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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2007 342408 De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002- MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la señorita MARIA YOLA TORRES RIVA, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la señorita MARIA YOLA TORRES RIVA, para la prestación del servicio público a que se re fi ere el artículo precedente, el cual consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (3) anexos y forma parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 42448-1 Autorizan a Multiservicios Mael S.A.C. a operar taller de conversión a gas natural vehicular en el distrito de La Victoria, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4230-2007-MTC/15 Lima, 8 de marzo de 2007VISTOS:Los Expedientes Nºs. 2006-085720 y 2007-013959, presentados por MULTISERVICIOS MAEL S.A.C. mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, a fi n de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014- 2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, y modi fi cada por Resolución Directoral Nº 7150- 2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis de los expedientes presentado por MULTISERVICIOS MAEL S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, y modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: • Solicitud fi rmada por el representante legal de MULTISERVICIOS MAEL S.A.C. • Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 13 de julio de 2006, otorgada por MULTISERVICIOS MAEL S.A.C. ante Notario Público Arnaldo Gonzalez Bazan. • Certi fi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima, correspondiente a la Partida Nº 11905485 expedido con fecha 24 de enero de 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. • Certi fi cado de Inspección de Taller Nº 391501/790793 de fecha 12 de diciembre de 2006, emitido por la Entidad Certi fi cadora de Conversiones SGS del Perú S.A.C., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. • Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. • Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. • Nómina del personal técnico del Taller que incluya sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acrediten su cali fi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certi fi caciones que acrediten su cali fi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vinculo contractual, copia del documento que acredite relación laboral o vinculo contractual con el taller. • Copia del Contrato de Concesión, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos–PEC autorizado GASES DEL ORIENTE GNCV S.A.C. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal.