Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2007 (22/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341957

MORDAZA en que habria incurrido el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bicerra, titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-038-04; y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de junio de 2004, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bicerra, suscriben el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/ C-J-038-04, para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables en el area delimitada por la Unidad de Aprovechamiento Nº 965, cuya superficie total es de 9,031 ha., ubicadas en el Bosque de Produccion Permanente de Loreto; Que, el numeral 15.2 del articulo 15º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de lo establecido en las demas disposiciones legales vigentes; Que, el numeral 58.3 del articulo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles: a) El Plan General de Manejo Forestal que proporciona el MORDAZA general de planificacion estrategica y proyeccion empresarial a largo plazo, formulado como minimo para todo el periodo de vigencia de la concesion; y, b) El Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la planificacion operativa a corto plazo, es decir el ano operativo, el cual puede o no coincidir con el ano calendario; Que, el ultimo parrafo del articulo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y modificado por Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, establece que en caso que se opte por realizar actividades de aprovechamiento forestal en el plazo comprendido entre la suscripcion del contrato de concesion y el inicio de la MORDAZA zafra, el concesionario debera cenirse estrictamente a los terminos de referencia que para tal efecto establezca el INRENA mediante Resolucion Jefatural; Que, en concordancia con lo dispuesto en la precitada MORDAZA, el articulo 2º de la Resolucion Jefatural Nº 1292003-INRENA, senala que, los titulares de los contratos de concesion forestal con fines maderables podran iniciar el aprovechamiento forestal, previa MORDAZA y aprobacion de Informes con caracter de declaracion jurada, para luego presentar el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, el cual debe contener la informacion que se MORDAZA presentado en los informes MORDAZA mencionados; Que, en cumplimiento de las disposiciones senaladas, el titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-038-04, presento, con fecha 20 de MORDAZA de 2004, el Informe Nº 001-2004-VARB, el cual fue aprobado por la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de MORDAZA mediante Carta S/Nº-2004-INRENA-L-ATFFS-REQUENA, de fecha 23 de agosto de 2004, autorizandosele, entre otras especies, el aprovechamiento de 100 m3 de caoba; Que, mediante Carta Nº 001-VARB-2005, de fecha 29 de enero de 2005, fue presentado el MORDAZA Informe para la Zafra Excepcional, el mismo que fue aprobado por la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de MORDAZA, mediante Carta Nº 013-2005-INRENA-LATFFS-REQ, que le fue notificada al concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bicerra, con fecha 10 de marzo de 2005, autorizandosele el aprovechamiento de 80 m3 de caoba; Que, asimismo, mediante Carta Nº 03-2005-V.A.R.B., recepcionada por la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de MORDAZA con fecha 20 de agosto de 2005, el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bicerra, presento el Tercer Informe para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables durante la zafra excepcional, el mismo que fue aprobado por ese despacho mediante Carta Nº 075-2005-INRENA-ATFFSREQ, de fecha 25 de agosto de 2005, autorizandosele el aprovechamiento, entre otras especies, de un total de 158 m3 de caoba; Que, es pertinente senalar que de acuerdo a lo senalado en la normatividad forestal vigente, el titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables

Nº 16-REQ/C-J-038-04, presento ante el INRENA, su Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional y su Plan General de Manejo Forestal para el aprovechamiento de los recursos forestales dentro del area que le fue otorgada en concesion, siendo aprobados los mismos mediante Resolucion Administrativa Nº 026-2006-IFFS-INRENAATFFS-REQUENA, de fecha 28 de setiembre de 2006 y Resolucion de Intendencia Nº 424-2006-INRENA-IFFS, de fecha 30 de noviembre de 2006, respectivamente; Que, el numeral 3.27 del articulo 3º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, reconoce al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, como la Autoridad Administrativa CITES - PERU; Que, el articulo 31º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, establece que la Direccion de Conservacion de la Biodiversidad Forestal y de Fauna MORDAZA, tiene como funcion entre otras, administrar y operar la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres, asi como tramitar el reconocimiento de las Autoridades Cientificas como punto focal ante la Convencion CITES, a traves de la Cancilleria Peruana; Que, atendiendo a la necesidad de administrar la correcta implementacion del articulo IV de la CITES en lo relativo a la especie caoba, mediante Resolucion Jefatural Nº 242-2005-INRENA, de fecha 5 de octubre de 2005, se autoriza la conformacion de seis (6) brigadas de trabajo y una Comision de Asesoramiento que permitan a la Autoridad Administrativa CITES, representada por la Direccion de Conservacion de la Biodiversidad, y a la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, cumplir con el mencionado objetivo, designandose, entre otros, a los miembros de la Brigada Nº 1, integrada por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reategui; Que, el dia 11 de octubre de 2005, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Brigada de Verificacion Nº 1, con el apoyo del personal de MORDAZA y el titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-038-04, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bicerra, ingresaron a la Parcela de Corta Anual presentada por este ultimo, en sus informes con caracter de declaracion jurada, la misma que posteriormente fue autorizada en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, con el objeto de realizar la inspeccion ocular correspondiente; Que, el dia 12 de octubre de 2005, las personas mencionadas en el considerando que antecede y la senora Betsabeth Cortegano Chota, en calidad de testigo, suscribieron el Acta de Verificacion Ocular, con el objeto de dejar MORDAZA de los hechos advertidos en el area intervenida; Que, como resultado de la Verificacion en MORDAZA, la Brigada CITES, a cargo del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emite el Informe Nº 491-2005INRENA-IFFS-DCB/MFRR-Verificaciones, de fecha 11 de noviembre de 2005, y el Informe Complementario Nº 4912005-INRENA-IFFS-DCB/MFRR-Verificaciones, de fecha 28 de junio de 2006, en los cuales se senala como objetivo, la verificacion en MORDAZA de la existencia de arboles en pie y/o tocones de la especie Caoba (Swietenia macrophylla) en la Parcela de Corta Anual - PCA correspondiente a la Zafra Excepcional, y se describen las siguientes conclusiones: i) de los 23 arboles de caoba seleccionados para su verificacion en MORDAZA dentro de la Parcela de Corta Anual correspondiente a la zafra excepcional, no se ha encontrado ningun arbol en pie ni tocon, ni indicios de extraccion forestal maderable realizada por el titular del contrato, teniendo en cuenta las coordenadas UTM de la Parcela de Corta Anual y la estimacion de la ubicacion de los arboles y/o tocones dentro de ella; ii) No se observa indicios de trabajos de aprovechamiento forestal, ni caminos forestales, trochas de arrastre, etc., dentro de la PCA; y, iii) El volumen de la especie caoba (Swietenia macrophylla), extraido y movilizado, no procede de la Parcela de Corta Anual; Que, por otro lado, de acuerdo al Balance de Extraccion y Forma 20 recabados del Sistema de Informacion Forestal del NODO CIEF - ATFFS-REQUENA, con fecha 21 de febrero de 2007, se puede apreciar que, durante la Zafra Excepcional, de los 338 m3 de caoba autorizados por la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de MORDAZA en los tres (3) Informes con caracter de declaracion jurada citados en el MORDAZA, setimo y octavo

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