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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342107 CÓDIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION CATEGORIAS (%) UIT SANCION COMPLEMENTARIA I II III IV V 06-004 Por utilizar la via pública para efectuar reparaciones del vehículo. 10 Internamiento 06-005 Por interferir el tránsito vehícular y/o peatonal, para construir pistas, veredas, sardineles, 100 excavar zanjas y otros, sin contar con la autorización municipal. 06-006 Por interferir el tránsito vehícular y/o peatonal con fi nes diversos, sin autorización municipal. 100 06-007 Por efectuar carga o descarga en lugares u horas prohibidas. 10 06-008 Por efectuar el traslado de embarcación en el perímetro urbano de la ciudad, sin recabar la 15 autorización municipal. 06-009 Por dejar estacionado el vehículo sobre aceras, veredas y/o jardines. 5 Internamiento 06-010 Dejar el vehículo estacionado en lugares prohibidos. 5 Internamiento 06-011 Dejar el vehiculo estacionado interrumpiendo el tránsito vehicular. 5 06-012 No señalizar adecuadamente los lugares de desvios para el encausamiento ordenado del 100 tránsito vehícular y/o peatonal, como consecuencia de la ejecución de trabajos u obras en la vía pública. 06-013 No señalizar los escombros ubicados en la vía pública que permitan al conductor o peatón 50 advertir su peligro. 06-014 No reponer o restaurar la señalización de tránsito vertical u horizontal, luego de culminada 100 la obra autorizada. 06-015 Dañar, retirar o modi fi car las señales o elementos reguladores o indicadores de tránsito. 100 06-016 Instalar en la vía pública señales verticales de tránsito (informativas, restrictivas 100 o regulatorias), sin contar con la autorización municipal. 06-017 Señalizar la calzada para fi nes de estacionamiento , sin contar con la autorización municipal 50 correspondiente. 06-018 Interrumpir o interferir el tránsito peatonal y/o vehicular como consecuencia de la realización 50 de actividades colectivas públicas, sin contar con la autorización municipal correspondiente. 06-019 Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles en vehículos que no cumplan 20 las condiciones mínimas de salubridad. 06-020 Bloquear una calzada o intersección con un vehículo. 20 06-021 Impartir enseñanza práctica de manejo en vía de uso público, sin contar con la autorización 60 municipal correspondiente. 06-022 Conducir vehículos utilizando altavoces parlantes , megáfonos o cualquier elemento que altere 20 la paz y tranquilidad del público. 06-023 Arrojar o permitir a los ocupantes del vehículo arrojen basura o desechos en la vía pública. 5 06-024 Estacionar el vehículo en la calzada sin respetar la distancia mínima de 5 metros de la 5 intersección. 06-025 Estacionar el vehículo sobre espacios públicos destinados como zonas de recreación o 10 conservación y/o destinados para caso de emergencias. 06-026 No transitar por la derecha de la vía ( bicicletas, triciclos y/o vehículos no motorizados). 5 06-027 Agarrarse o sujetarse de otro vehículo en circulación ( bicicletas, triciclos y/o vehículos no 5 motorizados). 06-028 Transportar personas o cosas que disminuyan la visibilidad del conductor ( bicicletas, triciclos 5 y/o vehículos no motorizados). 06-029 Transitar por aceras y demás lugares destinados al tránsito de peatones ( bicicletas, triciclos 5 y/o vehículos no motorizados). 06-030 No respetar las señales de tránsito. 5 06-031 Utilizar altavoces, parlantes, megafonos o cualquier elemento que altere la paz y tranquilidad 5 del público ( vehículos no motorizados). 06-032 Estacionar en la acera, vereda o área verde (vehículo no motorizado). 5 06-033 Dejar el vehículo estacionado frente a entrada de garajes y de estacionamientos o a la salida de 5 una vía privada. 06-034 Dejar el vehículo estacionado por más tiempo del permitido o fi cialmente, en lugares autorizados 5 para el efecto. 06-035 Dejar estacionado el vehículo a una distancia no menor de 5 metros de una bocacalle , de 5 las entradas de hospitales o centros de asistencia médica. 