Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2007 (29/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2007 342406 Que por Resolución Directoral Nº 207-2005- PRODUCE/DNEPP, del 19 de julio del 2005, se otorgó a la empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES EIRL., autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, a ubicarse en el Km. 9.5 de la carretera Piura - Catacaos, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, con la capacidad proyectada de 30 t/día; Que por Resolución Directoral Nº 113-2007- PRODUCE/DGEPP, del 26 de febrero del 2007, se resolvió declarar las causales de fuerza mayor y caso fortuito interpuesta por la empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES EIRL., en consecuencia se otorgo a dicha empresa licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, ubicada en el Km. 9.5 de la carretera Piura - Catacaos, distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, con la capacidad de de 30 t/día; Que mediante el escrito del visto, la empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES EIRL., solicita que de acuerdo a lo establecido por el artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la Resolución Directoral Nº 113-2007-PRODUCE/DGEPP, por convenir a su derecho tenga una e fi cacia anticipada a partir del 1º de enero del 2007; Que conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 019-2006-PRODUCE, se otorgó un plazo improrrogable hasta el 31 de diciembre del 2006, para que las personas naturales o jurídicas propietarias, poseedoras y/o operadoras de plantas de procesamiento pesquero que al 15 del marzo del 2006 contarán con habilitación sanitaria vigente y que no contaban con licencia de operación, puedan terminar sus trámites de adecuación a la normatividad pesquera, lo que implica por tanto obtener dentro de dicho plazo su licencia de operación; Que conforme a lo dispuesto por la normatividad administrativa y de acuerdo al requerimiento planteado por la Administrada y no perjudicando el derecho de terceras personas, es procedente la solicitud de e fi cacia anticipada requerida por la empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES EIRL., en consecuencia de acuerdo a su requerimiento y a lo establecido por artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, interpretar que la vigencia de la Resolución Directoral Nº 113-2007-PRODUCE/DGEPP, será a partir del 1º de enero del 2007; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 136-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 28 de febrero del 2007 y con la opinión favorable del Área Legal respectiva; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27789 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar procedente la solicitud de efi cacia anticipada requerida por la empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES EIRL. y en consecuencia de acuerdo a lo establecido por artículo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, procede interpretar que la vigencia de la Resolución Directoral Nº 113-2007-PRODUCE/DGEPP, será a partir del 1º de enero del 2007. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 42209-6 SALUD Aprueban “Directiva Administrativa para regular la ampliación del horario de atención de pacientes en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 251-2007/MINSA Lima, 26 de marzo del 2007 Visto: el Expediente Nº 07-017420-001 que contiene el Memorándum Nº 556-2007-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO:Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral VI, del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, en este contexto se han puesto en marcha proyectos piloto en los tres niveles de atención, en los establecimientos de salud de la ciudad de Lima, habiendo registrado durante el último trimestre del año 2006, un total 212,838 atenciones durante la ampliación de horarios; Que, con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento de la atención a los pacientes, de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, durante la ampliación de sus horarios habituales, es necesario establecer las normas y procedimientos respectivos; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas, y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Ofi cina General de Estadística e Informática; Con el visado del Viceministro de Salud y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la DIRECTIVA ADMINISTRATIVA Nº 109/MINSA-OGGRH-DGSP–V.01 “DIRECTIVA ADMINISTRATIVA PARA REGULAR LA AMPLIACIÓN DEL HORARIO DE ATENCIÓN DE PACIENTES EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD”. Artículo 2º.- Disponer que la O fi cina General de Comunicaciones publique en el Portal del Ministerio de Salud la presente Directiva Administrativa Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 42193-1