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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 341949 - CONCORTV, un representante de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC, un representante de la Asociación de Comunicadores Sociales - CALANDRIA, y un representante de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión; Que, resulta pertinente que en la conformación del citado Grupo de Trabajo se encuentren también dos representantes de la Asamblea Nacional de Rectores, correspondiendo en consecuencia la modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 062-2007-PCM; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 21292, la Ley Nº 27594 y la Ley Nº 28278; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi car el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 062-2007-PCM incluyendo en la conformación del Grupo de Trabajo encargado de la elaboración del anteproyecto de Ley de Radiodifusión Estatal, a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión a dos representantes de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 39559-2 AGRICULTURA Reservan a favor de SEDAPAL aguas superficiales de libre disponibilidad en la microcuenca del río Huascachaca hasta la desembocadura de la laguna Huascacocha DECRETO SUPREMO Nº 018-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 9º de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752, declara de necesidad y utilidad pública: conservar, preservar e incrementar los recursos hídricos; regularizar el régimen de las aguas para obtener una racional, efi ciente, económica y múltiple utilización de los recursos hídricos; promover, fi nanciar y realizar las investigaciones, estudios y obras necesarias para tales fi nes; Que, el artículo 7º, inciso a), de la referida Ley, establece que el Poder Ejecutivo puede reservar aguas para cualquier fi nalidad de interés público y el artículo 10º, inciso a), del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, prescribe que la reserva de agua se efectúa mediante Decreto Supremo por plazo de dos (2) años, renovables, cuando existan razones técnicas o planes especí fi cos que así lo justi fi quen, quedando la Administración Técnica respectiva encargada de su cumplimiento bajo responsabilidad; Que, por Ley Nº 26338-Ley General de Servicios de Saneamiento, se declaró a los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya fi nalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; Que, mediante Carta Nº 476-2007-GG, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima-SEDAPAL, solicita reserva de agua super fi cial por un volumen medio anual de 23.97 MMC disponible en la cuenca del sistema de lagunas Shegue, Huaroncocha, Yanamachay, Huandococha y Huascacocha, para el desarrollo del proyecto “Mejoramiento del Abastecimiento de Agua Potable de la Ciudad de Lima Metropolitana Mediante el Afi anzamiento Hídrico de la Laguna Huascacocha-Marca IV (Proyecto Derivación Huascacocha-Rímac)”; Que, evaluada la información técnica que sirve de sustento a la solicitud de reserva de agua, la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, a través del Informe Nº 06-2007-INRENA-IRH-DIRHI-MAN/ACF, señala que del volumen medio anual de 65.90 MMC (2.09 m 3/s) de agua super fi cial que se genera en la micro cuenca del río Huascachaca hasta la desembocadura de la laguna Huascacocha (ámbito del sistema de lagunas Shegue, Huaroncocha, Yanamachay, Huandococha y Huascacocha), sólo es de libre disponibilidad hídrica un volumen anual de 23.97 MMC, por lo que considera procedente la reserva de agua únicamente por el volumen de libre disponibilidad, que comprende al caudal ecológico; Que, el precitado Informe recomienda que cualquier volumen de agua super fi cial que se encuentre actualmente bajo el régimen de licencia de uso de agua y que retorne a su situación de libre disponibilidad, como resultado del término, caducidad o revocatoria del derecho de uso de agua, automáticamente pase a formar parte de la reserva de agua a favor de SEDAPAL S.A.; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 044-2001-AG, precisa que las reservas de agua a favor de las entidades del Estado no facultan al uso, aprovechamiento o explotación de las fuentes de aguas reservadas, no estando obligadas dichas entidades al pago de la tarifa por uso de agua; Que, en consecuencia, resulta necesario reservar las aguas super fi ciales procedentes de la cuenca del sistema de lagunas Shegue, Huaroncocha, Yanamachay, Huandococha y Huascacocha, a favor de SEDAPAL para el desarrollo del proyecto “Mejoramiento del Abastecimiento de Agua Potable de la Ciudad de Lima Metropolitana Mediante el A fi anzamiento Hídrico de la Laguna Huascacocha - Marca IV”, así como adoptar las medidas necesarias para viabilizar la reserva y futuros otorgamientos derechos de uso de agua con cargo a dicha reserva; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º, inciso 8) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De la Reserva de Agua Resérvese, a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima-SEDAPAL, las aguas super fi ciales de libre disponibilidad en la microcuenca del río Huascachaca hasta la desembocadura de la laguna Huascacocha, conforme al plano que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, por el plazo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y por un volumen anual de 23.97 MMC, para fi nes de desarrollo del Proyecto de Mejoramiento del Abastecimiento de Agua Potable de la Ciudad de Lima Metropolitana Mediante el Afi anzamiento Hídrico de la Laguna Huascacocha-Marca IV, Proyecto Derivación Huascacocha-Rímac, volumen de agua que comprende al caudal ecológico. Artículo 2º.- Del Incremento de la Reserva de Agua Los volúmenes de agua correspondientes a licencias de uso de agua actualmente vigentes en la cuenca antes referida y que producto de terminación, caducidad o revocatoria, puedan retornar a la situación de libre disponibilidad, pasarán automáticamente a formar parte de la reserva de agua establecida mediante el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Licencias de Uso de agua con cargo a la reserva de agua El otorgamiento de la licencia de uso de agua con cargo a la presente reserva de agua, estará supeditada a la previa aprobación de las obras hidráulicas necesarias para el uso del agua y la correspondiente presentación de la resolución de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental por parte de la autoridad ambiental respectiva. Artículo 4º.- Responsables de cautelar la reserva de agua La Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón Rímac Lurín y la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográ fi ca Chillón Rímac Lurín, son responsables de cautelar la reserva de agua objeto de este dispositivo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura