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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2007 342424 Artículo Tercero.- Remítase copia del presente Acuerdo Regional a la Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional y Órgano Regional de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 43083-1 Disponen continuar con la fijación de remuneraciones del Presidente Regional, Vicepresidente Regional y Dietas de Consejeros Regionales, según el Acuerdo Regional N° 055-2006-CR/GRM ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 002-2007-CR/GRM 26 de enero de 2007EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA:VISTOS: El Informe Nº 002-2007-GGR/GR.MOQ, el Informe Nº 025-A-GRPPAT/G.R. MOQ 2007-GRPPAT/GR.MOQ y el Informe Nº 039-2007-DRAJ/GR.MOQ, en sesión ordinaria del Consejo Regional del 26 de enero del 2007; y, CONSIDERANDO:Que conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que la Ley Nº 28212 de 27.04.2004, referida a la Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios del Estado, señala en su Art. 4º Numeral 1 inciso c que: “Los presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional, hasta un mínimo de cinco y media URSP, por todo concepto” Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM, de 31.07.2006 ,se establece el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público –URSP correspondiente al año 2007, la cual es fi jada en S/.2,600.00 Que, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, establece entre otros aspectos disposiciones sobre la compensación mensual por el ejercicio de funciones de altos funcionarios del Estado y autoridades elegidas por voto popular, para los meses de agosto a diciembre del 2006, precisando en el Art. 5º. Que los Presidentes Regionales percibirán por todo concepto compensación por el ejercicio de funciones, la misma que no excederá de la suma de S/.14,300 nuevos soles. De otro lado señala en el Art. 8º que los consejeros regionales perciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales conforme lo disponen sus respectivas Leyes Orgánicas y en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el 30% de la Compensación Mensual del Presidente del Gobierno Regional. Asimismo mediante Decreto Supremo Nº 133-2006-EF se dictan normas reglamentarias, complementarias y de precisión para mejor aplicación del antes acotado Decreto de Urgencia. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se modi fi có la Ley Nº 28212 en lo referente a las Dietas de los señores Consejeros Regionales estableciéndose lo siguiente: “Los Consejeros Regionales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración Mensual del Presidente del Gobierno Regional”. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nro. 055-2006-CR/GRM de 18.08.2006 se acordó fi jar la compensación mensual por el ejercicio de funciones que por todo concepto percibirá la Presidente Regional, ascendente a la suma de S/.14,300.00. Asimismo La compensación mensual por el ejercicio de funciones que por todo concepto percibirá el Vicepresidente Regional, estableciendo que ésta será reducida en el mismo porcentaje que ha sido rebajada la compensación mensual de la Presidenta Regional. En uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Continuar con la fi jación de las remuneraciones del Presidente Regional, Vicepresidenta Regional, y Dietas de los señores Consejeros Regionales, según el Acuerdo Regional Nº 055-2006-CR/GRM. Artículo Segundo.- Remítase copia del presente Acuerdo Regional a la Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional y Órgano Regional de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 43083-2 Conforman Comisiones Ordinarias del Consejo Regional ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 003-2007-CR/GRM 26 de enero de 2007EL CONSEJO REGIONAL DE MOQUEGUA:VISTA:En orden del día, de la Sesión Ordinaria de fecha 23 de enero del 2007, que fue continuada en fecha 26.01.2007, Acta de continuación de la Sesión Ordinaria, referente al punto N° 3 , se aprobó la conformación de Comisiones Ordinarias del Consejo Regional ; y, CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que , conforme al Art. 76° del Nuevo Reglamento Interno el Consejo Regional aprobado mediante O.R. N° 009-2006-CR/GRM, establece que para el cumplimiento de sus funciones normativas y fi scalizadoras los Consejeros Regionales se integran en Comisiones. La conformación de las Comisiones se establece mediante Acuerdo de Consejo. Las Comisiones son: a) Ordinarias, b) Investigadoras,y c) Especiales; que el Art. 77° del mismo cuerpo legal establece la naturaleza y fi nalidad de las comisiones, los cuales son grupos consultivos de trabajo del Consejo Regional , para realizar estudios, investigación, formular propuestas, acuerdos, proyectos y ordenanzas y emitir dictámenes e informes en asuntos de su competencia a los que les encargue el Consejo Regional para lo que deberán contar con el apoyo técnico especializado si el caso lo amerita; por otro lado el Art. 78° establece que el Consejo Regional aprueba el cuadro de conformación de Comisiones dentro del primer mes al inicio del período anual de Sesiones del Consejo Regional; Que conforme al Art. 92° y c.c. del mismo Reglamento acotado se establece que la Comisiones Ordinarias están constituidas por tres(3) Consejeros