Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2007 (24/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 353-2005-J/ ONPE; Que, en las Bases Administrativas del MORDAZA de seleccion, asi como en la Orden de Servicio correspondiente, se establecio que el plazo de ejecucion del servicio contratado era de siete (07) dias calendario contados a partir de la entrega del arte final; Que, mediante Carta Notarial N° 007-2006-GAF/ONPE, se comunico al Contratista la decision de la ONPE de resolver el contrato en atencion a que la necesidad de la contratacion habia desaparecido dado el tiempo transcurrido sin que se MORDAZA cumplido con ejecutar el contrato por responsabilidad del citado contratista, requiriendosele el pago del monto de la MORDAZA acumulada, conforme los documentos de vistos; Que, la decision MORDAZA citada no ha sido impugnada por el contratista a traves de ninguno de los mecanismos que la Ley le provee, razon por la cual la citada decision ha quedado firme, siendo necesaria su inmediata ejecucion. Que, asimismo, de los informes de vistos se infiere que se han efectuado de manera infructuosa, las gestiones extrajudiciales conducentes a obtener el pago de la suma adeudada, recomendando el inicio de las acciones judiciales pertinentes; razon por la cual resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de la defensa de los intereses de la Oficina Nacional de Procesos Electorales a interponer las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo establecido en el articulo 47° de la Constitucion Politica del Estado; el Decreto Ley N° 17537, Ley de Representacion y Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley N° 17667; la Ley N° 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; el literal aa) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural N° 154-2006-J/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de la defensa de los intereses de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que interponga las acciones judiciales que correspondan contra el Centro de Educacion Especial "Luis Braille" por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion, asi como los antecedentes administrativos del caso a la Procuraduria Publica a cargo de la defensa de los intereses de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional 40670-1

Informe N° 351-2007-GAJ/RENIEC de fecha 09 de marzo del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, con el Sistema Automatizado de Identificacion Dactilar- AFIS (Automatic Fingerprint Identification System), se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresion dactilar con la base de datos del registro; a efectos de establecer de esta manera, suplantaciones, identidades multiples y otros casos; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 1231-2006JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del ano 2006, se autorizo a la Subgerencia de Depuracion de Identificacion, para que proceda a la inmediata cancelacion de las inscripciones detectadas como dobles o multiples; asi como, las suplantaciones, en merito a los Informes Sumarios del Departamento de Dactiloscopia y Grafotecnia de la Entidad, como resultado del MORDAZA de identificacion automatica de huellas duplicadas a traves del Sistema MORDAZA mencionado; habiendose detectado dentro de este MORDAZA MORDAZA los siguientes casos: 1.- Informe de Homologacion Monodactilar Nº 059/ AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.Establece que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 19941875, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 10778111 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 224-MIG, determinandose que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones. Disponiendose mediante Resolucion AFIS Nº 02-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de la Inscripcion Nº 10778111, por duplicidad; 2.- Informe de Homologacion Monodactilar Nº 151AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.Establece que la ciudadana MORDAZA CAPQUEQUI JULLIRI, titular de la Inscripcion Nº 02036496, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 42923450 bajo el nombre de MORDAZA CAPQUEQUI JULLIRI, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 334-MIG, determinandose que una misma realizo el tramite para las dos inscripciones. Disponiendose mediante Resolucion AFIS Nº 04-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de la Inscripcion Nº 42923450, por no corresponder las huellas; 3.- Informe de Homologacion Monodactilar Nº 112/ AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.Establece que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 03886703, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 03900770 bajo el nombre de MORDAZA ENOKI MORDAZA, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 322-MIG, determinandose que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones. Disponiendose mediante Resolucion AFIS Nº 05-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de la Inscripcion Nº 03900770, por duplicidad; 4.- Informe de Homologacion Monodactilar Nº 130/ AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.Establece que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 43219712, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 43741775 bajo el nombre de RONAL SATO VALCARCEL, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 323-MIG, determinandose que se trata de una misma persona biologica con dos inscripciones. Disponiendose mediante Resolucion AFIS Nº 05-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, de la Inscripcion Nº 43741775, por duplicidad; 5.- Informe de Homologacion Monodactilar Nº 129/ AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.Establece que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 80459204, obtuvo de manera indebida la Inscripcion Nº 45411491 bajo el nombre de AUBER MORDAZA MORDAZA, hecho que se encuentra verificado

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL N° 246-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 19 de marzo de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 627-2007/GPDR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Procesamiento y Depuracion Registral y el

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