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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2007 342395 Carta S/N, de fecha 23 de agosto de 2006, presentada a la ATFFS Pucallpa; Que, en ese sentido, al no coincidir la información señalada por el concesionario en su Plan Operativo Anual para la segunda zafra con la veri fi cación de dicha información in situ y al no poder establecerse la procedencia de las especies maderables movilizadas hasta la fecha por la empresa concesionaria a través de sus guías de transporte forestal, a pesar de haber presentado mediante Carta S/N de fecha 23 de agosto de 2006 a la ATFFS Pucallpa modi fi caciones a su Plan Operativo Anual para la segunda zafra, la empresa concesionaria Forestal Gil S.R.L. habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modi fi catorias; Que, asimismo, los hechos antes descritos constituirían infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, contraviniendo lo dispuesto en los literales c), i), k), l) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, las cuales son susceptibles de multa y/o sanciones accesorias de conformidad con lo establecido en los artículos 365º y 366º del citado cuerpo normativo; Que, el artículo 367º del mencionado cuerpo legal, señala que las sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, son impuestas, en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generado por la infracción; a los daños y perjuicios producidos; a los antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, recoge el principio de verdad material, por el cual en el procedimiento administrativo, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, el principio de presunción de veracidad, recogido por el mismo cuerpo normativo señala que en la tramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta ley, responden a la verdad de los hechos que ellos a fi rman; y que el principio de privilegio de controles posteriores, señala que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 147-2005- INRENA, se aprueba el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables señalando que el mismo, es de aplicación a los concesionarios, a la O fi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables – OSINFOR, órganos del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA y demás personas naturales y jurídicas cuya participación sea necesaria para la determinación de la comisión de alguna conducta antijurídica que infrinja la normativa forestal y de fauna silvestre, dentro de las competencias de la OSINFOR en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la efi cacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que la empresa Forestal Gil S.R.L., habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modi fi catorias, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la e fi cacia de la resolución a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modificada por la Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Iniciar a la empresa Forestal Gil S.R.L., con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-047-02, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipi fi cada en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal con fi nes maderables otorgado; así como por contravenir lo dispuesto en los literales c), i), k), l), y w) del artículo 363º del acotado Reglamento, correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 365º y 366º del mismo. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa, Forestal Gil S.R.L., un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de noti fi cación, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos de la Resolución de Intendencia Nº 003-2005-INRENA-IFFS, de fecha 5 de enero de 2005, por la cual se aprueba el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, y de la Resolución Administrativa Nº 213-2006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 28 de abril de 2006, por la cual se aprueba el Plan Operativo Anual de la tercera zafra, así como de los Planes Operativos Anuales de la cuarta y quinta zafra, de ser el caso, mientras dure el presente procedimiento. Artículo 4º.- Igualmente, suspéndanse los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA, para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados mediante la Resolución de Intendencia Nº 003-2005-INRENA-IFFS, de fecha 5 de enero de 2005 y la Resolución Administrativa Nº 213-2006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 28 de abril de 2006, por las cuales se aprueban los Planes Operativos Anuales de la segunda y tercera zafra, respectivamente, así como de las Resoluciones Administrativas que aprueben los Planes Operativos Anuales de la cuarta y quinta zafra, de ser el caso; ordenándose al concesionario, Forestal Gil S.R.L., se abstenga de utilizar las mismas, para la movilización de los referidos volúmenes. Artículo 5º.- Asimismo, suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de los volúmenes aprobados mediante la Resolución de Intendencia Nº 003-2005-INRENA-IFFS, de fecha 5 de enero de 2005 y la Resolución Administrativa Nº 213-2006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 28 de abril de 2006, por las cuales se aprueban el Plan Operativo Anual de la segunda y tercera zafra, respectivamente, así como de las Resoluciones Administrativas que aprueben los Planes Operativos Anuales de la cuarta y quinta zafra, de ser el caso.