Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2007 (22/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

341961

asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 26 al 31 de marzo de 2007, para evaluar el Programa del Sistema de Reconocimiento de Alerta Temprana de Brotes del Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la MORDAZA de los Estados Unidos de America. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese

Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 15 al 16 de MORDAZA de 2007, para sostener reuniones con el Alto Mando de la Fuerza Aerea del Peru. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 40082-4

Delegan en el Jefe de la Oficina de Administracion de la Direccion Tecnica de Administracion la facultad de suscribir contratos de adjudicacion de viviendas a beneficiarios de la Ley N° 26511
RESOLUCION MINISTERIAL N° 195-2007-DE/SG MORDAZA, 20 de marzo de 2007 CONSIDERANDO:

MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 40082-3 RESOLUCION MINISTERIAL N° 197-2007-DE/SG MORDAZA, 20 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 246 de fecha 16 de marzo de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru ha invitado al Comandante de la Doceava Fuerza Aerea de los Estados Unidos de MORDAZA, para tratar diversos temas de interes orientados a programas de apoyo en aspectos operativos, logisticos y de instruccion; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y, Con la opinion favorable de la Fuerza Aerea del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

Que, mediante Ley Nº 26511 modificada por Ley Nº 27124, el Estado reconoce como Defensores de la Patria y otorga beneficios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y civiles que participaron como combatientes en la MORDAZA del Alto Cenepa durante el conflicto con el Ecuador en 1995, asi como a aquellos que a partir del 1 de marzo de 1995, hayan fallecido o se encuentren con invalidez temporal o permanente como consecuencia de dicho conflicto; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 3º de la aludida Ley Nº 26511, se autoriza al Poder Ejecutivo a adjudicar viviendas a los Defensores de la Patria que sufran invalidez permanente o al conyuge sobreviviente, hijos menores de edad o a los padres que dependian economicamente del combatiente fallecido, siempre que no cuenten con propiedad inmueble urbana; Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 15º del Reglamento de la Ley Nº 26511, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-DE/SG, son los Ministerios de Defensa, del Interior, de Economia y Finanzas y de la Presidencia, quienes realizaran los procedimientos y acciones que les compete para materializar la adjudicacion y/o la construccion de viviendas, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 26511; Que, a tal efecto, conforme se estipula en el articulo 18º del precitado Reglamento, mediante documento privado con firmas legalizadas se celebraran los contratos de adjudicacion que se otorguen a dichos beneficiarios, cuya inscripcion registral sera de oficio, sin costo alguno para el adjudicatario, estando exonerados de todo tributo y del pago de las tasas correspondientes por concepto de derechos registrales; siendo el pago del valor de la unidad adjudicada efectuado a tasacion del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, y con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa, tal cual lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 27124 que modifica la Ley Nº 26511; Que, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, en su articulo 6º senala que el Ministro es la MORDAZA autoridad y Titular del Pliego del Sector, y conforme lo establecido en el articulo 9º literal j) de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-DE/SG, el Ministro de Defensa tiene entre sus atribuciones la de suscribir contratos relativos al Sector Defensa; Que, el Ministro de Defensa puede delegar las facultades y atribuciones que no son privativas de su funcion de Ministro de Estado, de conformidad con lo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.