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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342091 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan vencimiento de fecha de pago del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2007 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2007-MDSM San Miguel, 19 de marzo de 2007.EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el Informe Nº 22-2007-GRAT/MDSM, de fecha 16 de marzo de 2007, emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Memorando Nº 167-2007GM/MDSM, de fecha 16 de marzo de 2007, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía económica, política, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; Que, el Artículo 15º del referido del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse hasta el último día hábil del mes de febrero ya sea totalmente al contado en forma fraccionada respecto de la primera cuota; Que, el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 121-MDSM, que aprueba el Marco Legal del Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2007, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2006, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 419-MML, señala que el plazo para el pago de arbitrios municipales vence el último día hábil de cada mes; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 121-MDSM, se facultó al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias referentes a la aplicación de dicha Ordenanza; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, siendo política de esta Administración brindar las mayores facilidades de pago a los vecinos del distrito se hace necesario prorrogar la fecha del vencimiento del pago del impuesto Predial y Arbitrios Municipales, a fi n que éstos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales; y, Estando a lo expuesto, y en uso a las facultades que le con fi ere en inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero: Prorróguese hasta el 31 de marzo de 2007, el vencimiento de la fecha pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales primera y segunda cuota, del año 2007. Artículo Segundo: Encárguese a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Subgerencia de Tesorería el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE AGUAYO LUY RegidorEncargado del Despacho de Alcaldía 40523-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan viaje de funcionario a Francia para participar en evento sobre implementación de estrategias de comunicación y sensibilización de actividades para mejorar la gestión de residuos sólidos ACUERDO DE CONCEJO Nº 14-2007-ACSS Santiago de Surco, 21 de marzo de 2007EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha;VISTOS:El Informe Nº 124-2007-GM-MSS del 6 de marzo de 2007, el Informe Nº 221-2007-OAJ-MSS del 6 de marzo de 2007 y el Informe Nº 047-2007-OPE/MSS del 27 de febrero de 2007; y CONSIDERANDO: Que, con el Informe Nº 124-2007-GM-MSS el Gerente Municipal alcanza los Informes de la O fi cina de Proyectos Especiales y de la O fi cina de Asesoría Jurídica sobre autorización de viaje del arquitecto Roberto Onteré Vallejo Barba, para que participe en representación de la Municipalidad de Santiago de Surco en el Workshop a realizarse en Lille Metropole - Francia, del 26 al 30 de marzo de 2007, en el marco del Proyecto DESURBAL II; Que, mediante Informe Nº 044-2007-OPE/MSS del 19 de febrero de 2007 el Jefe (e) de la O fi cina de Proyectos Especiales informa sobre las actividades programadas por el Proyecto DESURBAL II, del cual la Municipalidad de Santiago de Surco es socia, correspondiendo la primera actividad al desarrollo del Workshop “Implementación de estrategias de comunicación y sensibilización de actividades piloto para mejorar el impacto de la gestión de los residuos sólidos urbanos en términos de reducción de los gastos socio - económicos y de respeto por el medio ambiente”, a realizarse en Lille Metropole - Francia, del 26 al 30 de marzo de 2007, actividad en la que debe participar un Representante Técnico de la Municipalidad de Santiago de Surco, siendo el caso que los gastos por concepto de pasajes, hospedaje y alimentación son cubiertos por el Proyecto DESURBAL; De conformidad a lo dispuesto por el artículo 9º numeral 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó por unanimidad, el siguiente: