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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2007 342397 Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Incorporación del inciso d) en el numeral 1 del Artículo 10º del Nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas modi fi catorias Incorpórese el inciso d) al numeral 1 del artículo 10º del Nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF y normas modi fi catorias, de acuerdo al siguiente texto: “d) En el caso de las empresas que se encuentren tramitando la suscripción de un Contrato de Concesión para la generación de energía eléctrica al amparo del Decreto Ley Nº 25844 y normas modi fi catorias, siempre que utilicen recursos hidráulicos y otros renovables, presentarán al Ministerio de Energía y Minas copia de la memoria descriptiva del proyecto y su presupuesto, junto con el cronograma de ejecución de las inversiones y el calendario de ejecución de las obras correspondientes.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 43190-1 EDUCACION Rescinden por lesión el contrato de adquisición de bienes suscrito con la empresa Steel Industry S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0135-2007-ED Lima, 28 de marzo de 2007Visto, el Informe Nº 0016-2007-ME/SG-OGA-UA, emitido por la Unidad de Abastecimiento, y el Informe Nº 0345-2007-ME/SG-OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Educación convocó a la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado Nº 0001-2007-ED/UE-109: “Adquisición y Distribución de Generador de Corriente Eléctrica”, el mismo que tiene como ítem Nº 1: “Adquisición de Generador de Corriente, incluye distribución”, con un valor referencial de S/ 1´597,890.00 (Un Millón Quinientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles), por 3000 unidades; Que, luego de la evaluación y cali fi cación correspondientes, se adjudicó la Buena Pro del citado proceso de selección a la empresa Steel Industry S.A.C. y, posteriormente, con fecha 7 de febrero de 2007, se formalizó la suscripción del Contrato de Adquisición de Bienes Nº 0026-2007-ME/SG-OGA-UA entre dicha empresa y el Ministerio de Educación con el objeto antes señalado, por un precio total de S/. 1’757,010.00 (Un Millón Setecientos Cincuenta y Siete Mil Diez y 00/100 Nuevos Soles), vale decir, a un precio unitario de S/. 585.67 (Quinientos Ochenta y Cinco y 67/100 Nuevos Soles) por un total 3000 Generadores;Que, a través del Informe Nº 0016-2007-ME/SG-OGA- UA, la Unidad de Abastecimiento informa que, con motivo de la fi scalización posterior normada en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se llevaron a cabo diversas acciones y diligencias a fi n de veri fi car la idoneidad técnica de los bienes ofertados por el contratista y, adicionalmente que, a través del Área de Estudio de Mercado, se evaluó la propuesta económica presentada, en relación a bienes similares ofrecidos en el mercado; Que, efectuando una simple comparación del precio unitario adjudicado de S/. 585.67 (Quinientos Ochenta y Cinco y 67/100 Nuevos Soles) y el total adjudicado de S/. 1’757,010.00 (Un Millón Setecientos Cincuenta y Siete Mil Diez y 00/100 Nuevos Soles); con relación a los precios estimados en la indagación reseñada, los cuales ascienden a las sumas de: S/. 211.42 (Doscientos Once y 42/100 Nuevos Soles) —precio unitario incluido el transporte a destino, costo estimado de utilidad y margen de comercialización e IGV— y S/. 634,260.00 (Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) —precio total incluido el transporte a destino, costo estimado de utilidad y margen de comercialización e IGV—; se advierte que entre los precios de mercado y los precios del Contrato de Adquisición de Bienes Nº 0026-2007-ME/SG-OGA-UA existe una desproporción superior a las dos terceras partes a favor del Contratista; Que, conforme lo dispuesto en el Artículo X del Título Preliminar de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, las políticas de gasto público vinculadas a los fi nes del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica- fi nanciera nacional, siendo ejecutadas mediante una gestión de los fondos públicos, orientada a resultados con e fi ciencia, efi cacia, economía y calidad; Que, siendo la austeridad y racionalidad en el gasto público una de las principales políticas establecidas en el presente gobierno, el Ministerio de Educación en cumplimiento de los lineamientos antes mencionados, ha establecido, como parte de su política institucional, el disponer todas las medidas administrativas necesarias orientadas a preservar la austeridad y racionalidad en el gasto público que genere la adquisición de bienes y servicios en el Sector Educación, de modo tal que la utilización de los recursos institucionales se desarrolle en la forma más e fi ciente y racional posible, en el marco de una austeridad, e fi ciencia, e fi cacia y transparencia en la ejecución de los mismos; Que, en consideración de lo antes mencionado, deviene en prioritario para el MED que en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo en el Sector Educación primen los Principios de Economía y E fi ciencia regulados en el artículo 3º de la TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los mismos que garantizan que en toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de austeridad y ahorro en el uso de los recursos; y que los bienes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de precio, entre otros; respectivamente; Que, si bien el citado Contrato de Adquisición de Bienes Nº 0026-2007-ME/SG-OGA-UA se rige por la normativa especial vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, también le resulta aplicable el Código Civil de forma supletoria, en las materias que no se encuentren expresamente reguladas; Que, de acuerdo a lo señalado en los artículos 1447° y 1448° del Código Civil, en el presente caso se han lesionado los intereses del Ministerio de Educación al celebrarse el Contrato de Adquisición de Bienes Nº 0026-2007-ME/SG-OGA-UA, en tanto la desproporción de precios antes anotada hace presumir del aprovechamiento del Contratista; Que, en ese sentido, las causas que originan la lesión en contra del Ministerio de Educación se encontraban presentes al momento de su suscripción, por lo que se debe proceder a rescindir el Contrato de Adquisición de Bienes Nº 0026-2007-ME/SG-OGA-UA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, modi fi cado por la Ley N° 26510, los Decretos Supremos N°s. 006-2006-ED, 083-2004-PCM y 084-2004-PCM y el Código Civil;