Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2007 (23/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342104 CÓDIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION CATEGORIAS (%) UIT SANCION COMPLEMENTARIA I II III IV V 02-090 Por incumplimiento de las condiciones higienicas de la venta de pan. 0 0 10 0 0 Clausura temporal 02-091 Por fabricar, comercializar o usar productos pirotécnicos tales como rascapies, cohetes, 20 30 50 100 Clausura temporal y dec omiso cohetecillos, ratablanca y similares en la provincia del Callao. 02-092 Por permitir el estacionamiento diurno y/o nocturno de vehículos dentro del perímetro y/o retiro 100 Clausura temporal municipal de las estaciones de servicio y puestos de venta de combustibles con excepción de los vehículos que se encuentren en proceso de compra, de servicio o por fallas mecánicas. 02-093 Por estacionar un vehículo dentro de las estaciones de servicio y/o puestos de venta de 10 15 20 25 30 Internamiento del vehíc ulo en el combustibles poniendo en riesgo la seguridad del lugar. depósito municipal 02-094 Vender helados en triciclo sin autorización municipal. 10 0 0 0 0 Retención 02-095 No mantener el triciclo de venta de helados en perfectas condiciones según los parametros 5 0 0 0 0 de conservación e higiene. 02-096 No exhibir la lista de precios de los productos en venta al público. 3 0 0 0 0 02-097 No mantener el triciclo en permanente circulación. 5 0 0 0 0 Retención 02-098 Arrojar o permitir que se arrojen desechos o envolturas de helados fuera del recipiente 3 0 0 0 0 adherido al triciclo. 02-099 Circular por avenidas principales de alto fl ujo vehiculares o áreas restringidas para el comercio 5 0 0 0 0 Retención ambulatorio. 02-100 Círcular en sentido contrario al tránsito vehicular (para el comercio ambulatorio). 5 0 0 0 0 02-101 Vender otros productos no correspondientes a la actividad comercial que se autoriza (para el 5 0 0 0 0 Reincidencia: Cancelaci ón de la comercio ambulatorio). autorización 02-102 Por ejercer actividad de bene fi cio de aves, cuando su autorización sólo permite la venta de 5 15 30 0 0 Clausura temporal aves bene fi ciadas. 02-103 Por no actualizar la licencia de la micro y pequeña empresa acogidas al DL 27268; 28015; 705 10 15 20 25 30 02-104 Por carecer de agua en los puestos en los que se expenden carnes en general, productos 3 5 8 10 12 Clausura temporal hidrobiológicos, aves bene fi ciadas, alimentos cocidos y/o juguerías. REGULACION DE ALIMENTOS 02-105 Por la comercialización de productos alimenticios declarados en veda. 3 5 6 30 100 Clausura temporal y/o decomiso 02-106 Por la venta de Productos hidrobiologicos que no cumplen con el tamaño minimo para su 3 5 6 30 100 Clausura temporal y/o decom iso comercialización. 02-107 Por no exhibir precios de productos alimenticios. 3 5 7.2 9.6 12 02-108 Por no contar con certi fi cado de manipuleo de alimentos. 5 5 10 20 50 Cancelación de la autorización 02-109 Por negarse u obstaculizar la toma de muestras o decomiso de alimentos o productos en mal 3 4 6 10 20 Clausura temporal estado o que sean de circulacion prohibida. 02-110 Por elaborar o vender alimentos preparados con productos perjudiciales para la salud o inaptos 0 3 4.8 8 16 Clausura temporal y/o decomiso para el consumo humano. 02-111 Por elaborar y/o vender alimentos con residuos o sobras de otros alimentos. 0 3 4 5 8 Clausura temporal 02-112 Por volver a usar envases desechables en el expendio de alimentos y/o de segundo uso en el 0 0 2 3 4 Clausura temporal expendio de alimentos. 02-113 Por usar papel impreso y/o de segundo uso en el expendio de alimentos y/o bebidas. 0 0 2 3 4 Clausura temporal02-114 Por vender para el consumo humano la carne de animales que han muerto por enfermedades o 0 3 5 8 16 Clausura temporal y/o deco miso que estan en estado de descomposición. 02-115 Por utilizar materias primas perjudiciales para la salud o impropias para el consumo humano en la 0 3 5 8 16 Clausura temporal y/o decomiso elaboracion de alimentos y/o bebidas. 02-116 Por adulterar alimentos de manera que resulten ser dañinos para la salud. 0 3 5 8 16 Clausura temporal y/o decomiso02-117 Por carecer de autorizacion sanitaria las plantas de elaboración, producción, preparación y 0 0 4 6 12 Clausura temporal embalaje de alimentos y/o bebidas en los depósitos al por mayor de los insumos. 