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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 341947 Artículo 3º.- Cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales 3.1 Los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma. 3.2 Los Concejos Municipales, para efecto de aplicar el Anexo señalado en el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes: a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil -RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4º literal e) de la Ley Nº 28212. b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala. c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma. d) Veri fi car que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. 3.3 El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28212, percibe un ingreso mensual, por todo concepto, equivalente a 5 ½ Unidad de Ingreso del Sector Público. Artículo 4º.- Impuestos y Descuentos Previsionales Los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales se encuentran sujetos al pago de los impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional, según corresponda. Artículo 5º.- De las Dietas Las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente. Artículo 6º.- Adecuación La adecuación de los ingresos que por todo concepto perciben los Alcaldes Provinciales y Distritales a lo dispuesto en la presenta norma, se sujeta a lo siguiente: i. Las reducciones de ingresos, deberán ser aprobadas mediante Acuerdo del Concejo, dentro de los quince (15) días de entrada en vigencia de la presente norma. ii. La presente norma no autoriza incremento de ingresos, de conformidad a las medidas de austeridad dispuestas por el artículo 4º, numeral 1, de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, Ley Nº 28927. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y FinanzasANEXO Cargo ESCALA Rango de población electoralNúmero máximo de UISP Ingreso máximo mensual por todo concepto S/.Desde: Hasta: Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima ----- ----- ----- 5,50 14 300 I 450 001 a más 4,25 11 050 II 400 001 450 000 4,00 10 400 III 350 001 400 000 3,75 9 750 IV 300 001 350 000 3,50 9 100 Alcaldes V 250 001 300 000 3,25 8 450 de resto de VI 200 001 250 000 3,00 7 800 Municipalidades (*) VII 150 001 200 000 2,75 7 150 VIII 100 001 150 000 2,50 6 500 IX 80 001 100 000 2,25 5 850 X 60 001 80 000 2,00 5 200 XI 40 001 60 000 1,75 4 550 XII 20 001 40 000 1,50 3 900 XIII 10 001 20 000 1,25 3 250 XIV 5 001 10 000 1,00 2 600 XV 2 501 5 000 0,90 2 340 XVI 1 501 2 500 0,80 2 080 XVII 1 001 1 500 0,70 1 820 XVIII 751 1 000 0,60 1 560 XIX 501 750 0,50 1 300 XX 1 500 0,40 1 040 (*) Los Alcaldes del resto de Municipalidades (excluida la Municipalidad Metropolitana de Lima) percibirán una asignación adicional al ingreso máximo mensual por todo concepto, establecido en función de su población electoral, de acuerdo a lo siguiente: 1. Los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, percibirán una asignación adicional que equivale al 60% del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC), la misma que no excederá de una (1) UISP (S/. 2 600), de acuerdo al siguiente cuadro: Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Departamento y Máximo 1 UISP de la Provincia Constitucional del Callao 0,6 del IMMC S/. 2 600 2. Los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia y Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, percibirán una asignación adicional que equivale al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC), la misma que no excederá de 50% de una UISP (S/. 1 300), de acuerdo al siguiente cuadro: Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia y Máximo 0,5 UISP Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao 0,3 del IMMC S/. 1 300 Notas: a) En ningún caso el ingreso máximo mensual total por todo concepto, incluido las citadas asignaciones adicionales, podrá exceder de 4 1/4 UISP (S/. 11 050). b) UISP = Unidad de Ingreso del Sector Público según el DU 038-2006. c) IMMC = Ingreso máximo mensual por todo concepto. 40201-2 Prorrogan Estado de Emergencia decla- rado en diversas provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín DECRETO SUPREMO N° 026-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 44° de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, es obligación del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básicos y al normal abastecimiento de víveres y medicinas; Que, el numeral 1) del Artículo 137° de la Constitución otorga al Presidente de la República la potestad de decretar