Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2007 (29/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2007 342394 en el POA; ii) de los 135 árboles de la especie cedro, declarados en el POA 2004 de la concesión Forestal Gil S.R.L., se veri fi caron 26 ejemplares, lo cual representa un 19.26% del total de árboles de dicha especie declarados en el POA; iii) del total de individuos de la especie caoba verifi cados (10), se comprobó la inexistencia de dichos árboles; iv) del total de individuos de la especie cedro verifi cados (26) se comprobó la existencia de 2 árboles de dicha especie; v) de los 4 árboles semilleros de la especie caoba declarados en el POA 2004 de la concesión Forestal Gil S.R.L., se veri fi caron 4 ejemplares, lo cual representa un 100% del total de árboles semilleros de dicha especie declarados en el POA; vi) del total de individuos de la especie caoba veri fi cados (4) se comprobó la inexistencia de dichos árboles semilleros; vii) se encontró 1 árbol semillero en pie de caoba (no declarado o no seleccionado para la veri fi cación) durante el recorrido; viii) de los 19 árboles semilleros de la especie cedro, declarados en el POA 2004 de la concesión Forestal Gil S.R.L., se verifi caron 7 ejemplares, lo cual representa un 36.84% del total de árboles de dicha especie declarados en el POA; ix) del total de individuos de la especie cedro veri fi cados (7) se comprobó la inexistencia de dichos árboles; x) se encontraron 8 árboles en pie y 2 tocones de cedro (no declarados o no seleccionados para veri fi cación) durante el recorrido; xi) se encontraron 3 árboles semilleros de cedro en pie y 1 tumbado (no declarados o no seleccionados para veri fi cación) durante el recorrido; xii) los tocones encontrados en campo no han sido marcados para su correcta identi fi cación; xiii) existen evidencias de haberse realizado el inventario forestal (existencia de fajas, trocha de base); xiv) se evidencian actividades recientes (campamentos, tocones recientes) de aprovechamiento dentro de la parcela de corta anual 2004; xv) sí existen evidencias de haberse habilitado caminos de acceso, caminos principales y secundarios dentro de la concesión forestal; xvi) de acuerdo a lo expuesto se determina que lo veri fi cado en campo corresponde en un 4.26% a lo declarado en su respectivo Plan Operativo Anual por la empresa concesionaria; Que, mediante Carta S/N, de fecha 29 de agosto de 2006, recepcionada con fecha 31 de agosto de 2006, la empresa concesionaria, Forestal Gil S.R.L. solicita a la OSINFOR se levante la observación que aparece en la página web del INRENA por causa de la inspección ocular realizada por la Brigada Nº 2, descargando las observaciones advertidas por dicha brigada y plasmadas en el Informe Nº 012-2006-INRENA-IFFS/DCB-JHBM – Veri fi caciones, de fecha 4 de mayo de 2006; Que, asimismo, mediante el documento anteriormente señalado, la empresa concesionaria hace mención que a través de la Carta S/N de fecha 23 de agosto de 2006, solicitó al Ing. Luis Pizán Flores, Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la ATFFS de Pucallpa, la corrección al Anexo 2 del Plan Operativo Anual 2004 de la segunda zafra, al haberse encontrado errores de digitalización al momento de la transcripción de los datos originales para la elaboración del mapa de dispersión, remitiendo en tal sentido, los datos originales, el mapa de dispersión y la carta aclaratoria de la Ing. Giomar Seijas Dávila, consultora que realizó la transcripción de los datos, a fi n de que sean tomados en cuenta; dicho documento es alcanzado a la OSINFOR, con fecha 4 de setiembre de 2006; Que, mediante Informe Técnico Nº 065-2006-INRENA- OSINFOR-USEC, de fecha 23 de noviembre de 2006, la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, evalúa tanto el Informe Nº 012-2006-INRENA-IFFS/DCB-JHBM-Veri fi caciones, el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, así como las modi fi caciones presentadas por el concesionario mediante Carta S/N de fecha 23 de agosto de 2006, concluyendo, entre otros, lo siguiente: i) de los 14 árboles de caoba (4 semilleros y 10 aprovechables) seleccionados para su veri fi cación en la PCA, por la brigada CITES, no se encontró ninguno en el campo. Al respecto la empresa forestal remite la Carta S/N de fecha 23 de agosto de 2006 y en ella argumenta que por un error involuntario modi fi có algunos datos, pero al analizar los datos se observa que la empresa rati fi ca las coordenadas de ubicación de 16 árboles de caoba (4 semilleros y 12 aprovechables), de los cuales 7 (4 semilleros y 3 aprovechables) fueron