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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2007 (29/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2007 342437 Que la Ley Nº 24059 concordado con el Artículo 2.2 de la Ley Nº 27470, han previsto que las Municipalidades son responsables de la ejecución del Programa de Vaso de Leche, teniendo la responsabilidad de ejecución e implementación de dicho programa en sus fases de selección de bene fi ciarios, programación, distribución, supervisión y evaluación, asimismo, el numeral 4.1 de la citada Ley, establece que el Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños, habiéndose declarado de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche y demás Organizaciones Sociales de Base mediante la Ley Nº 25307, en concordancia con la Constitución Política del Perú, en lo que se re fi ere al servicio de apoyo alimentario que brindan estas organizaciones a las familias de menores recursos, en tal sentido a fi n de asegurar el cumplimiento obligatorio del programa, los recursos del Tesoro Público y de otras fuente deben utilizarse en el mes que se trans fi eren. Que, la normatividad antes citada está orientada a proteger a los bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche en atención a los escasos recursos económicos con los que cuentan y en aplicación de la función protectora y el carácter subsidiario del Estado, creando el Deber Jurídico de los Gobiernos Locales de llevar a cabo las actividades que resulten indispensables para garantizar la ejecución efectiva del Programa del Vaso de Leche y el diario abastecimiento de alimentos a los bene fi ciarios empadronados dentro de su jurisdicción. Qué, así mismo el Artículo 21º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, concordante con el Artículo 141º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, de fi nen: “las denominadas situaciones de desabastecimiento inminente como aquella situación extraordinaria o imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, no encontrándose comprendidas en éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección que corresponde. La adquisición o contratación del bien, servicio y obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto. Que, conforme a lo antes esbozado es necesario, con carácter de urgencia e impostergable el declarar en situación de Desabastecimiento Inminente el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Cutervo. Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 05-2007/MPC-DAJ de fecha 26-01-07, Opina que es procedente Declarar la Exoneración de Proceso de Selección para la Adquisición del producto Leche Fresca Cruda destinado al Programa del Vaso de Leche, Desabastecimiento que deberá ser declarada y formalizada mediante Acuerdo del Concejo Municipal de esta Municipalidad Provincial por un período de abastecimiento. Qué, el Artículo 19º inciso c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la “Exoneración de procesos de selección” establece que “Están exonerados de los procesos de selección las contrataciones y adquisiciones que se realicen c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”. Señalando el Artículo 20º las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección y según el cual las exoneraciones en el presente caso corresponderán ser aprobadas mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en caso de los Gobiernos Locales, correspondiendo la adquisición o contratación mediante acciones inmediatas. De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del Artículo 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972; los miembros de la Municipalidad Provincial de Cutervo, previo análisis y deliberación del Informe Legal Nº 05-2007/MPC-DAJ de la Dirección de Asesoría Jurídica de fecha 26-01-07, el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, por Unanimidad; ACORDARON:Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN POR DESABASTECIMIENTO INMINENTE, en conformidad con el Artículo 19º literal c) del T.U.O. y 141º del Reglamento, el Proceso de Selección de Adquisición de Leche Fresca Cruda destinado al Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Cutervo, por el período enero y febrero del año 2007, mientras dure el proceso de selección correspondiente. Artículo Segundo.- Establecer que el requerimiento será únicamente del producto de Leche Fresca Cruda, por un Monto Total de S/.167,672.50 (Ciento Sesenta y Siete Mil Seiscientos Setenta y Dos con 50/100 Nuevos Soles), afectando dicho monto al Presupuesto Fiscal 2007 destinado al Programa del Vaso de Leche-Recurso Ordinarios, quedando éste apto para la adquisición regular de los meses de marzo a diciembre del Año Fiscal 2007. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Dirección de Administración y Rentas, a la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización, y la Unidad de Abastecimientos y Servicios Auxiliares el debido cumplimiento del presente Acuerdo y de las acciones correspondientes con arreglo a Ley. Artículo Cuarto.- Disponer que Secretaría de la Municipalidad cumpla con la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días siguientes de la aprobación del presente acuerdo, así como la comunicación a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WILSON A. DELGADO OLIVERA Alcalde 30284-2 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2007-MPH Huaral, 19 de marzo del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO:EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARALVISTO: En sesión Ordinaria de la fecha CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.