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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2007 (22/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 341948 Estado de Emergencia en caso de perturbación de la paz o del orden interno o de graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, indicando que su prórroga requiere nuevo decreto; Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite, a través de su artículo 27°, numeral 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público u otra emergencia que amenace su seguridad; Que, habiéndose producido actos contrarios al orden interno que afecta el normal desenvolvimiento de las actividades de la población en el distrito de Comas de la provincia de Concepción y en el distrito de Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín, es necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciuddanos. Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2007-PCM de fecha 17 de enero de 2007, se prorrogó el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicados; De conformidad con el artículo 118°, numerales 4) y 14) de la Constitución Política del Perú; con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°. - Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 26 de marzo del 2007, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2°.- Declaración de Estado de Emergencia Declarar por el término de sesenta (60) días, a partir de 26 de marzo del 2007, el Estado de Emergencia en el distrito de Comas de la provincia de Concepción y en el distrito de Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 3°.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el término del Estado de Emergencia a que se refi ere los artículos 1° y 2°, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 40201-3Designan representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología en el marco de contrato de préstamo suscrito con el BID RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2007-PCM Lima, 20 de marzo de 2007 Visto, el O fi cio Nº 146-2007-PRODUCE/DM, del Ministro de la Producción; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 41-2007-PCM se conformó el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 1663/OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo, considerando entre sus miembros al señor Jorge Alfredo Pancorvo Corcuera como representante del Ministerio de la Producción; Que, conforme se aprecia del O fi cio del visto, resulta pertinente la conclusión de la representación del señor Jorge Alfredo Pancorvo Corcuera ante el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 1663/OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo y por tanto, indicar a quién lo reemplazará; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560- Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 094- 2005-PCM - Reglamento de Organización y Funciones de la presidencia del Consejo de Ministros y la Resolución Ministerial Nº 452-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo formulado al señor JORGE ALFREDO PANCORVO CORCUERA, como representante del Ministerio de la Producción, ante el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 1663/OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo, agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo 2º.- Reconformar el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 1663/OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo, considerando como representante del Ministerio de la Producción al señor CARLOS REYNALDO FERRARO REY. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 39559-1 Modifican conformación del Grupo de Trabajo encargado de la elaboración del anteproyecto de Ley de Radiodifusión Estatal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 094-2007-PCM Lima, 20 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 062-2007-PCM se constituyó el Grupo de Trabajo encargado de la elaboración del anteproyecto de Ley de Radiodifusión Estatal, a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión; Que, entre los miembros que consideró la citada Resolución Ministerial se encuentran dos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un representante del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, un representante del Consejo Consultivo de Radio y Televisión