06-036 Dejar estacionado o detenido el vehículo sobre o junto a una berma central, islas de 10 encausamiento, separadoras centrales, islas canalizadoras de refugio o divisorias del tránsito o bermas. 06-037 Estacionar el vehículo a menos de diez metros antes o después de un paradero de buses o 10 en el mismo lugar destinado para la parada. 06-038 Estacionar o detener el vehículo en cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio 10 público de transporte de pasajeros o carga. 06-039 Estacionar el vehículo en cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fl uidez del tránsito 10 vehícular y/o peatonal o impidan observar la señalización existente en el lugar. 06-040 Detener el vehículo para cargar o descargar mercancias en la calzada, en los lugares que 10 puedan constituir un peligro u obstáculo a la circulación. 06-041 Estacionar un ómnibus, microbus, camión, remolque o semiremolque, plataforma, tanque, 15 cisterna, tracto camión , trailer, volquete o maquinaria en vías públicas de la zona urbana. 06-042 Dejar abandonado el vehículo en lugares permitidos para el estacionamiento de vehículos 10 (transcurridas las 24 horas). 06-043 Dejar el vehículo estacionado con la puerta abierta, di fi cultando la circulación vehicular o peatonal 5 06-044 Dejar el vehículo mal estacionado en lugares permitidos. 5 06-045 Utilizar el vehículo para el ejercicio de la actividad comercial en la vía pública. 10 06-046 Utilizar la vía pública para ofrecer en venta vehículos, sin contar con la autorización municipal. 15 06-047 Estacionar el vehículo en doble fi la respecto a otros vehículos ya estacionados, parados o 15 detenidos junto a la acera, cuneta o borde exterior. 06-048 No portar durante la prestación del servicio de transporte el certi fi cado de habilitación 10 Internamiento vehicular, o certi fi cado de seguro obligatorio de accidentes de tránsito y/o no exhibir la calcomanía correspondiente. 06-049 Estacionar un vehículo dentro de las estaciones de servicio y/o puestos de venta 10 Internamiento de combustibles. 06-050 Maltratar verbal o físicamente a los pasajeros por parte del conductor y/o cobrador. 10 06-051 Prestar el servicio con cobrador menor de edad que carezca de la autorización correspondiente 5 otorgado por autoridad administrativa de trabajo o por la autoridad municipal. 06-052 No expedir boleto de viaje por cada pasajero, durante la prestación del servicio. 5 06-053 No cumplir con la totalidad del recorrido, o modi fi car el recorrido de ruta autorizado por la 15 Internamiento autoridad competente. 06-054 Utilizar colores identi fi catorios iguales o similares a los registrados y/o autorizados por 15 la autoridad competente a otra empresa de transporte. 06-055 Permitir el uso de sus colores identi fi catorios a vehículos de transporte no habilitados por la 10 autoridad competente. 06-056 No vestir el uniforme reglamentario y/o no portar la credencial de la empresa de transporte 10 durante la prestación del servicio de transporte público. 06-057 No mantenerse correctamente uniformado y aseado durante la prestación del servicio de 10 transporte. 06-058 Dejar estacionado el vehículo en condición de guardianía diurna y/o noctura en la vía publica o 10 Internamiento espacios publicos. 06-059 Realizar maniobras temerarias en la vía pública que pongan en peligro la seguridad de 10 las personas. 06-060 No mantener en reserva los asientos destinados para uso de personas con discapacidad, 5 mujeres embarazadas o personas de la tercera edad. CATEGORIAS: Son los rangos de clasi fi cación que se le asigna a los infractores, que se detallan como sigue: I Casa habitación, Personas Naturales y Terrenos sin Construir. II Comercios, Bodegas, Bazar, Puestos de Mercado, Artesanales, Fuerzas Armadas y Organismos Públicos. III Centros Comerciales, Servicios en General, Talleres, Educacionales, Salud, Distracción, Criaderos, Panaderías, Restaurantes y s imilares. IV Empresas de Servicios, Hostales, Depósitos, Almacenes, Grifos, Autoservicios, Astilleros y Empresas Pesqueras. V Industria, Entidades Financieras, Inmobiliarias, Aduanas, Marítimas, Portuario y Aeroportuario. Nota: En los items en los que se señala una sola sanción económica se referirá a cualquiera de las categorías. 38930-1