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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2007 342401 ya que no se ha generado ninguna causal que faculte al Ministerio de la Producción a declarar de pleno derecho la caducidad referida; Que el recurso de reconsideración presentado por el Banco Interamericano de Finanzas contra la Resolución Directoral Nº 347-2006-PRODUCE/DGEPP se ha interpuesto dentro del plazo legalmente establecido, sustentándose en nueva prueba y presentado ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido; Que respecto a que la embarcación pesquera “VENKA M” no pudo realizar faenas de pesca durante el año 2003 en virtud a la veda establecida mediante Resolución Ministerial Nº 047-2002-PRODUCE, cabe señalar que en el año 2003 se establecieron cuotas anuales de captura permisible del recurso merluza, estableciéndose además un régimen provisional de extracción del recurso Bereche del 19 de mayo al 31 de diciembre del 2003, para las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza (Resolución Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE), de acuerdo a lo recomendado por el Instituto del Mar del Perú, lo que demuestra que la embarcación “ VENKA M” sí pudo haber realizado faenas de pesca en el año 2003 tal como lo realizaron otras embarcaciones con permiso de pesca vigente en dicha pesquería; Que respecto del argumento del administrado sobre el hecho que debió haberse realizado primero un proceso sancionador y luego declararse la caducidad del permiso de pesca ya que no se ha generado ninguna causal que faculte al Ministerio de la Producción a declarar de pleno derecho la caducidad referida, cabe señalar que ello no se ajusta a la verdad dado que la caducidad del permiso de pesca no se encuentra tipi fi cada como una infracción administrativa de lo que se desprende que no procede seguir en el caso de autos, con un procedimiento sancionador; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 102 -2007-PRODUCE/DGEPP y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Banco Interamericano de Finanzas S.A. contra la Resolución Directoral Nº 347-2006-PRODUCE/DGEPP, que declaró la caducidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 245-97-PE modi fi cada en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 368-98-PE/DNE para operar la embarcación pesquera “VENKA M” de matrícula Nº CO-15665-PM; asimismo declaró improcedente la solicitud de suspensión del referido permiso de pesca por motivos económicos; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extraccióny Procesamiento Pesquero 42209-1 Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas panameña y nicaragüense RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 115-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de febrero del 2007Visto el escrito con registro Nº 00014032, del 23 de febrero del 2007, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la calle Ricardo Angulo Nº 513, urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa LUCILLE FISHING CORP. CONSIDERANDO:Que el inciso c), del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especí fi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresa LUCILLE FISHING CORP., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “LUCILE F”, con matrícula Nº 30406-05 de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “LUCILE F” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 116-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca,