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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2007 (23/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342096 Artículo 22º.- NOTIFICACIÓN DE LA MULTA ADMINISTRATIVA La Noti fi cación de la Multa Administrativa deberá realizarse siguiendo lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, en forma personal, mediante publicación, bajo constancia de testigos en caso de ausencia, por medios electrónicos en el portal de la Municipalidad y otros que señale la ley. CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 23º .- EJECUCIÓN DEL DECOMISO Si la medida complementaria fuese el Decomiso de bienes y/o productos, el Gerente General con auxilio de la Policía Municipal, la Fuerza Pública y/o Ministerio Público, procederá a incautar los artículos que den origen a la medida, dejando constancia mediante acta por triplicado, consignando la identificación completa sea persona natural o jurídica del presunto propietario, indicando la infracción cometida, detallando de los artículos decomisados, su cantidad o peso, el estado en que se retiran de la circulación y las circunstancias del acto de incautación, entregándose copia del acta siendo el plazo máximo de quince (15) días hábiles del decomiso. Las especies en estado de descomposición y los productos de circulación y consumo prohibidos se destruyen, incinerando mediante levantamiento del Acta correspondiente, con conocimiento de representante del Ministerio Público de ser necesario y con el respectivo Certi fi cado Bromatológico. Los propietarios de los bienes perecibles decomisados, que hayan reclamado dentro del plazo establecido para recuperarlos deberán abonar una multa por costos de custodia de bienes decomisados y gastos administrativos vigentes a la fecha de pago. Artículo 24º.- EJECUCIÓN DE LA RETENCIÓN. Los bienes retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de quince (15) días, transcurrido el cual, la Gerencia General encargada podrá ordenar su disposición final, pudiendo rematarlos o donarlos a entidades religiosas o de interés social. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor deberá cancelar la multa y suscribir un acta de compromiso de no incurrir en la misma infracción. Artículo 25º.- EJECUCIÓN DEL RETIRO. Si el infractor no retira los bienes colocados de manera indebida, antirreglamentaria, la Gerencia General competente procederá a removerlos inmediatamente, dejando expresa constancia mediante acta de los bienes removidos, los que serán trasladados al depósito municipal, los cuales estarán como un máximo de quince (15) días hábiles. Artículo 26º.- EJECUCIÓN DE LA REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIONES. La Gerencia General competente emitirá una Resolución que sustente la procedencia de la revocación o suspensión de autorizaciones, noti fi cándose en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad directa del servidor o funcionario encargado. En los casos de suspensión, si vencido el plazo, el sancionado mantiene la conducta que motivó la sanción, se le revocará la autorización. Artículo 27º.- EJECUCIÓN DE LA CLAUSURA. La Gerencia General competente podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que crea convenientes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajerías (soldadura), el tapiado de puertas y ventanas, la ubicación de personal, entre otros.La Clausura podrá ser temporal cuando la infracción sea subsanable o materia de regularización ante la autoridad administrativa, debiéndose establecer en forma obligatoria el plazo. La Clausura de fi nitiva será debidamente sustentada mediante Resolución Gerencial, indicando el motivo de la medida complementaria. Artículo 28º.- EJECUCIÓN DE LA PARALIZACIÓN DE OBRA La Gerencia General de Desarrollo Urbano se constituirá en el predio materia de paralización, dejando constancia en acta el nombre del titular de la obra, profesional encargado, maestro de obra y/o relación de obreros que se encontraran realizando la obra antirreglamentaria, sin perjuicio de la noti fi cación de infracción, estableciendo un plazo que no deberá de exceder de treinta (30) días hábiles., bajo apercibimiento de ser demolida, bajo costos del propietario de la obra. La Gerencia encargada solicitará el apoyo de la Policía Municipal y de la Fuerza Pública en caso sea necesario. Artículo 29º.- EJECUCIÓN DE DEMOLICIÓN La Gerencia General de Desarrollo Urbano, tratándose de obras de construcciones de mayor perjuicio o realizadas en vía pública se constituirá en el predio materia de demolición, dejando constancia en acta el nombre del titular de la obra, profesional encargado, en caso de imposibilidad de cumplir con la demolición, se remitirá lo actuado a la Gerencia General de Asesoría Jurídica para la ejecución mediante el Poder Judicial según lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Sólo puede disponer sanción de demolición la Gerencia General de Desarrollo Urbano. Artículo 30 º.-EJECUCIÓN DE OBRA. La Gerencia General competente dispondrá las reparaciones o construcciones necesarias destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la infracción, adoptando para ello las medidas que estime convenientes. Artículo 31 º.-INTERNAMIENTO PREVENTIVO DE VEHÍCULO. - La Gerencia General de Transporte Urbano cuando ejecute la medida complementaria en referencia, concederá la liberación al infractor o propietario del vehículo, quién deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Régimen de Administración del deposito municipal vehicular, sin perjuicio del pago de la respectiva multa administrativa. CAPÍTULO V DE LAS ACCIONES DE COBRANZA DE MULTA Artículo 32º.- REMISIÓN DE MULTAS PARA RECUPERACIÓN ORDINARIA Corresponde a las Gerencias Generales remitir las Multas Administrativas impuestas a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, quien ejecutará las acciones de cobranza ordinaria a través de la Gerencia de Recaudación dando cuenta de su gestión de cobranza. En el caso que el infractor no cancelase el importe de la multa dentro del plazo establecido, la Gerencia de Recaudación procederá a aplicar el procedimiento de cobranza correspondiente, remitiéndola a la Gerencia de Ejecución Coactiva, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26979 y sus normas modi fi catorias. Artículo 33º.- DEL COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO. El sancionado está obligado a cancelar la multa en un plazo de quince (15) días hábiles de noti fi cada la Multa Administrativa. El sancionado podrá pagar el importe de la multa en forma fraccionada, debiendo para ello cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento