Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2007 (28/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

342341

Otorgan permiso de operacion a Aeronaves Peruanas Air Cargo S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 199-2006-MTC/12 MORDAZA, 24 de octubre del 2006 Vista la solicitud de AERONAVES PERUANAS AIR CARGO S.A.C. sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2006-015583 del 16 de junio del 2006, AERONAVES PERUANAS AIR CARGO S.A.C. requiere el otorgamiento de un Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga y correo, por el plazo de cuatro (4) anos; Que, segun los terminos del Memorando N° 6632006-MTC/12.AL y Memorando N° 834-2006-MTC/12. AL, emitidos por la Asesoria Legal, Memorando N° 1122006-MTC/12 emitido por la Asesoria de Politica Aerea y Memorando Nº 3257-2006-MTC/12.04 emitido por la Direccion Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AERONAVES PERUANAS AIR CARGO S.A.C., de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes y/o el MORDAZA de reciprocidad, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. El presente permiso de Operacion tiene caracter administrativo. Para realizar operaciones aereas AERONAVES PERUANAS AIR CARGO S.A.C., requiere el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, tecnica y economica-financiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. El Permiso de Operacion esta sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo No Regular de carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACION: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE:

- BUENOS AIRES ­ MORDAZA - VIRU-VIRU - MORDAZA MORDAZA ­ BOLIVIA - RIO DE JANEIRO, MANAOS, SAO MORDAZA, VIRACOPOS ­ BRASIL - MORDAZA DE MORDAZA ­ MORDAZA - BOGOTA, CALI ­ COLOMBIA - SAN MORDAZA ­ COSTA RICA - LA HABANA ­ MORDAZA - MORDAZA, GUAYAQUIL ­ ECUADOR - GUATEMALA ­ GUATEMALA - MEXICO D.F. ­ MEXICO - PANAMA ­ PANAMA - MORDAZA DEL ESTE, MORDAZA ­ MORDAZA - SAN MORDAZA ­ PUERTO RICO - MORDAZA MORDAZA ­ REPUBLICA DOMINICANA - MONTEVIDEO ­ URUGUAY - CARACAS, MARACAIBO ­ VENEZUELA - MIAMI, LOS MORDAZA, MORDAZA ­ USA MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 727-200 - BOEING 727-100 - BOEING 72S - BOEING 767 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - Callao SUB BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Miami, MORDAZA ­ USA. Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a AERONAVES PERUANAS AIR CARGO S.A.C., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido ­ de ser el casopor el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En los casos que AERONAVES PERUANAS AIR CARGO S.A.C. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4°.- AERONAVES PERUANAS AIR CARGO S.A.C. debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- AERONAVES PERUANAS AIR CARGO S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6°.- AERONAVES PERUANAS AIR CARGO S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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