdo a lo señalado en el artículo 29° de la Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, y modi fi catorias; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13° de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3°, 4° y 29° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 17° del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Modificar el artículo 7° de la Directiva Nº 002-2007-EF/76.01 “Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público 2006” aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/76.01, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 7°.- Instrucciones para la Conciliación del Presupuesto Institucional Modi fi cado en el Pliego Para efecto de llevar a cabo la conciliación del Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) de cada Pliego, se consideran las siguientes instrucciones: (a) En cuanto al Presupuesto de Ingresos del Pliego: Se consideran los recursos captados, recaudados u obtenidos, a nivel de Pliego, Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso y Fuente de Financiamiento, teniendo en cuenta la información del marco presupuestal contenida en el PIM. La citada información se detalla en el Formato C-1 y es sustentada sobre la base de la información contenida en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP). Asimismo, la información de los ingresos que constituyen recursos de la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, administrados y/o recaudados por SUNAT, comprenderá el efectivo así como los documentos valorados. Dicha información debe remitirse a nivel de Especí fi ca del Ingreso. Adicionalmente, la citada información debe incluir las comisiones que corresponden al ente recaudador por la administración de los recursos (Formato C - 2). De igual manera, los Pliegos que ejecutan presupuestos fi nanciados con las Fuentes de Financiamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito Externo o Interno, deben presentar, durante las reuniones de coordinación, copias del Acta de Conciliación de desembolsos efectuada con la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. Para lo cual, los pliegos presupuestarios deberán completar el registro de la información de ingresos y gastos en la ejecución presupuestaria y fi nanciera al cierre del Año Fiscal 2006; (b) En cuanto al Presupuesto de Gastos del Pliego: Se consideran los egresos a nivel de Categoría del Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuentes de Financiamiento, teniendo en cuenta la información del marco presupuestal contenida en el Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM). Asimismo, dicha información se consolida a nivel de Pliego. La precitada información se detalla en los Formatos C - 3 y C - 4 de la presente Directiva y se sustenta en base a la información contenida en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP). (c) En cuanto a las modi fi caciones en el nivel funcional programático: Se realizan y se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, siempre y cuando respondan a operaciones ejecutadas al 31 de diciembre de 2006. Dichas Resoluciones deben presentarse a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, como plazo máximo, hasta el 23 de febrero de 2007 . (d) En cuanto a los trabajos y procesos de conciliación del Presupuesto Institucional a desarrollarse en el Pliego: Deben iniciarse a la publicación de la presente Directiva afi n de permitir la consolidación de la información a presentar al Ministerio de Economía y Finanzas para los efectos a que se contraen las reuniones de conciliación. Afi n de operativizar lo señalado en el párrafo precedente, cada Entidad -a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego- elabora un cronograma interno, el cual debe contemplar las reuniones y coordinaciones que fueran necesarias para recopilar la información relativa al Cierre del Año Fiscal 2006.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MUÑOZ ROMERO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público 39783-1 ENERGIA Y MINAS Se dispone transferencia de recursos para el financiamiento del CARELEC DECRETO SUPREMO Nº 017-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, se creó el Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC), con el objeto de fi nanciar la transferencia de tecnología y capacitación en el ámbito del Subsector Electricidad; Que, de acuerdo con la misma norma legal, el presupuesto anual del CARELEC no será mayor al 10% del monto de los aportes efectuados el año anterior por los obligados al pago de la contribución al organismo normativo y de la contribución denominada Aporte por Regulación destinada al organismos regulador, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, de acuerdo con las normas legales referidas en el considerando que antecede, el monto de la contribución que en conjunto efectúan los obligados al pago a los organismo normativo y regulador, no puede ser superior el 1% de la facturación anual, habiéndose fi jado mediante el Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM los respectivos porcentajes que corresponden a cada uno de los referidos organismos; Que, para efectos de implementar la canalización de los recursos destinados al presupuesto del CARELEC, es necesario disponer que los organismos normativo y regulador efectúen la transferencia de la parte correspondiente a la respectiva contribución a las cuentas que el CARELEC abrirá al efecto; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8º del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Presupuesto anual del CARELEC El presupuesto anual del CARELEC está constituido por un monto equivalente al 10% del total de los aportes efectuados el año anterior por los obligados al pago de la contribución destinada al Ministerio de Energía y Minas y de la contribución denominada Aporte por Regulación destinada al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (OSINERGMIN), conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Artículo 2º.- Transferencia mensual de los recursos El Ministerio de Energía y Minas y OSINERGMIN transferirán mensualmente al CARELEC un monto equivalente a un doceavo del 10% del total del presupuesto anual determinado según lo señalado en el artículo anterior. Artículo 3º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.