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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2007 (23/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342106 CÓDIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION CATEGORIAS (%) UIT SANCION COMPLEMENTARIA I II III IV V 04-032 Por exhibir en funciones de matiné, día feriado domingo, peliculas para mayores. 3 Clausura temporal/ clausura de fi nitiva (por reincidencia) 04-033 Por suspender una función sin previa autorización municipal. 2 Clausura temporal/ clausura de fi nitiva (por reincidencia) 04-034 Por permitir fumar en los ambientes internos durante la función. 2 04-035 Por carecer de carné el operador y/o ayudante de éste. 1 04-036 Por no contar en las funciones con el operador y/o ayudante de éste. 1 04-037 Por presentar cortos y/o películas para mayores en funciones para menores. 5 Clausura temporal/ clausura de fi nitiva (por reincidencia) 04-038 Por realizar funciones fuera del horario y/o con películas en mal estado de conservación. 3 Clausura temporal/ clausura defi nitiva (por reincidencia) 04-039 Por no cumplir con el horario establecido según el turno de películas o espectáculos. 2 Clausura temporal/ clausura de fi nitiva (por reincidencia) 04-040 Por realizar funciones con películas en mal estado de conservación. 3 Clausura temporal/ clausura de fi nitiva (por reincidencia) 04-041 Por cometer irregularidades en la venta del boletaje, planilla o permitir el ingreso del público con 5 Clausura tempor al/ clausura de fi nitiva entradas adquiridas fuera de la ventanilla. (por reincidencia) 04-042 Por permitir el ingreso de más público que la capacidad de la sala de cine o teatro. 4 04-043 Por permitir la actuación de artistas sin los respectivos carnés de artistas y/o contratos sin 3 Clausura temporal/ cl ausura de fi nitiva visación. (por reincidencia) 04-044 Por no presentar a los artistas programados. 5 04-045 Por cobrar el ingreso del público a la mano sin entregar boletaje. 5 DE LA PROTECCION DE LOS CANES 04-046 No identi fi car, registrar y obtener lalicencia del can establecida conforme al reglamento 2 de la Ley 27596. 04-047 Carecer o tener vencido el documento de vacunación antirrábica (para canes mayores a tres 2.5 . meses de edad). 04-048 Dejar de alimentarlos o alimentarlos con basura o alimentos contaminados. 3 04-049 Criarlos o abandonarlos en vias y areas de uso público. 6 04-050 Someterlos a prácticas de crueldad o maltratos innecesarios. 10 04-051 No presentarles asistencia veterinaria cuando éstos la necesiten. 6 04-052 Organizar o participar en peleas de canes en lugares públicos o privados. 7 04-053 Ejecutar otras formas de sacri fi cio diferente a la eutanasia. 15 04-054 De los centros de comercio, atención y adiestramiento de canes que no cuenten con licencia 8 de funcionamiento. 04-055 No contar con la regencia de un médico veterinario colegiado. 15 04-056 No contar con el informe favorable de una organización cinológica reconocida por el estado. 6 04-057 No contar con la autorización sanitaria otorgada por la dirección de salud del Callao. 20 04-058 No mantener en condiciones higiénico sanitarias a los canes y los ambientes de 10 adiestramiento, atención y comercio permitiendo olores y ruidos u otros que signi fi quen, molestia para el vecindario. 04-059 Realizar adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad 8 04-060 Utilizar adiestradores que no cueten con un certi fi cado emitido por una de las 10 organizaciones cinológicas reconocidas por el estado que acredite su capacitación. DE LA PROTECCION DE LA SEGURIDAD PERSONAL, SALUD PUBLICA Y AMBIENTAL 04-061 Contaminar las vias y áreas de uso publico con deposiciones, orines o secreciones 6 organicas propios del animal. 04-062 Permitir elingreso,permanencia o tenencia de canes en establecimientos de salud y 10 educación centros de bene fi cio, mataderos, establecimientos de fabricación de alimentos, centros de acopio y distribución, comercialización y expendio de alimentos, locales de espectáculos públicos deportivos y culturales y otros lugares de recreación y de concurrencia masiva. 04-063 No reportar a la autoridad competente la zoonosis (enfermedad del can). 