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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2007 342400 Artículo 2º.- Designar al ingeniero ANTONIO NORBERTO TORRES TRUJILLO, Especialista Social de la Subdirección de Defensorías de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes, como representante alterno ante la Mesa Interinstitucional sobre el servicio de Defensorías del Niño y del Adolescente. Artículo 3º.- Designar a la licenciada MARIA DEL CARMEN SANTIAGO BAILETTI, Especialista Social de la Subdirección de Defensorías de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes, como Secretaria Técnica de la Mesa Interinstitucional sobre el servicio de Defensorías del Niño y del Adolescente. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 42818-2 Designan funcionarios responsables de entregar información pública y actualizar el portal de internet del INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2007-MIMDES Lima, 28 de marzo de 2007Visto, el O fi cio Nº 444-2007/INABIF-DE de fecha 8 de marzo de 2007, emitido por la Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece, entre otros aspectos, que todas las disposiciones de las entidades comprendidas en la Ley Nº 27806 están sometidas al principio de publicidad, que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las Entidades de la Administración Pública y que dichas entidades tienen la obligación de entregar la información que demanden las personas, en aplicación del principio de publicidad, por lo tanto, cada entidad pública deberá designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada y a su vez identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 006-2006-MIMDES de fecha 4 de enero de 2006, se designó a los funcionarios responsables de entregar la información pública solicitada, así como a los funcionarios responsables de la elaboración de los portales de Internet de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y de sus Programas Nacionales; Que, el inciso d) del artículo 1º de la mencionada Resolución Ministerial, modificada a su vez por Resolución Ministerial Nº 314-2006-MIMDES de fecha 3 de mayo de 2006, designa a la C.P.C. Mariela Degregori Luza, Gerente de la Unidad Administrativa del INABIF, como funcionaria responsable de entregar información pública y la ingeniera Jacqueline Arteaga Álvarez, Jefe (e) de Sistemas de Información de la Unidad Administrativa del INABIF, como funcionario responsable de la elaboración del portal de Internet del Programa Nacional INABIF; Que, mediante el documento del visto, la Directora Ejecutiva del Programa Nacional INABIF señala que los funcionarios antes señalados han dejado de prestar servicios al Programa Nacional INABIF, por lo que resulta necesario designar a los funcionarios responsables de entregar información pública y elaborar el portal de Internet del INABIF; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, la Ley Nº 27793, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el inciso d) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 006-2006-MIMDES, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 314-2006- MIMDES, respecto de la designación de los funcionarios responsables de entregar información pública y elaborar el portal de Internet del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF. Artículo 2º.- Designar al señor Dante Bernardo Saravia Zarate, Gerente de la Unidad Administrativa del INABIF, como funcionario responsable de entregar información pública del INABIF y al señor William Angel Arce Aulestia, Jefe (e) de Sistemas de Información de la Unidad Administrativa del INABIF, como funcionario responsable de elaborar el portal de Internet del INABIF. Regístrese, comuníquese y publíqueseVIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 42816-1 PRODUCE Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 347-2006-PRODUCE/DGEPP , sobre caducidad de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 114-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de febrero del 2007 Visto el escrito de registro Nº CE-02040003 del 13 de diciembre del 2006, presentado por el Banco Interamericano de Finanzas S.A. CONSIDERANDO:Que los artículos 207º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Asimismo señala que el término para la interposición de dicho recurso es de quince (15) días perentorios; Que mediante Resolución Directoral Nº 347-2006- PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de noviembre del 2006, se declaró la caducidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 245-97-PE/DNE modi fi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 368-98-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera denominada “VENKA M” de matrícula Nº CO-15665-PM, en la extracción del recurso hidrobiológico merluza para consumo humano directo. Asimismo se declaró improcedente la solicitud de suspensión de permiso de pesca por motivos económicos para operar la citada embarcación pesquera presentada por el Banco Interamericano de Finanzas S.A; Que mediante el escrito del visto el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS – BIF , interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 347-2006-PRODUCE/DGEPP, publicada el 20 de noviembre del presente año, al no encontrarse de acuerdo con lo allí resuelto; Que el recurso de reconsideración presentado por el administrado se sustenta, entre otros, señalando que la nave no realizó faenas de pesca durante el año 2003 en virtud de la veda establecida mediante Resolución Ministerial Nº 047-2002-PRODUCE y con ello se habría interrumpido el plazo de 2 años consecutivos de inoperatividad de la nave por lo que no procedería la caducidad del permiso de pesca; de otro lado indican que debió haberse realizado primero un proceso sancionador y luego declararse la caducidad del permiso de pesca