03 GERENCIA GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE GERENCIA DE LIMPIEZA PUBLICA Y TALLERES 03-001 Por dañar y/o utilizar indebidamente el mobiliario urbano, sin perjuicio de ordenar la reparación del mismo. a) Bancas, papeleras, jardineras. 2.5 20 30 40 50 b) Postes y faroles de alumbrado público, re fl ectores. 2.5 20 30 40 50 c) Placas recordatorias u otras, postes indicadores, avisos de restricción de circulación, 2.5 20 30 40 50 carteles de señalización vial. d) Semáforos, monumentos, piletas. 5 25 40 50 80 03-002 Por provocar el deterioro de las vías de tránsito o áreas de circulación ( pistas, veredas, 2.5 25 40 50 70 pavimentos). GERENCIA DE CONTROL AMBIENTAL 03-003 Por sacar la basura antes o después del período establecido para el paso de la unidad 5 15 40 70 120 recolectora. 03-004 Por arrojar basura, desperdicios, maleza o desmonte en la vía pública y en otros lugares 10 20 40 100 200 no autorizados (parques y jardines, playa ribereñas del mar y orillas de los ríos) en triciclos, camiones y otros. 03-005 Por ensuciar la vía pública como resultado de las actividades del comercio ambulatorio, el 20 50 100 200 transporte y otras actividades urbanas. 03-006 Por recolectar desechos o desperdicios con fi nes de comercio y/o industrialización posterior 10 30 60 100 200 o conservación directa o indirecta, sin autorización municipal. 03-007 Por no limpiar el techo, fachada, vereda fronteriza de la vivienda o locales comerciales y/o 10 20 50 100 200 servicios. 03-008 Por abandonar en la vía pública residuos provenientes de las redes de desagüe. 0 40 60 100 200 03-009 Por almacenar basura o desechos o sólidos en áreas ubicadas dentro del perímetro urbano, 0 40 70 100 200 así como el transporte para su comercialización. 03-010 Por efectuar necesidades fi siológicas en la vía pública. 5 03-011 Por no efectuar la disposición fi nal en el relleno sanitario autorizado por la municipalidad 5 30 60 100 200 provincial del Callao 03-012 Por transportar residuos sólidos reciclados sin la autorización de la municipalidad 5 20 50 80 100 provincial del Callao. 03-013 Por depositar en la vía pública los residuos sólidos desprovistos de bolsas plásticas y/o 10 25 50 100 200 paquetes debidamente cerrados. 03-014 Por entregar los residuos sólidos a particulares no autorizados. 10 30 60 120 200 03-015 Por incinerar en el interior de la vivienda, comercio o industria la basura producida 10 20 40 70 200 en los mismos , sin las condiciones técnicas. 03-016 Por quemar basura en vía pública, orilla de los ríos y ribera del mar produciendo humo, 10 40 70 150 200 hollines, emanaciones y molestias análogas. 03-017 Por almacenar sustancias, productos, materiales tóxicos en áreas urbanas. 50 100 150 200 03-018 Por arrojar o inundar de aguas servidas en la vía pública. 10 40 80 120 200 03-019 Por dejar y/o derramar en la vía pública residuos (aceite o grasa e hidrocarburos, etc). 10 40 100 150 200 03-020 Por no adoptar precauciones para la depuración de descarga o emisiones que contaminen 0 40 100 150 200 el agua y el aire respectivamente. 03-021 Por usar vehículos destinados al transporte de sustancias peligrosas para transportar 0 50 100 150 200 productos de consumo humano. 03-022 Por carecer o no renovar el certi ficado de conformidad ambiental. 0 20 50 100 200 03-023 Por incumplimiento del compromiso de protección ambiental contenido en el certi fi cado de 0 20 80 100 200 conformidad ambiental, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o de fi nitiva del establecimiento comercial. 03-024 Por no usar toldos, mantas u otros sistemas de protección para evitar la dispersión de arena, 10 30 60 100 200 polvo, tierra, material de construcción u otras partículas sólidas. 03-025 Por producir ruidos nocivos sea cual fuere el origen y lugar (uso de bocinas, escapes libres 10 20 50 100 100 alto, parlantes, megáfonos, equipos de sonido, sirenas, silbatos, petardos y otros) que molesten al vecindario. 03-026 Por la produccion de ruidos en zona industrial que excedan de 80 decibeles en horarios de 07: 01 a 22:00 horas de 70 decibeles de 22 :01 a 07 :00 am. (07:01 A 22:00). 10 40 50 90 150 (22:01 07:00). 15 80 100 150 200 03-027 Por producir ruidos en zona comercial que excedan de 70 decibeles en locales comerciales en el horario de 07: 01 a 22:00 horas de 60 decibeles de 22 :01 a 07 :00 am. (07:01 A 22:00). 10 30 40 80 120 (22:01 a 07:00). 15 60 80 120 180