2 04-064 No mantener en condiciones higienico sanitarias a los canes y a los ambientes de crianza, 6 favoreciendo la proliferación de heces, orines o secreciones orgánicas, aumentando el riesgo de aparición de pulgas, moscas o cualquier otro vector transmisor de enfermedades, además de ocasionar olores y ruidos u otros que signi fi quen molestia para el vecindario. 04-065 Conducir por cualquier lugar publico alos canes sin correas, o con correas que no ofrezcan 3 resistencia de acuerdo con el tamaño y fuerza del animal o también sin bozal (para el caso de canes considerados potencialmente peligrosos). 04-066 Permitir la agresión del can contra la integridad fi sica de personas o animales. 10 04-067 Permitir la demostración de agresividad del can hacia las personas causandoles daño 5 emocional,o generar ruido excesivo producto de los ladridos que perturben la tranquilidad del vecindario. DE LA CIRCULACION Y TRASLADO DE CANES 04-068 Permitir la circulación y permanencia de canes en áreas de uso público sin compañía de la 3.5 persona responsable de su cuidado. 04-069 Traslado en transporte publico sin tomar en cuenta las medidas de protección y seguridad 5 (dentro de jaulas o cajas adecuadas). 04-070 Ingresar a establecimientos públicos o privados. 4 04-071 No contar con la documentación requerida o expedida por el Ministerio de Agricultura 3 para la importación de canes. 05 GERENCIA GENERAL DE PROTECCION Y SEGURIDAD CIUDADANA 05-001 Por alterar el orden público, ir contra la moral y las buenas costumbres o se afecte la 4 5 10 20 40 tranquilidad del vecindario. 05-002 Por obstaculizar el paso vehicular o peatonal en la vía pública, por el uso de tranqueras, rejas, 3 5 8 10 20 hitos de concreto, cilindro u otros objetos análogos. 05-003 Por permitir que en los locales, viviendas u otros se ejerza clandestinamente la prostitución. 20 30 40 50 100 05-004 Por no izar la bandera nacional en fi estas patrias y/o cuando lo disponga el Gobierno Central 2 2 3 6 10 o la propia Municipalidad Provincial del Callao. 05-005 Por encontrar los símbolos patrios en mal estado, deteriorados o antihigiénicos. 2 2 3 5 10 05-006 Por no pintar, pulir o limpiar las fachadas de viviendas vencido el plazo establecido. 3 5 5 10 12 GERENCIA DE DEFENSA CIVIL 05-007 Por no contar con el certi fi cado de seguridad ( comercio, industria y vivienda). Comercio menor. 1.60 2.04 2.72 4.09 5.44 Comercio mediano. 2.73 4.10 5.46 9.19 10.92 Comercio mayor. 4.55 6.93 9.10 13.65 19.20 Industria menor. 2.28 3.42 4.56 6.94 9.12 Industria mediana. 4.55 6.93 9.10 13.65 19.20 Industria mayor. 2.92 10.23 13.46 2.46 27.28 05-008 Por no exhibir el certi fi cado de seguridad en lugar visible. 0 0 0 20 25 05-009 Por no contar con el informe técnico de seguridad para eventos artísticos, deportivos, 0 0 0 0 30 culturales, emitidos por defensa civil. 05-010 Por no contar con señalización de seguridad para rutas de evacuación, columnas de seguridad, 5 10 15 20 30 salidas, equipos contra incendios y primeros auxilios. 05-011 Por no adoptar medidas de seguridad en el tiempo establecido por defensa civil de acuerdo 0 0 0 0 25 a las recomendaciones. 05-012 Por no contar con plan de contingencia para casos de emergencias. 0 0 0 0 40 05-013 Por no contar con equipos contra incendios de acuerdo al riesgo existente. 10 15 20 30 40 05-014 Por no contar con sistema de señalización en almacenamiento de materiales peligrosos. 10 15 20 30 40 05-015 Por infringir las medidas de seguridad para la venta y/o distribución de GLP. 20 30 40 50 60 05-016 Por no proporcionar auxilio con equipos y materiales en caso de emergencias o desastres. 40 50 60 70 90 05-017 Por alquilar viviendas o locales de uso público en estado ruinoso o que generen riesgo de vida. 15 20 25 30 35 06 GERENCIA GENERAL DE TRANSPORTE URBANO 06-001 Por utilizar la via pública para el estacionamiento de unidades de transporte con fi nes 100 Internamiento de paradero, sin contar con la debida autorización municipal. 06-002 Por lavar o permitir el lavado de vehículos en la vía pública. 15 06-003 Dejar vehículos abandonados en la vía pública por más de 48 horas. 10 Internamiento