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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2007 (23/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342090 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado Peruano en sus Artículo 13º y 16º establece que la educación tiene como fi naslidad el desarrollo integral de la persona humana, señalando que tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados y que el Estado coordina la política educativa, formula los lineamientos generales de los planes de estudios, y supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación; Que, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, prescribe que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos, estableciendo en su artículo 63º que la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simpli fi cada, participativa y fl exible; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución de las municipalidades, entre otras asumir competencias y funciones en materia de educación, en forma compartida con el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales; promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras y contribuyendo a la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2006- PCM, la Presidencia de Consejo de Ministros autoriza al Ministerio de Educación a llevar a cabo, a partir del primero de enero del 2007 y con la participación de las Municipalidades, un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de niveles educativos de inicial y primaria; señalando además que en el Plan Piloto también participarán los Gobiernos Regionales y las instancias de gestión educativa descentralizadas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0031-2007- ED, el Ministerio de Educación resuelve, aprobar el “Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007”, de los niveles educativos de Inicial y Primaria; Que, las circunscripciones sujetas al Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa a nivel de Lima Metropolitana son los distritos de: Mira fl ores, Santiago de Surco, La Molina, Surquillo y Los Olivos; Que, conforme lo dispone la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED, en el Item I, del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa, numeral 10, prevé: “En cada municipalidad se conformará un Consejo Educativo Municipal (CEM), órgano directivo de la Gestión Educativa en el ámbito local”; precisando en el segundo párrafo que el Consejo Educativo Municipal (CEM), es presidido por el alcalde de cada municipalidad distrital e integrado por los representantes de los Consejos Educativos Institucionales (CONEI) de las instituciones educativas de la jurisdicción municipal; Que, ante este magno acontecimiento, la Municipalidad Distrital de La Molina, considera necesario constituir el Consejo Educativo Municipal de La Molina (CEM - LM) en cumplimiento de los precitados dispositivos legales; Estando a lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Único.- Conformar el CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL LA MOLINA (CEM - LM), representada y presidida por el Alcalde Distrital de La Molina e integrada de la siguiente manera: Sr. Alcalde Distrital de La Molina : Presidente Sr. Director de la I.E. Nº 130 “Oscar Eduardo Bravo Ratto” : Miembro Sr. Director de la I.E. Nº 112 “Virgen del Carmen” : Miembro Sr. Director de la I.E. Nº 136 : MiembroSr. Director de la I.E. Nº 121 “Virgen de Fátima” : MiembroSr. Director de la I.E. Nº 140 : Miembro Sr. Director de la I.E. Nº 1207 “Sagrado Corazón de Jesús”: Miembro Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 39615-2 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Designan funcionarios integrantes de la Comisión Calificadora de Multas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00001-2007-MDSJM-A San Juan de Mira fl ores, 21 de marzo del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO:Que, los artículos 46º, 47º, 48º y 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece, que mediante Ordenanza Municipal, se pueden establecer sanciones administrativas por la infracción o incumplimiento de las Disposiciones Municipales, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar; Que, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 0007-96- MDSJM que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y la Escala de Categorías de Establecimientos que generan actividad económica; establecen que la Comisión Cali fi cadora de Multas, es un órgano colegiado conformado por tres miembros, que serán designados mediante Decreto de Alcaldía, señalándose sus funciones y procedimientos; Que, es necesario designar a los funcionarios correspondientes para dar cumplimiento a lo prescrito por la Ordenanza antes señalada; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; DECRETA:Artículo 1º.- Designar a los funcionarios integrantes de la Comisión Cali fi cadora de Multas, la que estará conformada por: El Gerente de Desarrollo Económico Local. El Gerente de Rentas.El Gerente de Servicios a la Ciudad. Artículo 2º.- Dejar sin efecto a toda norma que se oponga al presente. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento y supervisión del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 40065-1