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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2007 (22/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 341963 Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales - Ley Nº 28273 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, encontrándose entre ellos el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao; Que, el literal f) del artículo 9º y el artículo 28º del Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, en concordancia con la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, señala que para culminar la efectivización de la transferencia de funciones se emitirán los Decretos Supremos respectivos; Que, el numeral 6.4 de la Directiva Nº 002-CND-P- 2005 “Procedimiento para Efectivizar la Transferencia de Funciones Especí fi cas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales incluidos en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, que fue aprobada por Resolución Presidencial Nº 033-CND-P-2005 y modi fi cada por Resolución Presidencial Nº 026-CND-P- 2006, establece que corresponde a la Comisión Sectorial de Transferencia realizar el ordenamiento técnico, legal y administrativo necesario para la transferencia de las funciones sectoriales, del personal, acervo documentario, bienes y recursos presupuestales vinculadas a ésta, e iniciar el saneamiento a que hubiera lugar; Que, con fecha 14 de diciembre de 2006, se suscribió el Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, en materia de Turismo y Artesanía; resultando del Acta Sustentatoria Nº 3 de la misma fecha, que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo debe transferir al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, la suma de Tres Mil Ciento Cuarenta y Dos y 00/100 Nuevos soles (S/. 3 142,00), correspondiente a Gastos Corrientes (bienes y servicios) del presupuesto institucional 2007; Que, en virtud de las normas citadas y a fi n de que el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao continúe con el desarrollo de las competencias y funciones que vaya asumiendo, es necesario efectuar a su favor la Transferencia de Partidas Presupuestales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo correspondiente; De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 y sus modi fi catorias, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, y la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Transferencias de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 142,00), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: (En nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo UNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección General de Administración - MINCETUR FUNCIÓN 11 : Industria, Comercio y Servicios PROGRAMA 042 : Turismo SUB-PROGRAMA 0113 : Promoción del Turismo ACTIVIDAD 1 00880 : Normatividad y Desarrollo Turístico FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Recursos Ordinarios 5 GASTOS CORRIENTES 3 142,00 3 Bienes y Servicios 3 142,00 TOTAL EGRESOS 3 142,00 A LA: (En nuevos Soles) SECCIÓN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 464 : Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del CallaoUNIDAD EJECUTORA 001 : Gobierno Regional Callao FUNCIÓN 11 : Industria, Comercio y ServiciosPROGRAMA 042 : TurismoSUB-PROGRAMA 0113 : Promoción del Turismo ACTIVIDAD 1 00400 : Promoción del Turismo InternoFUENTE DE FINANCIAMIENTO: Recursos Ordinarios 5 GASTOS CORRIENTES 3 142,00 3 Bienes y Servicios 3 142,00 TOTAL EGRESOS 3 142,00 Artículo 2º.- Codi fi caciones La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modi fi cación Presupuestaria La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruirá a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Obligación de desagregar la Transferencia de Partidas El Pliego Habilitador y el Pliego Habilitado comprendidos en el presente dispositivo legal aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, la desagregación funcional programática de la transferencia de partidas dispuesta por los artículos precedentes, la citada Resolución se remitirá a los cinco días de promulgado el presente Decreto Supremo a los Organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2, de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 40201-6 Modifican el artículo 7° de la “Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público 2006” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 012-2007-EF/76.01 Lima, 21 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2007- EF/76.01 se aprobó la Directiva Nº 002-2007-EF/76.01 “Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público 2006” publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día viernes 19 de enero del presente año;