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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 341957 silvestre en que habría incurrido el señor Virgilio Augusto Rojas Bicerra, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-038-04; y; CONSIDERANDO:Que, con fecha 22 de junio de 2004, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y el señor Virgilio Augusto Rojas Bicerra, suscriben el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/ C-J-038-04, para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables en el área delimitada por la Unidad de Aprovechamiento Nº 965, cuya super fi cie total es de 9,031 ha., ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de Loreto; Que, el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fi nes comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones legales vigentes; Que, el numeral 58.3 del artículo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles: a) El Plan General de Manejo Forestal que proporciona el marco general de plani fi cación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el período de vigencia de la concesión; y, b) El Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la plani fi cación operativa a corto plazo, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, el último párrafo del artículo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, establece que en caso que se opte por realizar actividades de aprovechamiento forestal en el plazo comprendido entre la suscripción del contrato de concesión y el inicio de la segunda zafra, el concesionario deberá ceñirse estrictamente a los términos de referencia que para tal efecto establezca el INRENA mediante Resolución Jefatural; Que, en concordancia con lo dispuesto en la precitada norma, el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 129-2003-INRENA, señala que, los titulares de los contratos de concesión forestal con fi nes maderables podrán iniciar el aprovechamiento forestal, previa presentación y aprobación de Informes con carácter de declaración jurada, para luego presentar el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, el cual debe contener la información que se haya presentado en los informes antes mencionados; Que, en cumplimiento de las disposiciones señaladas, el titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-038-04, presentó, con fecha 20 de julio de 2004, el Informe Nº 001-2004-VARB, el cual fue aprobado por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Requena mediante Carta S/Nº-2004-INRENA-L-ATFFS-REQUENA, de fecha 23 de agosto de 2004, autorizándosele, entre otras especies, el aprovechamiento de 100 m 3de caoba; Que, mediante Carta Nº 001-VARB-2005, de fecha 29 de enero de 2005, fue presentado el Segundo Informe para la Zafra Excepcional, el mismo que fue aprobado por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Requena, mediante Carta Nº 013-2005-INRENA-L-ATFFS-REQ, que le fue noti fi cada al concesionario Virgilio Augusto Rojas Bicerra, con fecha 10 de marzo de 2005, autorizándosele el aprovechamiento de 80 m 3 de caoba; Que, asimismo, mediante Carta Nº 03-2005-V.A.R.B., recepcionada por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Requena con fecha 20 de agosto de 2005, el concesionario Virgilio Augusto Rojas Bicerra, presentó el Tercer Informe para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables durante la zafra excepcional, el mismo que fue aprobado por ese despacho mediante Carta Nº 075-2005-INRENA-ATFFS-REQ, de fecha 25 de agosto de 2005, autorizándosele el aprovechamiento, entre otras especies, de un total de 158 m 3de caoba; Que, es pertinente señalar que de acuerdo a lo señalado en la normatividad forestal vigente, el titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-038-04, presentó ante el INRENA, su Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional y su Plan General de Manejo Forestal para el aprovechamiento de los recursos forestales dentro del área que le fue otorgada en concesión, siendo aprobados los mismos mediante Resolución Administrativa Nº 026-2006-IFFS-INRENA-ATFFS-REQUENA, de fecha 28 de setiembre de 2006 y Resolución de Intendencia Nº 424-2006-INRENA-IFFS, de fecha 30 de noviembre de 2006, respectivamente; Que, el numeral 3.27 del artículo 3º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, reconoce al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, como la Autoridad Administrativa CITES - PERU; Que, el artículo 31º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, establece que la Dirección de Conservación de la Biodiversidad Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función entre otras, administrar y operar la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, así como tramitar el reconocimiento de las Autoridades Cientí fi cas como punto focal ante la Convención CITES, a través de la Cancillería Peruana; Que, atendiendo a la necesidad de administrar la correcta implementación del artículo IV de la CITES en lo relativo a la especie caoba, mediante Resolución Jefatural Nº 242-2005-INRENA, de fecha 5 de octubre de 2005, se autoriza la conformación de seis (6) brigadas de trabajo y una Comisión de Asesoramiento que permitan a la Autoridad Administrativa CITES, representada por la Dirección de Conservación de la Biodiversidad, y a la Ofi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, cumplir con el mencionado objetivo, designándose, entre otros, a los miembros de la Brigada Nº 1, integrada por el Ing. Marcelo Francisco Reátegui Reátegui; Que, el día 11 de octubre de 2005, el Ing. Marcelo Francisco Reátegui Reátegui, Jefe de la Brigada de Verifi cación Nº 1, con el apoyo del personal de campo y el titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-038-04, Virgilio Augusto Rojas Bicerra, ingresaron a la Parcela de Corta Anual presentada por este último, en sus informes con carácter de declaración jurada, la misma que posteriormente fue autorizada en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, con el objeto de realizar la inspección ocular correspondiente; Que, el día 12 de octubre de 2005, las personas mencionadas en el considerando que antecede y la señora Betsabeth Cortegano Chota, en calidad de testigo, suscribieron el Acta de Veri fi cación Ocular, con el objeto de dejar constancia de los hechos advertidos en el área intervenida; Que, como resultado de la Veri fi cación en Campo, la Brigada CITES, a cargo del Ing. Marcelo Francisco Reátegui Reátegui, emite el Informe Nº 491-2005-INRENA-IFFS-DCB/MFRR-Veri fi caciones, de fecha 11 de noviembre de 2005, y el Informe Complementario Nº 491- 2005-INRENA-IFFS-DCB/MFRR-Veri fi caciones, de fecha 28 de junio de 2006, en los cuales se señala como objetivo, la veri fi cación en campo de la existencia de árboles en pie y/o tocones de la especie Caoba ( Swietenia macrophylla ) en la Parcela de Corta Anual - PCA correspondiente a la Zafra Excepcional, y se describen las siguientes conclusiones: i) de los 23 árboles de caoba seleccionados para su veri fi cación en campo dentro de la Parcela de Corta Anual correspondiente a la zafra excepcional, no se ha encontrado ningún árbol en pie ni tocón, ni indicios de extracción forestal maderable realizada por el titular del contrato, teniendo en cuenta las coordenadas UTM de la Parcela de Corta Anual y la estimación de la ubicación de los árboles y/o tocones dentro de ella; ii) No se observa indicios de trabajos de aprovechamiento forestal, ni caminos forestales, trochas de arrastre, etc., dentro de la PCA; y, iii) El volumen de la especie caoba ( Swietenia macrophylla ), extraído y movilizado, no procede de la Parcela de Corta Anual; Que, por otro lado, de acuerdo al Balance de Extracción y Forma 20 recabados del Sistema de Información Forestal del NODO CIEF - ATFFS-REQUENA, con fecha 21 de febrero de 2007, se puede apreciar que, durante la Zafra Excepcional, de los 338 m 3 de caoba autorizados por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Requena en los tres (3) Informes con carácter de declaración jurada citados en el sexto, sétimo y octavo