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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342093 unanimidad la solicitud propuesta por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas en virtud del cual se apruebe el Proyecto de Ordenanza “Régimen de Aplicación de Sanciones”; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades previstas en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, conferidas al Concejo Provincial, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo Primero.- Apruébase la Ordenanza de Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS), de la Municipalidad Provincial del Callao que consta de cuarenta y seis artículos tres disposiciones complementarias y ocho disposiciones fi nales cuyo texto y anexos adjuntos que son parte constitutiva de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao ORDENANZA RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES “RAS” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza establece el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, para lafi scalización y veri fi cación del cumplimiento de obligaciones de carácter administrativo que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional, así como la impugnación de sanciones. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 3º.- ALCANCES Y PRINCIPIOS DE LA FACULTAD SANCIONADORA Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán a toda persona natural o jurídica, pública o privada y cualquier agrupación de ellas, aun cuando no tuvieran constituido domicilio real y/o legal dentro de la Provincia Constitucional del Callao. El procedimiento sancionador que regula la presente norma, se rige por los principios de legalidad, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, causalidad, presunción de licitud, e fi cacia y demás principios generales del derecho que resulten aplicables y se desarrolla dentro de los márgenes del debido procedimiento, garantizando los derechos ciudadanos y la protección al interés general. No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho. Artículo 4º.- DE LA COMPETENCIA SANCIONA- DORA Los procedimientos de fi scalización, imposición y ejecución de las sanciones administrativas, así como la atención de los procedimientos administrativos originados en primera instancia por tales actos, son competencia de los siguientes órganos municipales: a. Gerencia General de .Protección del Medio Ambiente. b. Gerencia General de Desarrollo Urbano.c. Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización. d. Gerencia General de Seguridad Ciudadana.e. Gerencia General de Transporte Urbano.f. Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales. La noti fi cación de infracción podrá ser realizada por un Policía Municipal, inspector o técnico fi scalizador de la Municipalidad. Artículo 5º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONAL. La Policía Municipal y las demás dependencias municipales están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento defi scalización, imposición y ejecución de las sanciones administrativas, cuando así sea solicitado por el órgano competente, bajo responsabilidad directa de los Gerentes Generales y Gerentes que en ejercicio de sus funciones lo soliciten comprendidos en la presente Ordenanza. De ser necesario el órgano encargado del procedimiento solicitará el auxilio de la Policía Nacional conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 6º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTROS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS. Cuando el órgano encargado del procedimiento considere que existen indicios de la comisión de otras infracciones administrativas, cuya sanción no le compete, comunicará su existencia al órgano administrativo que corresponda. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 7º.- DEFINICIONES7.1 INFRACCIÓN. Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase como infracción toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones y obligaciones administrativas de competencia municipal y/o alcance nacional vigentes al momento de su imposición. 7.2 SANCIÓN. La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la veri fi cación de una infracción cometida por las personas naturales o jurídicas, que contravienen disposiciones administrativas de competencia municipal y/o alcance nacional. 7.3 CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES. Las sanciones que pueden ser impuestas, en ejercicio de la facultad sancionadora son: a. Multa.- Es la sanción pecuniaria, consistente en el pago de una suma de dinero, que se le impone al infractor al veri fi carse la comisión de infracciones u omisiones de una conducta debida, previamente tipi fi cadas en el cuadro de infracciones y sanciones anexo a la presente Ordenanza y/o en normas de carácter nacional. b. Medidas Complementarias.- Son sanciones que tienen por fi nalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando, evitando así el perjuicio del interés colectivo y procurando la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión. Estas medidas son de aplicación simultánea a la imposición de la multa correspondiente, las cuales son: