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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2007 (23/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342095 respectivos o a través del uso de unidades de transporte de propiedad de la empresa Artículo 13º.- IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONADORAS Las normas municipales que supriman o rebajen sanciones por infracciones de carácter administrativo, no serán aplicables a las que se encuentren en trámite o en proceso de ejecución, salvo disposición en contrario establecida en una Ordenanza Municipal o norma de rango equivalente. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES Artículo 14º.- DE LA DENUNCIA. Cualquier interesado, incluyendo las entidades públicas puede formular individual o colectivamente por escrito o en forma verbal ante la Autoridad Municipal a través de sus Gerencias Generales, denuncias sobre infracciones por inobservancia a la presente Ordenanza Municipal, sustentando la afectación de un derecho o interés legítimo y/o colectivo. Tratándose de una denuncia escrita o verbal, documentada y sustentada en perjuicio de los vecinos colindantes y/o comunidad del sector, ésta se hará llegar por Trámite Documentario al órgano competente, la que ordenará una inspección, sea por medio de la Policía Municipal, inspectores o técnicos fi scalizadores. Si la imposición de la sanción se inició por denuncia de un vecino se le comunicará la decisión adoptada. En caso la denuncia resultara mani fi estamente maliciosa o carente de fundamento, el denunciante será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Artículo 15º.- IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN. Detectada la infracción por el personal de las Gerencias Generales competentes ya sea por denuncia de parte o por acción de fi scalización y/o control de la propia Municipalidad, se procederá a la noti fi cación, o se informará al órgano competente y se procederá de acuerdo a la clasi fi cación establecida en el artículo 7º numeral 7.3 Artículo 16º.- CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN. Se expedirá la noti fi cación de infracción informando al supuesto infractor que se ha veri fi cado la comisión de la infracción de una disposición municipal, concediéndole un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación, para que formule el descargo respectivo y aporte las pruebas que considere conveniente. La noti fi cación de infracción contendrá: 1. Órgano que la emite. 2. Nombre del infractor.3. Domicilio del infractor.4. Actividad del infractor.5. Lugar de la infracción.6. Código de la infracción cometida y su descripción.7. Plazo máximo para levantar la presunta infracción.8. Fecha y hora en que se emite la noti fi cación. Dichas noti fi caciones podrán ser cursadas, por correo certi fi cado u otro medio que asegure su entrega al destinatario, conforme lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General. Si el presunto infractor se negase a recepcionar la noti fi cación de infracción, a fi rmar el cargo o a identi fi carse, el policía o inspector municipal encargado dejará constancia de este hecho, procediendo a consignar en el cargo de la Papeleta, las palabras “ SE NEGÓ A FIRMAR”, “SE NEGÓ A RECEPCIONAR” o “SE NEGÓ A IDENTIFICARSE ”, respectivamente y además su nombre completo, el número de su documento de identidad y fi rma. Adicionalmente consignará la fi rma de dos testigos, los mismos que señalarán su nombre, apellidos completos y número de documento de identidad, a efectos de certi fi car la negativa antes señalada, sólo así se entenderá correctamente efectuada la noti fi cación del acto. Artículo 17º.- DEL PROCEDIMIENTO CUANDO NO SE PRESENTA DESCARGO. En el caso que el noti fi cado no concurriese a presentar el descargo dentro del plazo establecido o no formulase descargo por escrito, se presumirá que admite haber cometido la infracción. La Gerencia General que veri fi có la infracción, convalidará y dejará constancia de ello en la noti fi cación de infracción y bajo responsabilidad la remitirá al día siguiente de vencido el plazo a la Gerencia Municipal para que proceda a disponer la Emisión de la Multa Administrativa con la aplicación de la sanción correspondiente, según fuera el caso, Multa Administrativa que será suscrita por la Gerencia General que emitió la noti fi cación de infracción en un plazo no mayor a dos (2) días, remitiendo a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas para su respectiva noti fi cación . Artículo 18º.- PROCEDIMIENT O DE DESCARGO DE LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN. Si el noti fi cado formula descargo, este deberá ser presentado por escrito ante la Gerencia General que verifi có la infracción, el cual se agregará como anexo a la noti fi cación de infracción, procediéndose a anotar al reverso de la noti fi cación y/o acta de comparecencia, en la que constará la manifestación del presunto infractor y la relación de los documentos que aporta en calidad de prueba, copia del descargo y cargo de los documentos serán entregado al presunto infractor. Artículo 19º.- BENEFICIO DE PRONTO PAGO DE INFRACCIÓN. Los infractores que opten por la cancelación de la notifi cación de infracción podrán acogerse al siguiente bene fi cio: a. Descuento del 75% sobre el valor de la infracción verifi cada. Artículo 20º.- DE LA CALIFICACIÓN DE LA MULTA Realizado el descargo la Gerencia General que veri fi có la infracción cali fi cará la noti fi cación, debiéndose remitir en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de formulado el descargo a la Gerencia Municipal, para que proceda a disponer en caso de una sanción a emitir la respectiva Multa Administrativa en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles para la respectiva noti fi cación. El plazo máximo que debe transcurrir desde la remisión de la noti fi cación hasta la expedición de la Multa Administrativa será de diez (10) días hábiles. Artículo 21º.- REQUISITOS DE LA MULTA ADMINISTRATIVA El documento que contiene el acto de imposición de la sanción, para su validez deberá contener: 1. Gerencia General que la emite. 2. Número de orden que le corresponde.3. Nombre del infractor.4. Actividad del infractor.5. Domicilio del infractor.6. Lugar de la infracción.7. Código de la infracción cometida y su descripción.8. El porcentaje de la UIT por la sanción de multa.9. Número de la Noti fi cación de la Infracción. 10. Fecha en que se emitió la Noti fi cación. 11. Firma del Gerente General que emite la sanción.