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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2007 (29/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2007 342423 en las sesiones extraordinarias de Consejo Regional de fechas 26 de febrero y 2 de marzo del 2007 y por unanimidad ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero .- Créase el “PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL” PAAR como mecanismo de promoción de consumo humano directo de anchoveta, programa destinado prioritariamente a la población de bajos recursos económicos de las zonas urbano marginales y las zonas alto andinas de la Región Moquegua. Este programa se llevará a cabo a través de un convenio entre la Asociación de Armadores Pesqueros Artesanales para Consumo Humano Directo del Puerto de Ilo y el Gobierno Regional de Moquegua. Artículo Segundo.- Para la ejecución de este Programa de Apoyo Social Alimentario se autoriza a las embarcaciones pesqueras artesanales a fi liados a la ASOCIACIÓN DE ARMADORES PESQUEROS ARTESANALES PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO DEL PUERTO DE ILO que cuentan con permiso vigente otorgado por la Dirección Regional de Producción de Puerto de Ilo, la extracción de anchoveta (Engraulis ringens), en el área geográ fi ca del litoral de la Región Moquegua . Dichas embarcaciones deberán acreditar que vienen realizando actividades extractivas en el área marítima de la Región Moquegua y contar con una Constancia Actualizada de Registro emitido por la Dirección Regional de Producción de Ilo. Así mismo están autorizados para realizar una sola faena de pesca en el intervalo de 24 horas. Las faenas de pesca se realizarán a una milla de la costa y las capturas podrán ser destinadas tanto el consumo humano directo como indirecto. Artículo Tercero.- Está prohibida la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta con talla menor de 12 cm. De longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima del 10% expresada en números de ejemplares. Artículo Cuarto.- El destino de la pesca para el consumo humano indirecto deberá efectuarse en los establecimiento industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente instaladas en la Región. Artículo Quinto.- Las embarcaciones sujetas a este Régimen Especial de Pesca deberán destinar un equivalente al 5% de su volumen total de pesca como aporte voluntario para la Ejecución del Programa Alimentario señalado en el artículo primero de la presente Ordenanza. Dicho aporte será en recurso anchoveta en estado fresco en condiciones aptas para consumo humano directo y en apoyo logístico para su distribución POR TANTO;Mando se registre, se publique y cumpla. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 43058-1 Acogen el Acuerdo de Tacna, que responde al Segundo Encuentro de Presidentes Regionales del Sur del año 2007 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 001-2007-CR/GRM 26 de enero de 2007EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA: VISTO: El Informe Nº 059-2007-DRAJ/GR.MOQ, el Acta de Tacna suscrita por los Presidentes Regionales de Tacna, Cusco, Arequipa, y Moquegua que responde al Segundo Encuentro de Presidentes Regionales año 2007; y,CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que la Ley N° 28968 de 24.01.2007,vigente desde 25.01.2006, en su Art. 1º modi fi ca el inciso l) del Art. 21 y la Undécima Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en la que se resalta como una de las atribuciones del Presidente Regional la de Convocar y Presidir las sesiones del Consejo de Coordinación Regional, la Undécima re fi ere : La elección anual de un Consejero Delegado que convoca y preside la sesión de instalación del Consejo Regional, en el que el Presidente y Vice-Presidente regional tienen voz pero no voto, esta Ley rige para el período 2007 –2010 . Que la ley N° 28968 modi fi ca una Ley Orgánica, con lo que se presume desaparece la jerarquía y rango de las Leyes Orgánicas y su constitucionalidad, por cuanto la Constitución Política del Estado establece en su artículo 106 que “Mediante Leyes Orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las Entidades del Estado previstas en la Constitución”, así como también otras materias cuya regulación por Ley Orgánica está establecida en la Constitución. Que teniendo en cuenta que los arts. 190, 191, y 192 Inc. 1 , 6 y 9 de la Ley N° 27680 de 06.03.2002, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título Cuarto, sobre Descentralización, re fi eren la creación de las regiones siendo que la ley determina las competencias y facultades; establecen la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos regionales en los asuntos de su competencia; señala como competencias regionales aprobar su organización interna y su presupuesto ,dictaminar las normas inherentes a su gestión; y presentar iniciativas legislativas en materias de su competencia. Que , la Ley N° 28968 sin ser Orgánica, inter fi ere las competencias de las regiones creadas, al modi fi car normas ya aprobadas sobre su organización, al dictar normas inherentes a la gestión regional, sin que las regiones hayan presentado iniciativa legislativa alguna para tales modi fi caciones , con lo que se contraviene no solo la Constitución del Estado sino también la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, por lo que su contenido es ilegal e inconstitucional adoleciendo la misma de vicios Nulidad Absoluta e Insalvables en observancia del Art. 51 de la Constitución que dice “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre noras de inferior jerarquía, y así sucesivamente...”. Que, teniendo en cuenta que la tendencia moderna del derecho constitucional es propender a la unidad del poder y diversidad de funciones, por cuanto el poder del Estado es uno y lo ostenta el Estado, pero al interior de éste hay una división o separación de funciones, bajo esta premisa con la Ley N° 28968 se con fi gura la separación de poderes y separa el legislativo regional del ejecutivo regional En uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y la con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Acoger el Acuerdo de Tacna, que responde al Segundo Encuentro de Presidentes Regionales del Sur del año 2007. Artículo Segundo .- Promover una Convocatoria de Encuentro a Nivel Nacional para instaurar acciones judiciales en defensa de la autonomía de los gobiernos regionales contra el Estado Peruano, que esta promoción se constituya en forma de propuesta, acuerdo y rati fi cación defi niendo acciones concretas.