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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2007 342405 establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el artículo 51º de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, establece entre otros, que los operadores de los centros de depuración deben poseer autorización para la instalación y licencia de operación, emitida por el Ministerio de la Producción; Que por Resolución Directoral Nº 505-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de diciembre de 2006, se otorgó a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. autorización para instalar un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos para desarrollar la actividad de depurado/acondicionado (desarenado) de los citados recursos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Tierra Colorada s/n, Zona Industrial III, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad proyectada de 05 t/día de procesamiento de materia prima. Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita licencia para la operación de un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos, en su establecimiento industrial pesquero señalado en el considerando precedente de la presente resolución; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Veri fi cación Nº 003- 2007-PRODUCE/DIGAAP, del 8 de enero de 2007, señala que la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental - EIA para su centro de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos vivos, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos del EIA, la normatividad ambiental vigente y las que se emiten en aplicación de la Ley General de Pesca y su Reglamento, la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario Nº PSL- 004-06-MB-SANIPES, del 16 de noviembre de 2006, declara que el centro de depuración al momento de la auditoría/inspección se adecúa a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en las Normas Sanitarias para la Actividades Pesqueras y Acuícolas, y de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, respectivamente; Que de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 097-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la instancia correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., licencia para la operación de un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos, para desarrollar la actividad de depurado/acondicionado (desarenado) de los citados recursos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Tierra Colorada s/n, Zona Industrial III, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad instalada:Depurado de moluscos bivalvos vivos: 05 t/día de procesamiento de materia prima. Artículo 2º.- INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., deberá operar su centro de depuración de moluscos bivalvos vivos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación veri fi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Veri fi cación Nº 003-2007-PRODUCE/ DIGAAP del 8 de enero de 2007; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en las Normas Sanitarias para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, y de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y Decreto Supremo Nº 07-2004-PRDUCE, respaldados por el Protocolo Técnico Sanitario Nº PSL-004-06-MB-SANIPES del 16 de noviembre de 2006. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación del centro de depurado de moluscos bivalvos vivos descrito en el artículo 1º de la presente resolución directoral. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción - Piura, al ITP - Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 42209-5 Precisan vigencia de la R.D. N° 113- 2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 119-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de febrero del 2007 Visto el expediente con escrito de Registro Nº 00069229, del 25 de octubre del 2006 y adjuntos 3, 4 y 7 del 5, 9 y 28 de febrero del 2007 respectivamente, presentado por la empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES EIRL. CONSIDERANDO: Que el inciso d) del Artículo 43º, Artículo 45º y Artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros las personas naturales o jurídicas requerirán de licencia, la que será otorgada a nivel nacional por el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción; Que el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso de industrial no alimenticio, requerirán de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;