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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 341961 asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 26 al 31 de marzo de 2007, para evaluar el Programa del Sistema de Reconocimiento de Alerta Temprana de Brotes del Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíqueseALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 40082-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 197-2007-DE/SG Lima, 20 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 246 de fecha 16 de marzo de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú ha invitado al Comandante de la Doceava Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, para tratar diversos temas de interés orientados a programas de apoyo en aspectos operativos, logísticos y de instrucción; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi fi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 15 al 16 de abril de 2007, para sostener reuniones con el Alto Mando de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 40082-4 Delegan en el Jefe de la Oficina de Administración de la Dirección Técnica de Administración la facultad de suscribir contratos de adjudicación de viviendas a beneficiarios de la Ley N° 26511 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 195-2007-DE/SG Lima, 20 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26511 modi fi cada por Ley Nº 27124, el Estado reconoce como Defensores de la Patria y otorga bene fi cios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que participaron como combatientes en la zona del Alto Cenepa durante el con fl icto con el Ecuador en 1995, así como a aquéllos que a partir del 1 de marzo de 1995, hayan fallecido o se encuentren con invalidez temporal o permanente como consecuencia de dicho con fl icto; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la aludida Ley Nº 26511, se autoriza al Poder Ejecutivo a adjudicar viviendas a los Defensores de la Patria que sufran invalidez permanente o al cónyuge sobreviviente, hijos menores de edad o a los padres que dependían económicamente del combatiente fallecido, siempre que no cuenten con propiedad inmueble urbana; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15º del Reglamento de la Ley Nº 26511, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-DE/SG, son los Ministerios de Defensa, del Interior, de Economía y Finanzas y de la Presidencia, quienes realizarán los procedimientos y acciones que les compete para materializar la adjudicación y/o la construcción de viviendas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 26511; Que, a tal efecto, conforme se estipula en el artículo 18º del precitado Reglamento, mediante documento privado con fi rmas legalizadas se celebrarán los contratos de adjudicación que se otorguen a dichos bene fi ciarios, cuya inscripción registral será de o fi cio, sin costo alguno para el adjudicatario, estando exonerados de todo tributo y del pago de las tasas correspondientes por concepto de derechos registrales; siendo el pago del valor de la unidad adjudicada efectuado a tasación del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, y con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa, tal cual lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27124 que modi fi ca la Ley Nº 26511; Que, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, en su artículo 6º señala que el Ministro es la máxima autoridad y Titular del Pliego del Sector, y conforme lo establecido en el artículo 9º literal j) de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-DE/SG, el Ministro de Defensa tiene entre sus atribuciones la de suscribir contratos relativos al Sector Defensa; Que, el Ministro de Defensa puede delegar las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro de Estado, de conformidad con lo