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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2007 (29/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2007 342436 5.2 de la Ley Nº 28212, que señala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 9º numeral 28 que es atribución del Concejo Municipal el aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, en el artículo 13º establece que el Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular; Que, la actual gestión integrada por los regidores y la primera autoridad en clara muestra de signos de austeridad y desarrollo consensual del distrito, actuando dentro del imperio de la Ley, y por efectos de austeridad proponen un monto menor al tope permitido; En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 41º y artículo 9º numeral 28 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; SE ACORDÓ:Artículo 1º.- Fijar como remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, el monto de S/. 8,900.00 (ocho mil novecientos y 00/100 nuevos soles). Artículo 2º.- Fijar por concepto de dieta de los Regidores de la Municipalidad Provincial de Cañete, el monto de S/. 667.50 por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de cuatro (4) sesiones al mes. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Economía y Finanzas y, Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Plani fi cación. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el diario o fi cial correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE Alcalde 42378-1 Establecen disposiciones para la realización de sesiones de concejo ACUERDO DE CONCEJO N° 019-2007-MPC Cañete, 21 de marzo de 2007 Visto: En sesión ordinaria de concejo, de fecha 16 de marzo de 2007, la realización de dos sesiones por mes; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12° de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades dispone que el monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local; y el Artículo 21° de la citada Ley, prescribe que el Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo de concejo municipal; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece en su Artículo 9° numeral 28 que es atribución del concejo municipal el aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, en el Artículo 13° establece que el Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular; Que, por Acuerdo de Concejo N° 07-2007-MPC, de fecha 1 de febrero de 2007, se fi ja como remuneración mensual del Alcalde Provincial de Cañete en S/. 8,900.00.(Ocho mil novecientos y 00/100 nuevos soles). Asimismo, fi ja por concepto de dieta de los señores regidores de la Municipalidad Provincial de Cañete en S/. 667.50 (Seiscientos Cincuenta y siete y 50/100 nuevos soles) por asistencia efectiva a cada sesión de concejo, abonándose hasta por un máximo de cuatro (4) sesiones al mes; Que, en sesión ordinaria de concejo del 16 del presente mes, se ha solicitado que las sesiones de concejo solamente se realicen 2 al mes, por la recargada labor de las diferentes comisiones permanentes y especiales de la municipalidad provincial, trabajando más de las 8 horas diarias, considerando en las dos sesiones de concejo 4 a 5 puntos en la agenda, así como la realización de sesiones extraordinarias necesarias; Estando a lo expuesto, con las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, por el voto mayoritario y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta; SE ACORDÓ:Artículo 1°.- Aprobar la realización de 2 sesiones ordinarias por mes, fi jándose la cantidad de S/ 1,335.00 (Un mil trescientos treinta y cinco y 00/100) por cada sesión, de acuerdo a los considerandos del presente. Artículo 2°.- Dejando claro que las sesiones pagadas serán dos, pudiéndose realizar más de dos sesiones ordinarias y extraordinarias las que sean necesarias, sin pago alguno. Artículo 3°.- Encárguese a la Gerencia de Administración, Gerencia de Secretaría General, y Subgerencia de Presupuesto y Planeamiento, accionar lo conveniente para el cumplimiento del presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE Alcalde 42376-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO Exoneran de proceso de selección la adquisición de leche fresca cruda para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 03-2007-MPC Cutervo, 31 de enero del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial de Cutervo, en Sesión de fecha 30 de enero del 2007; aprobó lo siguiente; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades Provinciales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Así mismo la autonomía predicha en la Constitución Política del Estado para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobiernos Administrativos y de Administración con sujeción a Ley. Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas, y dejar sin efecto los acuerdos;