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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2007 342404 el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 42209-3 Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.M. N° 271-95-PE a favor de la empresa Corporación Refrigerados Iny S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 117-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de febrero del 2007 Visto los escritos con registros Nºs. 00063574 y 00049159 de fecha 3 de octubre, 27 de diciembre del 2006 y 16 de febrero del 2007, presentados por la empresa CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 271-95-PE de fecha 17 de mayo de 1995, se otorgó a DEL MAR S.A. licencia para la operación de sus plantas de procesamiento de enlatado, congelado, embutidos y harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con las capacidades instaladas de 4 920 cajas/turno, 98 t/día, 4 t/día y 90 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente; Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que a través de los escritos del visto, CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A. solicita el cambio del titular a su favor, de la licencia de operación correspondiente de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, otorgada por la Resolución Ministerial señalada en el primer considerando; Que de la evaluación de los documentos que obran en el expediente, se ha veri fi cado que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, asimismo ha cumplido con alcanzar los documentos que acreditan el cambio de titular, que consta del Contrato de Cesión de Uso, cuyo plazo de duración es de cuatro (4) años, computados a partir del 1 de febrero del 2006; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 320-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 271-95-PE, en lo que respecta a la planta de congelado; a favor de la empresa CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A. por el plazo de cinco (5) años, a partir de 1 de diciembre del 2006 al 1 de diciembre del 2011, para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de congelado, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la calle Los Pescadores Nº 994, Zona Industrial I (antes Playa Seca s/n), distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; con una capacidad instalada de 98 t/día. Artículo 2°.- CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad y sanidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2° de la presente resolución, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4°.- Incorporar a CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A., como titular de la licencia de operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo, al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa DEL MAR S.A. de dicho anexo, en lo que respecta a la citada planta. Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 271-95-PE, de fecha de 17 de mayo de 1995, en lo que respecta a la titularidad de la planta de congelado. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción Piura y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 42209-4 Otorgan licencia a Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. para operar centro de depuración de moluscos bivalvos vivos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 118-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de febrero del 2007Visto los escritos con registro Nº 00002540, del 11 y 26 de enero de 2007, presentados por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. CONSIDERANDO:Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación de