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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2007 342341 Otorgan permiso de operación a Aeronaves Peruanas Air Cargo S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 199-2006-MTC/12 Lima, 24 de octubre del 2006 Vista la solicitud de AERONAVES PERUANAS AIR CARGO S.A.C. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga y correo; CONSIDERANDO:Que, con Documento de Registro Nº 2006-015583 del 16 de junio del 2006, AERONAVES PERUANAS AIR CARGO S.A.C. requiere el otorgamiento de un Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años; Que, según los términos del Memorando N° 663- 2006-MTC/12.AL y Memorando N° 834-2006-MTC/12.AL, emitidos por la Asesoría Legal, Memorando N° 112-2006-MTC/12 emitido por la Asesoría de Política Aérea y Memorando Nº 3257-2006-MTC/12.04 emitido por la Dirección Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo“, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a AERONAVES PERUANAS AIR CARGO S.A.C., de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes y/o el principio de reciprocidad, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. El presente permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para realizar operaciones aéreas AERONAVES PERUANAS AIR CARGO S.A.C., requiere el correspondiente Certi fi cado de Explotador, así como las Especi fi caciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica- fi nanciera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Internacional.ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN:CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:- BUENOS AIRES – ARGENTINA - VIRU-VIRU - SANTA CRUZ – BOLIVIA- RIO DE JANEIRO, MANAOS, SAO PAULO, VIRACOPOS – BRASIL - SANTIAGO DE CHILE – CHILE- BOGOTA, CALI – COLOMBIA- SAN JOSE – COSTA RICA- LA HABANA – CUBA- QUITO, GUAYAQUIL – ECUADOR- GUATEMALA – GUATEMALA- MEXICO D.F. – MEXICO- PANAMA – PANAMA- CIUDAD DEL ESTE, ASUNCION – PARAGUAY- SAN JUAN – PUERTO RICO- SANTO DOMINGO – REPUBLICA DOMINICANA- MONTEVIDEO – URUGUAY- CARACAS, MARACAIBO – VENEZUELA- MIAMI, LOS ANGELES, HOUSTON – USA MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 727-200 - BOEING 727-100- BOEING 72S- BOEING 767 BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Jorge Chávez, Lima - CallaoSUB BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional de Miami, Florida – USA.Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a AERONAVES PERUANAS AIR CARGO S.A.C., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido – de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En los casos que AERONAVES PERUANAS AIR CARGO S.A.C. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- AERONAVES PERUANAS AIR CARGO S.A.C. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- AERONAVES PERUANAS AIR CARGO S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del trá fi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6°.- AERONAVES PERUANAS AIR CARGO S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi fi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la bene fi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.