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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2007 (23/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342097 de Fraccionamiento de la Municipalidad Provincial del Callao. Los infractores, siempre que procedan previamente a la subsanación de la infracción cometida y a la cancelación o fraccionamiento de la multa, podrán acogerse a los siguientes bene fi cios: a. Descuento del 50% sobre el valor de la multa generada, si se cancela dentro del plazo de diez (10) días hábiles de noti fi cada la Multa Administrativa. b. Descuento del 25% sobre el valor de la multa generada, siempre y cuando no se encuentre en cobranza coactiva. Para gozar de los bene fi cios indicados en el primer párrafo, no deberá existir procedimiento de impugnación contra la sanción, caso contrario se deberá presentar un desistimiento del recurso presentado. El pago de la multa no exime al infractor de la obligación de subsanar las causas que originaron la infracción. Los bene fi cios detallados en el presente artículo solo serán efectivos con la cancelación en efectivo de la multa administrativa, no admitiendo compensación, trasferencias u otras formas de extinción. Artículo 34º.- EJECUCIÓN COACTIVA. Será exigible coactivamente la deuda establecida mediante la Multa Administrativa emitida conforme a la presente Ordenanza, debidamente noti fi cado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de Ley y/o se encuentre en trámite acción contencioso administrativo ante el poder judicial. También será materia de procedimiento de ejecución coactiva la Resolución Gerencial que liquide y apruebe los gastos irrogados por la adopción de las medidas complementarias tipi fi cadas en la presente Ordenanza aplicándoles los mismos bene fi cios del artículo precedente. Las Resoluciones Gerenciales de Clausura, Demolición y Remoción debidamente noti fi cada y que no haya sido impugnada en la vía administrativa ordinaria y dentro de los plazos de ley, serán materia de ejecución forzosa. Artículo 35º.- EJECUCIÓN DE SANCIONES PREVISTAS EN NORMAS ESPECIALES. La ejecución de sanciones previstas en normas especiales, estarán sujetas a sus disposiciones legales vigentes. CAPÍTULO VI REVISIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 36º.- RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL. Después de noti fi cada la Multa Administrativa, el Gerente General al advertir un error material o aritmético puede recti fi car de o fi cio o ha pedido de parte en un término de 10 (diez) días hábiles. Artículo 37º.- ACTOS IMPUGNABLES. Sólo es impugnable la Multa Administrativa, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. No cabe recurso impugnativo contra la Noti fi cación de la comisión de infracción, ni contra las actas levantadas en la ejecución de una medida complementaria y otros actos que no impliquen la imposición de una sanción. Artículo 38º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. Se interpone en un plazo máximo de quince (15) días de noti fi cada la Multa Administrativa, debiendo sustentarse en una nueva prueba instrumental. Es competente para resolver el recurso la Gerencia General que expidió el acto impugnado, en un plazo máximo de treinta (30) días.Artículo 39º.- RECURSO DE APELACIÓN. Se interpone en un plazo máximo de quince (15) días de noti fi cada la Resolución Gerencial, sustentándose en una diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la autoridad que expidió el acto impugnado, el cual una vez revisado los requisitos de admisibilidad, elevará lo actuado a la Gerencia Municipal el cual resolverá en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de la interposición de la apelación. Artículo 40º.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS NORMAS. Para declarar la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos impugnatorios, así como para dictar la nulidad o revocación de los actos administrativos, se aplicará además de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones del Código Procesal Civil cuando corresponda. CAPÍTULO VII EXTINCIÓN DE SANCIONES Artículo 41º.- EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES Las sanciones por infracciones administrativas se extinguen por los siguientes medios: a) El pago en efectivo de la multa administrativa. b) Cumplimiento de las sanciones no pecuniarias.c) Compensación de multas administrativas, sin bene fi cios de acuerdo al artículo 31º de la presente ordenanza. d) Resolución Gerencial que declare la multa como deuda de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. e) Prescripción. La extinción de la sanción tratándose de los supuestos previstos en el numeral c), se deberá formalizar a través de la Resolución que expida la Gerencia General que impuso la multa cuya extinción se solicita. La extinción de la multa no exime de la obligación de subsanar la infracción. Artículo 42º.- COMPENSACIÓN DE MULTAS Las multas administrativas podrán compensarse total o parcialmente, con los créditos que se originen por el pago indebido de otras sanciones de carácter administrativo, siempre que la cobranza de las mismas corresponda a la Municipalidad Provincial del Callao y cuyo derecho a devolución no se encuentre prescrito. La compensación surtirá efectos en la fecha en que la deuda administrativa y el crédito a que se re fi ere el párrafo anterior , coexistan. El derecho de devolución de los pagos indebidos realizados por concepto de sanciones administrativas, prescribirá a los cuatro (4) años de realizado el mismo o desde que se revocó la sanción. Artículo 43º.- MULTA DE RECUPERACIÓN ONEROSA Y DE COBRANZA DUDOSA Se considera multa de recuperación onerosa a aquella cuyo monto no justi fi ca su cobranza. Para efectos de la califi cación la Gerencia Municipal dispondrá que se realice el informe técnico donde conste el análisis de costos respectivos. Es multa de cobranza dudosa, aquella respecto de la cual se han agotado todas las acciones para su recuperación en la vía de cobranza coactiva. A efectos de la extinción de la multa, La Gerencia de Ejecución Coactiva de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, deberá de emitir el informe respectivo donde señale que no resulta posible ejercer más acciones de cobranza. La Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas elaborará los listados respectivos, derivándolo a la Gerencia Municipal la cual deberá aprobar previa la califi cación que corresponda, con Resolución de Gerencia Municipal.