Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2007 (22/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
ANEXO
Cargo ESCALA Rango de poblacion electoral Desde: Hasta: Numero MORDAZA de UISP

341947
Ingreso MORDAZA mensual por todo concepto S/.

Articulo 3º.- Cuadro para la determinacion de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales 3.1 Los ingresos maximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parametros para la determinacion de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma. 3.2 Los Concejos Municipales, para efecto de aplicar el Anexo senalado en el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes: a) Determinar la proporcion de la poblacion electoral de su circunscripcion, de acuerdo a la informacion de poblacion electoral emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil -RENIEC, la misma que esta publicada en la pagina web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el articulo 4º literal e) de la Ley Nº 28212. b) Ubicar la proporcion de la poblacion electoral en la escala para determinar el monto del ingreso MORDAZA mensual que corresponda a dicha escala. c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, asi como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao, segun corresponda, una asignacion adicional conforme a los porcentajes y limites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma. d) Verificar que en ningun caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos senalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Publico, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. 3.3 El MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28212, percibe un ingreso mensual, por todo concepto, equivalente a 5 ½ Unidad de Ingreso del Sector Publico. Articulo 4º.- Impuestos y Descuentos Previsionales Los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales se encuentran sujetos al pago de los impuestos de ley y a los descuentos de caracter previsional, segun corresponda. Articulo 5º.- De las Dietas Las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesion efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, en ningun caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del MORDAZA correspondiente. Articulo 6º.- Adecuacion La adecuacion de los ingresos que por todo concepto perciben los Alcaldes Provinciales y Distritales a lo dispuesto en la presenta MORDAZA, se sujeta a lo siguiente: i. Las reducciones de ingresos, deberan ser aprobadas mediante Acuerdo del Concejo, dentro de los quince (15) dias de entrada en vigencia de la presente norma. ii. La presente MORDAZA no autoriza incremento de ingresos, de conformidad a las medidas de austeridad dispuestas por el articulo 4º, numeral 1, de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2007, Ley Nº 28927. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA

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5,50

14 300

Alcaldes de resto de Municipalidades (*)

I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV XVI XVII XVIII XIX XX

450 001 400 001 350 001 300 001 250 001 200 001 150 001 100 001 80 001 60 001 40 001 20 001 10 001 5 001 2 501 1 501 1 001 751 501 1

a mas 450 000 400 000 350 000 300 000 250 000 200 000 150 000 100 000 80 000 60 000 40 000 20 000 10 000 5 000 2 500 1 500 1 000 750 500

4,25 4,00 3,75 3,50 3,25 3,00 2,75 2,50 2,25 2,00 1,75 1,50 1,25 1,00 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 0,40

11 050 10 400 9 750 9 100 8 450 7 800 7 150 6 500 5 850 5 200 4 550 3 900 3 250 2 600 2 340 2 080 1 820 1 560 1 300 1 040

(*) Los Alcaldes del resto de Municipalidades (excluida la Municipalidad Metropolitana de Lima) percibiran una asignacion adicional al ingreso MORDAZA mensual por todo concepto, establecido en funcion de su poblacion electoral, de acuerdo a lo siguiente: 1. Los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, percibiran una asignacion adicional que equivale al 60% del ingreso MORDAZA mensual por todo concepto (IMMC), la misma que no excedera de una (1) UISP (S/. 2 600), de acuerdo al siguiente cuadro: Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao 0,6 del IMMC MORDAZA 1 UISP S/. 2 600

2. Los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia y Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao, percibiran una asignacion adicional que equivale al 30% del ingreso MORDAZA mensual por todo concepto (IMMC), la misma que no excedera de 50% de una UISP (S/. 1 300), de acuerdo al siguiente cuadro: Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia y Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao Notas: a) En ningun caso el ingreso MORDAZA mensual total por todo concepto, incluido las citadas asignaciones adicionales, podra exceder de 4 1/4 UISP (S/. 11 050). b) UISP = Unidad de Ingreso del Sector Publico segun el DU 038-2006. c) IMMC = Ingreso MORDAZA mensual por todo concepto. 0,3 del IMMC S/. 1 300 MORDAZA 0,5 UISP

40201-2

Prorrogan Estado de Emergencia declarado en diversas provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 026-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 44° de la Constitucion Politica del Peru, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, es obligacion del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad publica, al adecuado funcionamiento de los servicios basicos y al normal abastecimiento de viveres y medicinas; Que, el numeral 1) del Articulo 137° de la Constitucion otorga al Presidente de la Republica la potestad de decretar

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