Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2007 (22/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2007

considerando, el titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-038-04, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bicerra ha movilizado 283.35 m3 de caoba, de la siguiente manera: a) El 5 de MORDAZA de 2005, con la Guia de Transporte Forestal (GTF) Nº 016000009, movilizo un volumen de 80 m3, b) El 7 de MORDAZA de 2005, con la GTF Nº 016000010, movilizo un volumen de 100 m3, c) El 29 de agosto de 2005, con la GTF Nº 016000013, movilizo un volumen de 103.35 m3; Que, del analisis efectuado a los resultados obtenidos de la verificacion de MORDAZA realizada por la Brigada Nº 1 CITES, dentro de la Parcela de Corta Anual autorizada para la zafra excepcional, se puede deducir que la mencionada concesionaria habria presentado informacion falsa para la aprobacion de sus informes con caracter de declaracion jurada, por cuanto los resultados de dicha verificacion no coinciden con la informacion declarada; Que, asimismo, el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bicerra, no habria implementado su Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, toda vez que la informacion relativa al aprovechamiento de los recursos forestales contenida en este, el cual recoge lo presentado por el concesionario en sus informes con caracter de declaracion jurada para justificar la movilizacion de los volumenes de MORDAZA durante la zafra excepcional, no coincide con la informacion levantada en MORDAZA por la Brigada Nº 1 CITES; Que, de acuerdo a la verificacion de MORDAZA no se han encontrado indicios que permitan inferir que la MORDAZA extraida provenga de la Parcela de Corta Anual autorizada, ni tampoco existen evidencias de que el volumen de caoba movilizado MORDAZA sido extraido dentro de los limites de la concesion, toda vez que en el propio Informe Nº 4912005-INRENA-IFFS-DCB/MFRR-Verificaciones, e Informe Complementario Nº 491-2005-INRENA-IFFS-DCB/MFRRVerificaciones, se senala que durante el recorrido de la Brigada CITES, ademas de haberse advertido la falta de linderamiento de la concesion, no se encontro dentro de la Parcela de Corta Anual verificada, ni fuera de MORDAZA, ningun arbol en pie, ni tocones de la especie caoba; Que, por otro lado, al no encontrar en la parcela de corta anual verificada, indicios de actividades extractivas, y, asimismo, advertir la ausencia de tocones que justifiquen los volumenes de MORDAZA movilizados durante la zafra excepcional, se presume que el referido concesionario habria promovido ilegalmente la extraccion de MORDAZA a traves de terceros; Que, los hechos sindicados constituyen indicios razonables y suficientes para presumir que el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bicerra habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, establecidas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordantes con las consignadas los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias; el mismo que dispone que la caducidad sera declarada mediante Resolucion Gerencial, emitida por la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables del INRENA; Que, sin perjuicio de lo expresado en el considerando anterior, los hechos expuestos constituirian igualmente infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificadas en los literales i), l), y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; por lo que corresponderia aplicar las sanciones previstas en los articulos 365º y 366º de la misma norma; Que, el articulo 356º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, senala, en cuanto a la potestad sancionadora de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, que esta es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesion con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos; Que, el articulo 7º del Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y modificado por Resolucion Jefatural Nº 209-2006INRENA, de fecha 1 de agosto de 2006, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolucion a emitir, se podran disponer las

medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los articulos 146º y 236º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en el presente caso, existen indicios razonables y suficientes para presumir que el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bicerra, habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolucion a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003AG, y modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y modificado por Resolucion Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bicerra, titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-038-04, el procedimiento administrativo unico, previsto en la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modificado por Resolucion Jefatural Nº 209-2006-INRENA, por haber incurrido presuntamente en las causales senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias, cuya comision conlleva a la declaracion de caducidad de su derecho de concesion; asi como por las presuntas infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA establecidas en los literales i), l), y w) del articulo 363º del precitado Reglamento, por lo que corresponderia aplicarle las sanciones previstas en sus articulos 365º y 366º. Articulo 2º.- Otorgar al concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bicerra, un plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la presente Resolucion Gerencial, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo senalar en los mismos su domicilio procesal. Articulo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional aprobado por Resolucion Administrativa Nº 026-2006-IFFS-INRENA-ATFFS-REQUENA, de fecha 28 de setiembre de 2006, asi como, del Plan de Manejo Forestal Complementario para zafra excepcional, y del Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, de ser el caso. Articulo 4º.- Suspendase los efectos de las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA para la movilizacion de los saldos de los volumenes autorizados, en el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional aprobado por Resolucion Administrativa Nº 026-2006-IFFS-INRENAATFFS-REQUENA, de fecha 28 de setiembre de 2006, asi como en el Plan de Manejo Forestal Complementario para la zafra excepcional y en el Plan Operativo Anual de MORDAZA zafra, de ser el caso; ordenandose al concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bicerra, se abstenga de utilizar las mismas, para la movilizacion de los referidos volumenes. Articulo 5º.- Suspender la entrega de Guias de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de los volumenes aprobados en los Planes de Manejo Forestal senalados en el articulo precedente. Articulo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA para que a traves de las Administraciones Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA, ejecute lo dispuesto en la presente Resolucion Gerencial procediendo a inmovilizar los productos forestales provenientes de

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