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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 341958 considerando, el titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-038-04, Virgilio Augusto Rojas Bicerra ha movilizado 283.35 m 3 de caoba, de la siguiente manera: a) El 5 de mayo de 2005, con la Guía de Transporte Forestal (GTF) Nº 016000009, movilizó un volumen de 80 m 3, b) El 7 de mayo de 2005, con la GTF Nº 016000010, movilizó un volumen de 100 m3, c) El 29 de agosto de 2005, con la GTF Nº 016000013, movilizó un volumen de 103.35 m3; Que, del análisis efectuado a los resultados obtenidos de la veri fi cación de campo realizada por la Brigada Nº 1 CITES, dentro de la Parcela de Corta Anual autorizada para la zafra excepcional, se puede deducir que la mencionada concesionaria habría presentado información falsa para la aprobación de sus informes con carácter de declaración jurada, por cuanto los resultados de dicha veri fi cación no coinciden con la información declarada; Que, asimismo, el concesionario Virgilio Augusto Rojas Bicerra, no habría implementado su Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, toda vez que la información relativa al aprovechamiento de los recursos forestales contenida en éste, el cual recoge lo presentado por el concesionario en sus informes con carácter de declaración jurada para justi fi car la movilización de los volúmenes de madera durante la zafra excepcional, no coincide con la información levantada en campo por la Brigada Nº 1 CITES; Que, de acuerdo a la veri fi cación de campo no se han encontrado indicios que permitan inferir que la madera extraída provenga de la Parcela de Corta Anual autorizada, ni tampoco existen evidencias de que el volumen de caoba movilizado haya sido extraído dentro de los límites de la concesión, toda vez que en el propio Informe Nº 491- 2005-INRENA-IFFS-DCB/MFRR-Veri fi caciones, e Informe Complementario Nº 491-2005-INRENA-IFFS-DCB/MFRR-Verifi caciones, se señala que durante el recorrido de la Brigada CITES, además de haberse advertido la falta de linderamiento de la concesión, no se encontró dentro de la Parcela de Corta Anual veri fi cada, ni fuera de ella, ningún árbol en pie, ni tocones de la especie caoba; Que, por otro lado, al no encontrar en la parcela de corta anual veri fi cada, indicios de actividades extractivas, y, asimismo, advertir la ausencia de tocones que justi fi quen los volúmenes de madera movilizados durante la zafra excepcional, se presume que el referido concesionario habría promovido ilegalmente la extracción de madera a través de terceros; Que, los hechos sindicados constituyen indicios razonables y su fi cientes para presumir que el concesionario Virgilio Augusto Rojas Bicerra habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, establecidas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modi fi catorias; el mismo que dispone que la caducidad será declarada mediante Resolución Gerencial, emitida por la O fi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables del INRENA; Que, sin perjuicio de lo expresado en el considerando anterior, los hechos expuestos constituirían igualmente infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipifi cadas en los literales i), l), y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; por lo que correspondería aplicar las sanciones previstas en los artículos 365º y 366º de la misma norma; Que, el artículo 356º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, señala, en cuanto a la potestad sancionadora de la O fi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, que ésta es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesión con fi nes maderables y los planes de manejo forestal respectivos; Que, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y modi fi cado por Resolución Jefatural Nº 209-2006- INRENA, de fecha 1 de agosto de 2006, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la efi cacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en el presente caso, existen indicios razonables y su fi cientes para presumir que el concesionario Virgilio Augusto Rojas Bicerra, habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modi fi catorias, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la efi cacia de la resolución a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Func iones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y modi fi cado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar al señor Virgilio Augusto Rojas Bicerra, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-038-04, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modi fi cado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA, por haber incurrido presuntamente en las causales señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modi fi catorias, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad de su derecho de concesión; así como por las presuntas infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre establecidas en los literales i), l), y w) del artículo 363º del precitado Reglamento, por lo que correspondería aplicarle las sanciones previstas en sus artículos 365º y 366º. Artículo 2º.- Otorgar al concesionario Virgilio Augusto Rojas Bicerra, un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de noti fi cación de la presente Resolución Gerencial, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional aprobado por Resolución Administrativa Nº 026-2006-IFFS-INRENA-ATFFS-REQUENA, de fecha 28 de setiembre de 2006, así como, del Plan de Manejo Forestal Complementario para zafra excepcional, y del Plan Operativo Anual de la segunda zafra, de ser el caso. Artículo 4º.- Suspéndase los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados, en el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional aprobado por Resolución Administrativa Nº 026-2006-IFFS-INRENA-ATFFS-REQUENA, de fecha 28 de setiembre de 2006, así como en el Plan de Manejo Forestal Complementario para la zafra excepcional y en el Plan Operativo Anual de segunda zafra, de ser el caso; ordenándose al concesionario Virgilio Augusto Rojas Bicerra, se abstenga de utilizar las mismas, para la movilización de los referidos volúmenes. Artículo 5º.- Suspender la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de los volúmenes aprobados en los Planes de Manejo Forestal señalados en el artículo precedente. Artículo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuesto en la presente Resolución Gerencial procediendo a inmovilizar los productos forestales provenientes de