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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2007 342393 Acuerdo N° 019-2007-MPC.- Establecen disposiciones para la realización de sesiones de concejo 342436 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO Acuerdo Nº 03-2007-MPC.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de leche fresca cruda para el Programa del Vaso de Leche 342436 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Ordenanza N° 004-2007-MPH.- Aprueban nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 342437MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCMA Acuerdo N° 001-2007-MDL/A.- Disponen la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche por desabastecimiento inminente 342438 SEPARATA ESPECIAL TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Acuerdo N° 010-2007-APN/DIR.- Norma Nacional sobre Seguridad y Salud Ocupacional Portuaria y lineamientos para la obtención del Certi fi cado de Seguridad en una instalación portuaria. 342369 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Inician procedimiento a la empresa Forestal Gil S.R.L. por presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 005-2007-INRENA-OSINFOR Lima, 30 de enero de 2007 VISTO:El Informe Técnico-Legal Nº 004-2007-INRENA- OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, que da cuenta del Informe Nº 012-2006-INRENA-IFFS/DCB-JHBM-Veri fi caciones, respecto de las posibles infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre en que habría incurrido la empresa concesionaria Forestal Gil S.R.L., con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-047-02; y CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de julio de 2002, la empresa Forestal Gil S.R.L. y el INRENA, suscriben el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-047-02 para el aprovechamiento de los recursos forestales de las Unidades de Aprovechamiento Nºs. 91 y 95, cuyas áreas son de 8,103 y 5,834 ha. respectivamente, cuya super fi cie total es de 13,937 ha. otorgadas en concesión, ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de Ucayali; Que, posteriormente, con fecha 20 de setiembre de 2002, el INRENA suscribió con la empresa Forestal Gil S.R.L., una Adenda al Contrato anteriormente señalado, mediante la cual se acordó modi fi car la cláusula segunda del mismo, estableciéndose que las unidades de aprovechamiento que corresponden a la concesión son las Nºs. 83, 84, 90, 91, 94, 95 y 238, cuyas áreas son de 5367, 5468, 7366, 8103, 7659, 5834 y 7944 ha., respectivamente, y cuya super fi cie total es de 47741 ha. otorgadas en concesión, ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de Ucayali; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2003-AG de fecha 6 de septiembre de 2003, se modi fi ca el artículo 70º, numeral 70.2 y el artículo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los cuales están referidos a las obligaciones de pago del derecho de aprovechamiento, la presentación del Plan General de Manejo Forestal (PGM) y de los Planes Operativos Anuales (POA); Que, como consecuencia de dichas modi fi caciones al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el INRENA y la empresa concesionaria Forestal Gil S.R.L., suscriben en el año 2003, una segunda Adenda al Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-047-02, mediante la cual las partes acuerdan modi fi car diversas cláusulas del referido contrato adecuándolas a las modi fi caciones anteriormente señaladas; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 156- 2004-INRENA-IFFS, de fecha 9 de julio de 2004, se resuelve declarar la suspensión de las obligaciones y sus correlativos derechos, exceptuando aquellos relativos al mantenimiento de la concesión, originados del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-047-02, cuyo titular es la empresa Forestal Gil S.R.L., por el período comprendido entre el 28 de noviembre de 2002 y el fi n de la zafra excepcional (30 de abril de 2004), sobre 5,170 ha., así como para el período comprendido entre el 3 de febrero de 2003 y el fi n de la zafra excepcional, sobre 31,900 ha., ambas suspensiones se encuentran basadas en motivos de fuerza mayor; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 207- 2004-INRENA-IFFS, de fecha 23 de julio de 2004, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal, en una super fi cie de 47,741 ha., cuya área se ubica en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, posteriormente, mediante Resolución de Intendencia Nº 003-2005-INRENA-IFFS, de fecha 5 de enero de 2005, se aprueba el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, en una super fi cie total de 2,187 ha., cuya área se ubica en el distrito de Masisea, provincia Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Carta Nº 188-2006-INRENA-ATFFS PUCALLPA, de fecha 9 de marzo de 2006, el Ing. Miguel Ángel Ocampo Pizarro, Administrador Técnico de la ATFFS – Pucallpa comunica a la empresa Forestal Gil S.R.L. que, a partir del día 15 de marzo de 2006, se procedería a realizar una inspección ocular a fi n de verifi car la procedencia de madera de las especies caoba y cedro declarada y aprobada en su correspondiente Plan Operativo Anual de la zafra 2005(sic), razón por la cual se deberán realizar las coordinaciones previas del caso; Que, entre los días 23 al 26 de marzo de 2006, la Brigada Nº 2, conformada por el Ing. Jaime Héctor Bendezú Monge y el Bach. César Fernando Cerdán Rojas, ingresan a la Parcela de Corta Anual correspondiente a la segunda zafra del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-047-02, en compañía del representante del concesionario, señor Pablo Flores Rengifo; Que, como resultado de dicha inspección, la Brigada Nº 02 emite el Informe Nº 012-2006-INRENA-IFFS/DCB-JHBM – Veri fi caciones, de fecha 4 de mayo de 2006, en el cual se señala como objetivo, veri fi car la existencia de los árboles de las especies de caoba y cedro en la Parcela de Corta Anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la segunda zafra; Que, en el referido informe la Brigada Nº 02, concluye, entre otros, lo siguiente: i) De los 23 árboles de la especie caoba declarados en el POA 2004 de la concesión Forestal Gil S.R.L., se veri fi caron 10 ejemplares, lo cual representa un 43.48% del total de árboles de dicha especie declarados