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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2007 342135 aprobado mediante Resolución Jefatural N° 353-2005-J/ ONPE; Que, en las Bases Administrativas del proceso de selección, así como en la Orden de Servicio correspondiente, se estableció que el plazo de ejecución del servicio contratado era de siete (07) días calendario contados a partir de la entrega del arte fi nal; Que, mediante Carta Notarial N° 007-2006-GAF/ONPE, se comunicó al Contratista la decisión de la ONPE de resolver el contrato en atención a que la necesidad de la contratación había desaparecido dado el tiempo transcurrido sin que se haya cumplido con ejecutar el contrato por responsabilidad del citado contratista, requiriéndosele el pago del monto de la mora acumulada, conforme los documentos de vistos; Que, la decisión antes citada no ha sido impugnada por el contratista a través de ninguno de los mecanismos que la Ley le provee, razón por la cual la citada decisión ha quedado fi rme, siendo necesaria su inmediata ejecución. Que, asimismo, de los informes de vistos se in fi ere que se han efectuado de manera infructuosa, las gestiones extrajudiciales conducentes a obtener el pago de la suma adeudada, recomendando el inicio de las acciones judiciales pertinentes; razón por la cual resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales a interponer las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo establecido en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado; el Decreto Ley N° 17537, Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado, modi fi cado por el Decreto Ley N° 17667; la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; el literal aa) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 154-2006-J/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales para que interponga las acciones judiciales que correspondan contra el Centro de Educación Especial “Luis Braille” por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente resolución, así como los antecedentes administrativos del caso a la Procuraduría Pública a cargo de la defensa de los intereses de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional 40670-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 246-2007-JEF/RENIEC Lima, 19 de marzo de 2007 VISTOS:El O fi cio Nº 627-2007/GPDR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Procesamiento y Depuración Registral y el Informe N° 351-2007-GAJ/RENIEC de fecha 09 de marzo del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, con el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar- AFIS (Automatic Fingerprint Identi fi cation System), se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresión dactilar con la base de datos del registro; a efectos de establecer de esta manera, suplantaciones, identidades múltiples y otros casos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1231-2006- JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del año 2006, se autorizó a la Subgerencia de Depuración de Identi fi cación, para que proceda a la inmediata cancelación de las inscripciones detectadas como dobles o múltiples; así como, las suplantaciones, en mérito a los Informes Sumarios del Departamento de Dactiloscopía y Grafotécnia de la Entidad, como resultado del proceso de identi fi cación automática de huellas duplicadas a través del Sistema antes mencionado; habiéndose detectado dentro de este nuevo proceso los siguientes casos: 1.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 059/ AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano JUAN RAMIRO CARHUAMACA PEREZ, titular de la Inscripción Nº 19941875, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 10778111 bajo el nombre de GILBERTO GUILLERMO CARHUAMACA PEREZ, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 224-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 02-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 10778111, por duplicidad; 2.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 151- AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana ROSA CAPQUEQUI JULLIRI, titular de la Inscripción Nº 02036496, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42923450 bajo el nombre de BRIGIDA CAPQUEQUI JULLIRI, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 334-MIG, determinándose que una misma realizó el trámite para las dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 04-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 42923450, por no corresponder las huellas; 3.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 112/ AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano CARLOS ALBERTO PRIETO CLAVIJO, titular de la Inscripción Nº 03886703, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 03900770 bajo el nombre de CARLOS ENOKI MORALES, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 322-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 05-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 03900770, por duplicidad; 4.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 130/ AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano RONALD EDWARD MAMANI PEÑA, titular de la Inscripción Nº 43219712, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43741775 bajo el nombre de RONAL SATO VALCARCEL, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 323-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 05-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43741775, por duplicidad; 5.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 129/ AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano OCTAVIO SOTO DELGADO, titular de la Inscripción Nº 80459204, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45411491 bajo el nombre de AUBER SOTO DELGADO, hecho que se encuentra veri fi cado