Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2007 (22/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341949

- CONCORTV, un representante de la Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC, un representante de la Asociacion de Comunicadores Sociales - CALANDRIA, y un representante de la Sociedad Nacional de Radio y Television; Que, resulta pertinente que en la conformacion del citado Grupo de Trabajo se encuentren tambien dos representantes de la Asamblea Nacional de Rectores, correspondiendo en consecuencia la modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 062-2007-PCM; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 21292, la Ley Nº 27594 y la Ley Nº 28278; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 062-2007-PCM incluyendo en la conformacion del Grupo de Trabajo encargado de la elaboracion del anteproyecto de Ley de Radiodifusion Estatal, a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television a dos representantes de la Asamblea Nacional de Rectores. Registrese comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 39559-2

AGRICULTURA
Reservan a favor de SEDAPAL aguas superficiales de libre disponibilidad en la microcuenca del rio Huascachaca hasta la desembocadura de la MORDAZA Huascacocha
DECRETO SUPREMO Nº 018-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 9º de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752, declara de necesidad y utilidad publica: conservar, preservar e incrementar los recursos hidricos; regularizar el regimen de las aguas para obtener una racional, eficiente, economica y multiple utilizacion de los recursos hidricos; promover, financiar y realizar las investigaciones, estudios y obras necesarias para tales fines; Que, el articulo 7º, inciso a), de la referida Ley, establece que el Poder Ejecutivo puede reservar aguas para cualquier finalidad de interes publico y el articulo 10º, inciso a), del Reglamento de los Titulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, prescribe que la reserva de agua se efectua mediante Decreto Supremo por plazo de dos (2) anos, renovables, cuando existan razones tecnicas o planes especificos que asi lo justifiquen, quedando la Administracion Tecnica respectiva encargada de su cumplimiento bajo responsabilidad; Que, por Ley Nº 26338-Ley General de Servicios de Saneamiento, se declaro a los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad publica y de preferente interes nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la poblacion y el ambiente; Que, mediante Carta Nº 476-2007-GG, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima-SEDAPAL, solicita reserva de agua superficial por un volumen medio anual de 23.97 MMC disponible en la MORDAZA del sistema de lagunas Shegue, Huaroncocha, Yanamachay, Huandococha y Huascacocha, para el desarrollo del proyecto "Mejoramiento del Abastecimiento de Agua Potable de la MORDAZA de MORDAZA Metropolitana Mediante el Afianzamiento Hidrico de la MORDAZA Huascacocha-Marca IV (Proyecto Derivacion Huascacocha-Rimac)"; Que, evaluada la informacion tecnica que sirve de sustento a la solicitud de reserva de agua, la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, a traves del Informe Nº 06-2007INRENA-IRH-DIRHI-MAN/ACF, senala que del volumen medio anual de 65.90 MMC (2.09 m3/s) de agua superficial

que se genera en la micro MORDAZA del rio Huascachaca hasta la desembocadura de la MORDAZA Huascacocha (ambito del sistema de lagunas Shegue, Huaroncocha, Yanamachay, Huandococha y Huascacocha), solo es de libre disponibilidad hidrica un volumen anual de 23.97 MMC, por lo que considera procedente la reserva de agua unicamente por el volumen de libre disponibilidad, que comprende al caudal ecologico; Que, el precitado Informe recomienda que cualquier volumen de agua superficial que se encuentre actualmente bajo el regimen de licencia de uso de agua y que retorne a su situacion de libre disponibilidad, como resultado del termino, caducidad o revocatoria del derecho de uso de agua, automaticamente pase a formar parte de la reserva de agua a favor de SEDAPAL S.A.; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 044-2001-AG, precisa que las reservas de agua a favor de las entidades del Estado no facultan al uso, aprovechamiento o explotacion de las MORDAZA de aguas reservadas, no estando obligadas dichas entidades al pago de la tarifa por uso de agua; Que, en consecuencia, resulta necesario reservar las aguas superficiales procedentes de la MORDAZA del sistema de lagunas Shegue, Huaroncocha, Yanamachay, Huandococha y Huascacocha, a favor de SEDAPAL para el desarrollo del proyecto "Mejoramiento del Abastecimiento de Agua Potable de la MORDAZA de MORDAZA Metropolitana Mediante el Afianzamiento Hidrico de la MORDAZA Huascacocha MORDAZA IV", asi como adoptar las medidas necesarias para viabilizar la reserva y futuros otorgamientos derechos de uso de agua con cargo a dicha reserva; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º, inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la Reserva de Agua Reservese, a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima-SEDAPAL, las aguas superficiales de libre disponibilidad en la microcuenca del rio Huascachaca hasta la desembocadura de la MORDAZA Huascacocha, conforme al plano que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, por el plazo de dos (2) anos contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y por un volumen anual de 23.97 MMC, para fines de desarrollo del Proyecto de Mejoramiento del Abastecimiento de Agua Potable de la MORDAZA de MORDAZA Metropolitana Mediante el Afianzamiento Hidrico de la MORDAZA Huascacocha-Marca IV, Proyecto Derivacion Huascacocha-Rimac, volumen de agua que comprende al caudal ecologico. Articulo 2º.- Del Incremento de la Reserva de Agua Los volumenes de agua correspondientes a licencias de uso de agua actualmente vigentes en la MORDAZA MORDAZA referida y que producto de terminacion, caducidad o revocatoria, puedan retornar a la situacion de libre disponibilidad, pasaran automaticamente a formar parte de la reserva de agua establecida mediante el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Licencias de Uso de agua con cargo a la reserva de agua El otorgamiento de la licencia de uso de agua con cargo a la presente reserva de agua, estara supeditada a la previa aprobacion de las obras hidraulicas necesarias para el uso del agua y la correspondiente MORDAZA de la resolucion de aprobacion del Estudio de Impacto Ambiental por parte de la autoridad ambiental respectiva. Articulo 4º.- Responsables de cautelar la reserva de agua La Administracion Tecnica del Distrito de Riego Chillon MORDAZA Lurin y la Autoridad Autonoma de MORDAZA Hidrografica Chillon MORDAZA Lurin, son responsables de cautelar la reserva de agua objeto de este dispositivo. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

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