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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2007 (23/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342094 1. Decomiso.- Sanción por la cual el infractor sufre la incautación e inmovilización de artículos de consumo humano en estado de descomposición, adulterados, no aptos para el consumo humano o falsi fi cados que se encuentren en su poder, así como de los productos que constituyen peligro para la vida, salud, seguridad o cuya circulación o consumo estén prohibidos por Ley o demás normas pertinentes. 2. Retención.- Consiste en la acción de la autoridad municipal de retener los bienes y/o productos materia del comercio no autorizado en la vía pública, para internarlos en el depósito municipal hasta que el infractor cumpla con cancelar la multa impuesta. 3. Retiro.- Remoción de bienes, instalaciones, anuncios colocados de manera antirreglamentaria y/o sin autorización municipal en áreas y vías de uso público o privado. 4. Revocación o suspensión de autorización Municipal.- Sanción que consiste en el impedimento de ejercer de fi nitiva o temporalmente los derechos que se derivan del otorgamiento de autorizaciones expedidas por la Municipalidad, o en el corte del procedimiento iniciado. 5. Clausura.- Es el cierre temporal o de fi nitivo de un establecimiento comercial, industrial o de servicios, que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado. 6. Paralización de la Obra.- Es el cese de las obras de construcción o demolición que se ejecutan de manera antirreglamentaria a las disposiciones del Reglamento Nacional de Construcciones y normas municipales vigentes. 7. Demolición.- Es la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en contravención de las disposiciones reglamentarias de competencia urbano municipal. 8. Ejecución de obra.- Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior de la comisión de la conducta infractora sancionada. 9. Internamiento Preventivo de Vehículo. - Medida preventiva complementaria que consiste en el ingreso del vehículo al depósito vehicular municipal, por la Gerencia General de Transporte Urbano a través de sus inspectores hasta que infractor supere la falta o de fi ciencia que motivo el internamiento del vehículo y cumpla con cancelar la multa. Para la ejecución de las medidas complementarias, la Municipalidad podrá disponer la ejecución de las mismas, trasladando el costo que demanden al infractor, el cual será señalado mediante Resolución Gerencial. 7.4 MULTA ADMINISTRATIVA.- Es el acto administrativo preimpreso que emitirá la Gerencia Municipal debidamente suscrito por la Gerencia General que veri fi que las infracciones administrativas y/o antirreglamentarias, constituyendo un título de ejecución municipal en el rubro de obligaciones no tributarias. La Gerencia General de Desarrollo Urbano suscribirá Resolución Gerencial que apruebe la Liquidación especial de infracción en caso de construcciones y/o habilitaciones urbanas antirreglamentaria según el reglamento Nacional de Construcciones, consignando el número de multa e infracción según el anexo de infracciones de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- REINCIDENCIA Y PERSISTENCIA Se considera reincidencia cuando el infractor comete la misma infracción, con excepción del tiempo y lugar en que se realizan, en un plazo menor o igual a un (1) año contado a partir del día siguiente de impuesta la sanción. La persistencia se con fi gura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado sigue cometiendo la conducta constitutiva de infracción, debiendo haber transcurrido además el plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que se impuso la última sanción.La infracción reincidente y/o persistente detectada supone la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta. Si la infracción se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia o persistencia, se procederá a clausurar el local de manera temporal por el plazo que disponga el órgano competente el cual no podrá exceder los diez días. Cuando la sanción inicialmente impuesta haya acarreado la clausura temporal del establecimiento, según lo dispuesto en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, la reincidencia o persistencia se sancionará con la clausura defi nitiva, adicionalmente a la Multa que corresponda. Si el infractor no cumple lo ordenado por la Municipalidad, esta se encuentra facultada a hacer expedita su decisión en la vía judicial correspondiente. Artículo 9º.- APLICACIÓN DE LA SANCIÓN MÁS GRAVE Cuando una misma conducta con fi gure más de una infracción, se sancionará únicamente la que implique la mayor sanción. Para determinar la infracción a sancionar en el caso de concurrencia de infracciones a las que se les haya atribuido expresamente la misma gravedad, se considerará en primer término aquellas que acarreen una medida complementaria y dentro de éstas en orden de prelación, las que ocasionen daño o riesgo a la salud, seguridad, moral, orden público y ornato. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia o persistencia, no procede multar por la misma conducta más de una vez, caso contrario, prevalecerá la multa impuesta con mayor antelación. Artículo 10º.- DE LA RESPONSABILIDAD ADMINIS- TRATIVA POR LAS INFRACCIONES. El propietario del bien, el conductor del vehiculo, la persona jurídica son responsables administrativos de las infracciones contempladas en la presente ordenanza municipal vinculados en su propia conducta y/o actividad. Para efecto de la responsabilidad administrativa en materia de transporte y tránsito, cuando no se llegue a identi fi car al conductor del vehiculo infractor, se presume la responsabilidad del propietario del mismo y en su caso de prestador del servicio, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o comprador responsable. Artículo 11º.- INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES Las sanciones administrativas que regula esta norma, son de carácter personalísimo y no son susceptibles de ser transmitidos a los herederos o legatarios del infractor, ni por acto o convenio celebrado por este último con terceras personas. Artículo 12º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA En los casos en que el incumplimiento de las obligaciones previstas en un dispositivo legal, corresponda a varias personas, éstas responderán solidariamente, por las consecuencias de las infracciones que cometan. Tratándose de personas jurídicas o de entes carentes de personería jurídica, son responsables solidarios por las infracciones que se cometan, los representantes legales, los administradores o quienes de acuerdo a sus facultades puedan disponer del patrimonio colectivo, respectivamente. La responsabilidad solidaria surge igualmente en el caso de los mandatarios, gestores de negocios y albaceas. Las empresas que desarrollen actividades de transporte de carga, como giro principal o en forma auxiliar o complementaria al mismo, serán responsables solidarias por las infracciones que cometa el personal a su cargo, con ocasión de la prestación de los servicios