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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2007 (23/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342092 ACUERDO Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios del señor ROBERTO ONTERÉ VALLEJO BARBA, Jefe de la O fi cina de Proyectos Especiales (e) a Lille Metropole - Francia del 26 al 30 de marzo de 2007, afi n que participe como Representante Técnico de la Municipalidad de Santiago de Surco en el Workshop “Implementación de estrategias de comunicación y sensibilización de actividades piloto para mejorar el impacto de la gestión de los residuos sólidos urbanos en términos de reducción de los gastos socio - económicos y de respeto por el medio ambiente”, organizado por el Proyecto DESURBAL II. Artículo 2º.- Dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno, el funcionario cuyo viaje se autoriza, presentará al Concejo Municipal un informe escrito sobre su participación en el evento referido en el artículo anterior. Artículo 3º.- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, no irrogará gastos al presupuesto de la Municipalidad de Santiago de Surco. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 40531-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000010 Callao, 24 de febrero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 24 de febrero de 2007; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los órganos de los Gobiernos Locales que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Artículo 46º , en forma expresa señala que los gobiernos locales pueden establecer mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su artículo 230º numeral 3, consigna el principio de razonabilidad, señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción; Que, la Municipalidad Provincial del Callao considera que el ejercicio de la potestad sancionadora debe ser orientada dentro de un contexto de difusión y persuasión al vecindario de los bene fi cios que devienen del cumplimiento de los dispositivos legales y no meramente como un medio de recaudación; a tal efecto, resulta imprescindible que la actividad de la administración se encuentre cimentada en criterios de justicia, equidad, legalidad y seguridad jurídica que permitan cada vez un mejor servicio y atención oportuna a los vecinos, para lo cual se requiere darle fl uidez a los procedimientos administrativos; Que, la presente Administración Municipal tiene el propósito de elevar el nivel de los procesos y procedimientos que requiere las Gerencias Generales en el desempeño de sus funciones, logrando la mejor atención a los vecinos contribuyentes y empresas que realizan actividades y prestan servicios en la Provincia Constitucional del Callao; Que, resulta necesario adaptar el marco normativo vigente, para una correcta aplicación del procedimiento sancionador, a efectos de garantizar al administrado, el debido proceso; Que, a fi n de dotar de e fi cacia y celeridad a la función municipal, es necesario regular de manera integral el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas dentro de la jurisdicción del Callao; Que el proyecto de Ordenanza que aprueba el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao, esquematiza el marco normativo, de fi niciones, procedimiento, plazos, acciones de cobranza y rendimiento que permite a todas la Gerencias Generales que ejerciten la facultad sancionadora hacer más ágil su labor, orientando su acción en lograr que los vecinos, contribuyentes y conductores de establecimientos comerciales, industriales, pequeños y medianos comercios orienten sus actividades en el desarrollo de la Provincia Constitucional del Callao; Que, con Informe Nº 025-2007-MPC-GGATR, de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas informa que la Ordenanza Nº 000030-2006-MPC que aprobó el régimen de aplicación de sanciones por Infracciones Administrativas no se ajusta a la realidad, por lo que es necesario de fi nir conceptos tales como infracción, medidas complementarias, sanción, así como la diferentes clasi fi cación de sanciones las mismas que si se han incluido en el proyecto de ordenanza que remite adjunto al informe que consta de cuarenta y seis artículos tres disposiciones complementarias y ocho disposiciones fi nales; Que, mediante Informe Nº 106-2007-MPC-GGAJC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, considera que el proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad Provincial del Callao (RAS), guarda concordancia con los principios administrativos contemplados en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, como son los principio de legalidad, debido procedimiento, de razonabilidad, de impulso de o fi cio y que se encuentra enmarcado dentro de la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 siendo su opinión que pase al Concejo Municipal para su consideración; Que, en la sesión de la fecha, luego del debate, análisis y votación el Concejo Provincial del Callao, aprobó por