TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2007 342409 • Copia de la Constancia de Inscripción Nº 0311-2006- PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de GASES DEL ORIENTE GNCV S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos–PEC. • Copia del Contrato de Arrendamiento, celebrado por AUTOMOTRIZ OVERHAUL S.A., con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. • Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad de Distrital de La Victoria. • Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400615100050 emitido por MAPFRE PERÚ Compañía de Seguros y Reaseguros, destinado a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a MULTISERVICIOS MAEL S.A.C. para que opere el taller ubicado en Jr. Horacio Cachay Diaz Nº 271 Santa Catalina, La Victoria, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 12 de diciembre del 2007Segunda Inspección anual del taller 12 de diciembre del 2008Tercera Inspección anual del taller 12 de diciembre del 2009 Cuarta Inspección anual del taller 12 de diciembre del 2010 Quinta Inspección anual del taller 12 de diciembre del 2011 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 13 de diciembre del 2007 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 13 de diciembre del 2008Tercera renovación o contratación de nueva póliza 13 de diciembre del 2009Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 13 de diciembre del 2010Quinta renovación o contratación de nueva póliza 13 de diciembre del 2011 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 40580-1 VIVIENDA Modifican anexo de la R.M. Nº 393- 2006-VIVIENDA, sobre proyecto de renovación de redes de alcantarillado del Cercado de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2007-VIVIENDA Lima, 28 de marzo de 2007CONSIDERANDO:Que, en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 28880, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas, se emitió la Resolución Ministerial Nº 393-2006-VIVIENDA de fecha 25 de octubre de 2006, que aprobó la transferencia fi nanciera hasta la suma de S/. 1 ‘986,172.00 en la Fuente Recursos Ordinarios a favor de EMAPICA S.A. para la ejecución del Proyecto “Renovación de Redes de Alcantarillado del Cercado de Ica”, descrito en el Anexo de la mencionada Resolución Ministerial; Que, conforme a lo señalado en el Anexo de la mencionada Resolución Ministerial, el tipo de Ejecución Presupuestaria con la que se ejecutaría el Proyecto sería por Administración Indirecta; Que, mediante Carta N° 045-2007-GG-EPS. EMAPICA S.A. de fecha 15 de febrero de 2007, EMAPICA S.A., ha solicitado se apruebe la modi fi cación del tipo de ejecución presupuestaria del proyecto descrito en el primer considerando de la presente Resolución, de Indirecta a Directa; Que, mediante Informe Técnico N° 01-2007-VIVIENDA- PAPT-FLB, el Programa Agua Para Todos señala que ha constatado que la EPS EMAPICA S.A. cuenta con la capacidad operativa para asegurar el cumplimiento de las metas, en términos de personal técnico y equipos necesarios, conforme lo establece el artículo 2° de la Resolución Directoral Nº 053-2006-EF/76.01 para la Ejecución Presupuestaria por Administración Directa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el Anexo de la Resolución Ministerial N° 393-2006- VIVIENDA de fecha 25 de octubre de 2006, en los términos que constan en el Anexo que forma parte integrante de esta Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La EPS EMAPICA S.A. para la ejecución de la obra, deberá contar con el Expediente Técnico aprobado por el nivel competente, conforme lo establece la Resolución de Contraloría N° 195-88-GG y la Resolución Directoral Nº 053-2006-EF/76.01. Registrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento