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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2007 342420 Que, el informe citado determina que se ha con fi gurado la causal de exoneración prevista en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante la Ley); Que, la norma citada en el párrafo precedente establece que cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de selección, acción que debe concretarse a través de resolución del Titular del Pliego de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 20° de la Ley; Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (en adelante el Reglamento) establece que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que, el artículo 148° del Reglamento dispone que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases; Que, de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneración debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial, la fuente de fi nanciamiento y el tiempo a contratar según corresponda; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2007; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la contratación del Servicio de Soporte y Actualización de Licencias Oracle que brinda la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., como servicios que no admiten sustitutos de conformidad con el literal e) del artículo 19º de la Ley. Artículo 2º.- Exonerar al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones del Proceso de Adjudicación Directa para la contratación del Servicio de Soporte Técnico y Actualización de Licencias ORACLE que debe brindar la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. Artículo 3º.- Autorizar que los servicios mencionados en el artículo precedente, sean contratados hasta por un monto de US$ 18,505.61 (Dieciocho mil quinientos cinco y 61/100 dólares americanos), incluido los impuestos de ley, por el plazo de un (01) año, cuyo monto se encuentra financiado por recursos directamente recaudados. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas llevar a cabo las acciones inmediatas, a fi n de contratar el servicio respectivo. Artículo 5º.- Disponer que el Área de Comunicación Corporativa efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y remita una copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del mismo plazo. Artículo 6º.- Disponer que el Área de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas efectúe la publicación de la presente resolución en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 42187-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000013/SUNAT Lima, 20 de marzo de 2007CONSIDERANDO:Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el articulo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima al trabajador que se indica a continuación : REG. NOMBRE 3829 PAUL MALDONADO CHOQUEHUANCA Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE NARRO FORNO Intendente Regional 42197-1 Establecen disposiciones relativas al ingreso de información contenida en Actas de Incautación e Inmovilización al Sistema Integrado de Gestión de Delitos Aduaneros - SIGEDA CIRCULAR N° 004-2007-SUNAT/A 28 de marzo de 2007 1. MATERIA : Ingreso de información de las Acta de Incautación e Inmovilización al Sistema Integrado de Gestión de Delitos Aduaneros - SIGEDA.