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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2007 (22/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 341960 interprovincial de ámbito nacional e internacional, y otros; Que, en tanto se concretan las transferencias programadas dentro del proceso de descentralización, se estima conveniente delegar en los Gobiernos Regionales las funciones que corresponden a la competencia de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico en lo relacionado al servicio de transporte turístico interprovincial de ámbito nacional e internacional, conforme al artículo 52° de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, que establece la posibilidad de que el Poder Ejecutivo delegue a los Gobiernos Regionales o Locales, funciones de su competencia, mediante Convenios suscritos por ambas partes, sujetos a las capacidades de gestión requeridas para ello, la coparticipación en el desarrollo de las mismas, la factibilidad de optimizar la prestación de servicios públicos a la ciudadanía y las normas establecidas en la referida Ley; Que, a efectos de tal delegación se tiene en cuenta la experiencia y capacidad técnica que han adquirido las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo en el ejercicio de la competencia que le asigna el artículo 2° numeral 2.2 del Decreto Supremo N° 032-2005-MINCETUR, antes citado; De conformidad con el artículo 37° del Decreto Legislativo N° 560 – Ley del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Ley N° 27783, de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General; De acuerdo con los Memorándum N° 63-2007- MINCETUR/VMT/DNDT-DNS, de la Directora de Normatividad y Supervisión y N° 61-2007-MINCETUR/VMT/DNDT del Director Nacional de Desarrollo Turístico; Con la visación del Viceministro de Turismo y de la Directora General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en los Gobiernos Regionales, la facultad de expedir el Certi fi cado de Cali fi cación de prestador del servicio de transporte turístico interprovincial de ámbito nacional e internacional, a que se re fi ere el numeral 2.1, del artículo 2° del Decreto Supremo N° 032- 2005-MINCETUR. Artículo 2°.- Autorizar al Viceministro de Turismo para que, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, suscriba con los Gobiernos Regionales los correspondientes Convenios de delegación de funciones, de acuerdo al modelo de Convenio, que en diez (10) cláusulas, visado y sellado forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAÓZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 39284-2 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., para participar en Seminario de Inteligencia Geoespacial, evaluar programa del Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina y sostener reuniones con el Alto Mando de la FAP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2007-DE/SG Lima, 20 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 219 de fecha 7 de marzo de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América tiene programada la realización de un Seminario de Inteligencia Geoespacial dirigido al personal de O fi ciales de las Instituciones Armadas, en las instalaciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi fi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 24 al 30 de marzo de 2007, para realizar el Seminario de Inteligencia Geoespacial. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 40082-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2007 DE/SG Lima, 20 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 217 de fecha 7 de marzo de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América, en el marco del Convenio fi rmado en 1984, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Marina de entonces y la Marina de los Estados Unidos, construyó dos sedes en el Perú; en las cuales labora personal militar americano; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi fi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de