inspeccionados por la brigada CITES; respecto a los 7 árboles aprovechables restantes de los 14 árboles inspeccionados por la brigada CITES, en el descargo no se presenta ninguna coordenada, sin embargo se señala la existencia de 11 árboles con una ubicación diferente a la establecida en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, cabe precisar que los 7 árboles de caoba que la empresa, en la Carta S/N de fecha 23 agosto de 2006, señala que existe y que, sin embargo, la brigada CITES no encontró en el campo, corresponden a un volumen de 53.83 m 3 (3 aprovechables que equivalen a 33.277 m3 y 4 semilleros que equivalen a 20.553 m3); ii) asimismo, de los 33 árboles de cedro seleccionados para su ubicación en campo por la brigada CITES (26 aprovechables y 7 semilleros), se encontraron sólo 2 árboles en pie. Al respecto, la empresa argumenta en su Carta S/N de fecha 23 de agosto de 2006, que por error involuntario modi fi có algunos datos pero al analizar los datos de los árboles de cedro, enviados por el concesionario, observamos que rati fi ca las coordenadas de ubicación de 147 árboles (17 semilleros y 130 aprovechables), de los cuales 29 (6 semilleros y 23 aprovechables) fueron inspeccionados por la brigada CITES, encontrando sólo uno de éstos (1 árbol aprovechable); respecto a los 13 árboles de cedro (4 semilleros y 9 aprovechables) que fueron encontrados por la brigada CITES pero que no fi guran en el POA; no se encuentran contemplados en la información remitida mediante Carta S/N de fecha 23 de agosto de 2006, sin embargo, en esta misma carta se señalan la existencia de 9 árboles aprovechables de cedro que no están contemplados en el POA; por lo que, al respecto podría concluirse que de los 33 árboles buscados por la brigada CITES en el campo, 31 no existen (22 aprovechables ratifi cados por el concesionario, 2 no rati fi cados, 6 semilleros rati fi cados por el concesionario y 1 semillero no rati fi cado), 2 fueron encontrados y en la información remitida mediante Carta S/N de fecha 23 de agosto de 2006, la empresa sólo rati fi ca la existencia de 1 árbol; por otro lado, cabe señalar que los 28 árboles de cedro que la empresa en sus descargos señala que existen, pero sin embargo la brigada CITES no ha encontrado en campo, equivalen a un volumen de 101.624 m 3 de madera (22 aprovechables que equivalen a 83.156 m3 y 6 semilleros que equivalen a 18.466 m3); iii) en el descargo se señalan 7 árboles (6 de cedro y 1 de caoba) cuyas coordenadas están fuera de los límites de la concesión (Brasil), por tanto, estos datos deberán ser analizados y corregidos; Que, por otra parte, realizada la revisión del Balance de Extracción emitido por el Sistema de Información Forestal – SIF, de fecha 17 de noviembre de 2006, se aprecia que durante la segunda zafra, el antedicho concesionario ha movilizado 238.086 metros cúbicos de la especie caoba y 545.513 metros cúbicos de la especie cedro de los 238.322 metros cúbicos y 614.295 metros cúbicos, de caoba y cedro aprobados, respectivamente, mediante la Resolución de Intendencia Nº 003-2005-INRENA-IFFS, de fecha 5 de enero de 2005; Que, de la revisión de los actuados se puede advertir que, a pesar de existir indicios de aprovechamiento forestal en la zona, la empresa concesionaria, no se encontraría implementando correctamente la información consignada en su Plan Operativo Anual de la segunda zafra, de acuerdo a lo que concluye tanto la Brigada Nº 02, encargada de realizar la inspección ocular al área en cuestión a través de su Informe Nº 012-2006-INRENA-IFFS/DCB-JHBM-Verifi caciones, así como de lo expresado por la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR mediante su Informe Técnico Nº 065-2006-INRENA OSINFOR-USEC, de fecha 23 de noviembre de 2006; el concesionario habría presentado información falsa para la aprobación de su Plan Operativo Anual de la segunda zafra, por cuanto de conformidad a los documentos anteriormente señalados, durante la inspección ocular realizada al área en cuestión, no se encontró la información consignada en su respectivo Plan Operativo Anual, parte de la cual ha sido rati fi cada mediante Carta S/N de fecha 23 de agosto de 2006, por el propio concesionario; en tal orden de ideas, la empresa concesionaria en cuestión habría realizado extracciones fuera del área autorizada al no poder justi fi car los volúmenes movilizados de las especies caoba y cedro según el Balance de Extracción, de fecha 17 de noviembre del 2006, incluso a pesar de haber presentado modi fi caciones a la información del Plan Operativo Anual de la segunda zafra a través de la