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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2007 342427 Interno, el mismo que consta de ciento catorce artículos, una Disposición Transitoria y una Disposición Final; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 064-2005/ GRP-CR, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de febrero del 2005, se modi fi caron los artículos 105°, 110°, 111°, 112°, 113° y 114° y se incluyó el artículo 115° en el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2003/CR-RP; Que, mediante Ley Nº 28961, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de enero del 2007, se modi fi ca el artículo 31° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, sobre las causales de suspensión del cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales; Que, mediante Ley Nº 28968 – Ley que modi fi ca el numeral l) del artículo 21° y la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 24 de enero del 2007, establece en su artículo 1° la modi fi cación siguiente: “Artículo 21°.- Atribuciones: (…) El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: (…) l) Convocar y presidir las Sesiones del Consejo de Coordinación Regional.(…) UNDÉCIMA: Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional; los representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple. (…) El Consejero de mayor edad convoca y preside la Sesión de Instalación del Consejo Regional. (…) El Presidente y Vicepresidente Regional tienen voz más no voto en el Consejo Regional. (…) Esta Disposición rige para el periodo 2007 – 2010.” Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 376- 2007/GRP-CR, de fecha 26 de enero del 2007, se dispone, que la “Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización” del Consejo Regional, emita Dictamen sobre la adecuación del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura a lo dispuesto en las Leyes Nºs. 28961 y 28968; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 04, de fecha 13 de marzo del 2007, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ADECUA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA A LO DISPUESTO EN LAS LEYES N°s. 28961 Y 28968 Artículo Primero.- Modi fi car los artículos 6° inciso l., 7°, 13°, 16° incisos c., i., 18°, 21°, 22°, 24°, 31°, 33°, 38°, 41°, 43°, 56°, 62°, 70°, 73°, 75°, 76°, 77°, 78°, 79°, 81°, 83°, 85°, 86°, 95° y la Disposición Transitoria, e incluir los artículos 116°, 117° y 118° en el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2003/CR-RP, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 064-2005/GRP-CR, quedando los artículos de la forma siguiente: “Artículo 6°.- Son atribuciones del Presidente Regional: (…)l) Convocar y presidir las Sesiones del Consejo de Coordinación Regional.” (…) “Artículo 7°.-El Vicepresidente del Gobierno Regional forma parte del Consejo Regional, con derecho a voz más no voto, reemplaza al Presidente Regional en caso de licencia concedida por el Consejo Regional, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo de Presidente Regional. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dieta.” “Artículo 13°.- El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero, se suspende por:1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 2. Mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal. 3. Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. La suspensión es declarada en primera instancia por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de miembros, por un período no mayor de ciento veinte (120) días en el caso de los numerales 1 y 2; y en el caso del numeral 3 hasta que en el proceso penal no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso, la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; caso contrario, el Consejo Regional declarará su vacancia. Contra el acuerdo del Consejo Regional que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el Consejo Regional, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo del Consejo Regional que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El Consejo Regional lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar. En los casos de suspensión simultánea del Presidente y el Vicepresidente Regionales o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a consejeros. Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su cargo de pleno derecho” “Artículo 16°.- El Secretario del Consejo Regional tiene las siguientes funciones: (…)c. Citar o convocar por encargo del Consejero Delegado, a los miembros del Consejo Regional a las sesiones respectivas. (…)(…)“i. Firmar con el Consejero Delegado la documentación que corresponda de conformidad con este reglamento.” (…)“Artículo 18°.- El Consejero Delegado convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, en caso de licencia o impedimento del Consejero Delegado, preside las sesiones el consejero que el Consejo Regional designe. Por impedimento temporal se entiende la ausencia de la jurisdicción Regional, la imposibilidad física para el ejercicio de la función y/o que por necesidad de sus funciones se vea en la necesidad de delegar la Presidencia de las sesiones.” “Artículo 21°.- La sesión de instalación se realiza a partir del 1° de enero y es convocada y presidida por el Consejero Regional de mayor edad.” “Artículo 22°.- La sesión de clausura se realizará el último día del período anual y/o electivo. Al término de ella se suspende la sesión por el tiempo que demande la preparación del Acto correspondiente, reabriéndose la sesión para la lectura y aprobación de ésta, el Consejero Delegado levanta la sesión con estas palabras: “Declaro Clausuradas las Sesiones Públicas