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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2007 (29/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2007 342422 Regional debe aprobar mediante acuerdo la exoneración del proceso de selección, en este caso el de adjudicación directa pública para la contratación de servicios entre entidades del sector público. Que, el artículo 19 inciso a) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que es viable exonerar de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre entidades del sector público de acuerdo a los criterios de economía que establece el reglamento. Que, dada la situación de emergencia en que se encuentra el sector de educación en todo el país así como en la Región del Cusco es razonable que se implemente con la celeridad y prioridad del caso todas las acciones necesarias para lograr que el servicio educativo se atienda con la oportunidad y calidad su fi cientes, consideración por la que se prioriza el viabilizar las medidas legales que se requieren para lograr los resultados óptimos del proceso de contrataciones de docentes para el presente año en el sector educación. Que, en uso de las atribuciones establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y por el Reglamento Interno del Consejo Regional, así como estando a lo dispuesto por las leyes y reglamentos que regulan las contrataciones y adquisiciones del Estado: ACUERDAArtículo Primero.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de servicios con el objeto de llevar a cabo la prueba de conocimientos y aptitudes dentro del proceso de contrataciones de docentes del Sector Educación-2007. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General se encargue del cumplimiento estricto de las normas legales vigentes en la materia para el cumplimiento del presente acuerdo. Cusco, 15 de marzo del 2007.M. ADOLFO ESTRADA TAMAYO Consejero Regional 42669-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Crean el Programa de Apoyo Alimentario Regional PAAR ORDENANZA REGIONAL N° 003-2007-CR/GRM 2 de marzo de 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua de conformidad con lo previsto con los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993 modi fi cada por la ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley N° 27680 – Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783 , de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867 – su modi fi catoria – Ley N° 27902 y demás normas complementarias Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional El Consejo Regional del Gobierno de Moquegua. CONSIDERANDO:Que conforme el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo segundo de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales N° 27867 los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia Que el artículo 192° de la Constitución Política del Perú le otorga competencia a los Gobiernos Regionales en materia de Agricultura, Pesquería, Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energía, Minería, Vialidad, Comunicaciones, Educación, Salud y Medio Ambiente, conforme a Ley. Que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala competencia y otorga funciones especí fi cas a los gobiernos regionales en: Artículo 9° inciso e) para promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planos y programas correspondientes. Artículo 10° inciso a) señala como competencia exclusiva de plani fi car el desarrollo integral de su región y ejecutar programas socio económicos correspondientes en armonía con el plan regional de desarrollo Artículo 52° inciso a) otorga funciones especí fi cas para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y políticas en materias pesqueras y producción acuícola de la región. Artículo 60° inciso a) señala competencias para formular, aprobar, y evaluar políticas en materias de desarrollo social e igualdad de oportunidades. Asimismo, el D.S.N°-002-2007-PRODUCE ha declarado de importancia estratégica y de interés nacional la promoción del consumo de anchoveta y de pota, así como la difusión de sus propiedades alimenticias. La Ley General de Pesca D.L.N° 25977 en su artículo 11 señala que se debe propiciar un ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación a largo plazo con la obtención de mayores bene fi cios económicos y sociales. Que de acuerdo al Plan de Desarrollo Concertado de la Región Moquegua son objetivos estratégicos, entre otros, el de superar las condiciones de pobreza y el dé fi cit alimentario de la población moqueguana en general y en especial de los pobladores de menos recursos económicos para lo cual es necesario desarrollar una política de apoyo social alimentario que permita incluir masivamente en la dieta alimenticia de nuestra población el consumo de proteínas a base de pescado en concordancia con la política nacional emprendida por el estado peruano para incentivar el consumo humano directo de anchoveta . Que la ASOCIACIÓN DE ARMADORES PESQUEROS ARTESANALES PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO DEL PUERTO DE ILO aportará gratuitamente un porcentaje de su pesca para promover a través de un programa de asistencia alimentaría el consumo de anchoveta para lo cual están solicitando acceder a un régimen especial de pesca que les permita la captura de anchoveta y destinarlo tanto para el consumo humano directo e indirecto; el mismo que les fuera otorgado mediante diversos dispositivos legales desde el año 1993 al 2005 , tales como : La R.M. N°114-93-PE; R.M. N°01-97-PE, R.M. N° 951-2001- PE , R.M. N° 385- 2001 – PE, R.M. N° 253 –2002 – PE , D.S. N° 037-2003- PRODUCE, R.M. N° 48-2004-PRODUCE , R.M. N°148-2005 – PRODUCE. Las mismas que fueron otorgados para aliviar la difícil situación económica de los pescadores artesanales del sur y en base a los informes técnicos del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y las opiniones favorables de las diferentes instancias del ex Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la PRODUCCIÓN en la que claramente señala los bene fi cios sociales económicos que genera la aplicación de esta norma y la casi nula o insigni fi cante incidencia de la fl ota pesquera artesanal sobre el esfuerzo pesquero aplicado sobre el recurso anchoveta por lo que recomendaban la continuación de este Régimen Especial de Pesca . Que se ha emitido la opinión favorable de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico con Informe Nº 063-2007 DRDE/GRMOQ, Estando la opinión favorable de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 104-2007 DRAJ/GRMOQ. La Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico ha emitido Dictamen Mixto Nº 001-2007- CODE/CODS-CR/GRM., la misma que fue debatida