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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2007 (23/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342098 Artículo 44º.- PRESCRIPCIÓN La facultad de la Administración para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe a los cuatro (04) años, computados desde el año siguiente al de aquel en que se cometió la infracción o al de aquel en que cesó la infracción, sí ésta fuera de carácter continuo. Tratándose de infracciones que atenten contra la moral, las buenas costumbres o comprometan de manera grave la vida o la salud pública, el plazo de prescripción será de diez (10) años, término que se contará en las condiciones del párrafo anterior. La acción para exigir el pago de las multas administrativas prescribe a los cuatro (4) años, computados a partir de la fecha en que se noti fi que la multa administrativa y a los seis (6) años tratándose de infractores reincidentes o persistentes. El plazo para la imposición de la multa administrativa no deberá de exceder de un (1) año desde la veri fi cación de la infracción por la gerencia general competente bajo responsabilidad. Las disposiciones contenidas en el presente artículo, no son aplicables respecto de las infracciones al tránsito o transporte urbano, los mismos que se rigen por sus leyes especiales. Artículo 45º.- INTERRUPCIÓN Y SUSPENSION DEL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN. La prescripción se interrumpirá desde que se realice cualquiera de los siguientes actos: a) Por la noti fi cación de Infracción. b) Por la noti fi cación de la Multa Administrativa que impone la sanción. c) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago, tratándose de sanciones pecuniarias. d) Por el pago parcial de la multa administrativa.e) Por la noti fi cación de cualquier acto administrativo que se realice dentro del procedimiento de cobranza coactiva. Producida la interrupción, el plazo prescriptorio empezará a correr nuevamente desde el día siguiente de practicado el último acto procedimental de la administración municipal en las acciones de cobranza o el acto interruptorio. La prescripción se suspenderá durante la tramitación de los Recursos de Reconsideración y de Apelación, emitida la Resolución que pone fi n a la instancia respectiva o la aplicación del silencio administrativo negativo solicitado por el infractor, se reanudará el cómputo del plazo prescriptorio. CAPÍTULO VIII DEL RENDIMIENTO Artículo 46º.- DEL RENDIMIENTO El Rendimiento de la Recaudación ordinarias y/o forzosas por concepto de Multas Administrativas, será destinado: - 35% a las Gerencias Generales generadoras de las multas administrativas a fi n de implementar sus acciones de control, fi scalización y equipamiento informático. - 15% a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas encargada de la cobranza de las multas administrativas a fi n de fortalecer las acciones de cobranza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La multa no devenga interés y se actualizará de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor, por el período comprendido del mes en que se cometió la infracción y el mes precedente al pago.Segunda.- El cálculo del monto insoluto de las multas establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones se realiza en función a la Unidad Impositiva Tributaria vigente en el momento de la comisión o detección de la infracción o a los valores referenciales que expresamente se establezcan. Tercera.- Disponer que la Gerencia General de Administración a través de la Gerencia de Logística constituya el depósito municipal de bienes decomisados, retenidos o removidos y bienes embargados, estableciendo los costos de custodia, guardianía u otros que irrogue a la administración municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruébense los formatos de Noti fi cación de Infracción (anexo 01), Multa Administrativa (anexo 02) que deberán ser utilizados por la Municipalidad Provincial del Callao. Segunda.- Apruébese el Cuadro de Infracciones y Sanciones (anexo 03) que contempla cinco categorías: Categoría I: Casa habitación, Personas Naturales y Terrenos sin Construir. Categoría II: Comercios, Bodegas, Bazar, Puestos de Mercado, Artesanales, Fuerzas Armadas y Organismos Públicos. Categoría III: Centros Comerciales, Servicios en General, Talleres, Educacionales, Salud, Distracción, Criaderos, Panaderías, Restaurantes y similares. Categoría IV: Empresas de Servicios, Hostales, Depósitos, Almacenes, Grifos, Autoservicios, Astilleros y Empresas Pesqueras, y, Categoría V: Industria, Entidades Financieras, Inmobiliarias, Aduanas, Marítimas, Portuario y Aeroportuario. Tercera.- La Gerencia Municipal, Gerencia General de Administración, Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Informática quedan encargadas de las acciones de apoyo para el cumplimiento de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad funcional. Cuarta.- Todo acto administrativo (noti fi cación de infracción, noti fi cación preventiva, papeleta de infracción, multa administrativa, resolución gerencial que conlleve a la imposición de una sanción) no noti fi cado con anterioridad a la entrada de la presente ordenanza queda extinguida por haberse vencido el plazo para la formalización de la infracción veri ficada por la autoridad administrativa, las Gerencias Generales bajo responsabilidad funcional remitirán un listado detallado a la Gerencia Municipal para el quiebre respectivo en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al décimo sexto día contado a partir del día siguiente de su publicación. Durante el indicado término la Municipalidad suspenderá las inspecciones a fi n de ejecutar un programa de difusión del presente RAS y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, culminado el período de difusión se dará inicio a la campaña de fi scalización. Sexta.- Disponer que la Gerencia General de Imagen Institucional se encargue de la difusión de la presente ordenanza. Sétima.- Las Disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán dictadas por el Alcalde, mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía. Octava.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.