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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2007 342431 MUNICIPALIDAD DE ANCON Otorgan Beneficio de Regularización Tributaria a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL N° 105-2007-MDA Ancón, 28 de febrero del 2007 VISTO:El Informe Nº 014-2007-OR/MDA del 24 de febrero del 2007, emitido por la O fi cina de Rentas, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha del 28 de febrero del 2007;y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, de conformidad con el Art. 194º, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administran; Que, mediante Informe Nº 014-2007-OR/MDA del 24 de febrero del 2007, la O fi cina de Rentas ha presentado su propuesta para establecer el bene fi cio de condonación de reajustes, intereses moratorios y multas tributarias del impuesto predial y arbitrios; Que, la actual Administración Municipal, conocedora de la crisis económica por la que atraviesa el país, ha considerado necesario brindar las facilidades a los contribuyentes del distrito de Ancón, otorgando un Bene fi cio de Regularización Tributaria que les permita cumplir con el pago de sus deudas tributarias; De conformidad con las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobación del Acta y con el voto unánime de los miembros del Concejo, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA ESTABLECE EL BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE REAJUSTES, INTERESES MORATORIOS Y MULTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS. Artículo Primero.- OTORGAR el Bene fi cio de Regularización Tributaria a favor de todos los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Ancón, condonándose los intereses moratorios, reajustes y multas tributarias, por concepto de Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales generados hasta el presente año, pudiendo optar por el fraccionamiento de pago. Artículo Segundo.- Este bene fi cio tiene alcance a todos los contribuyentes que se encuentren en cualquier instancia de cobro, para los contribuyentes cuyas deudas tributarias se encuentren en proceso de cobranza coactiva, podrán acogerse a la presente Ordenanza, debiendo asumir las costas procesales y/o gastos administrativos que se generaron hasta la fecha de cancelación. Artículo Tercero.- El plazo de vigencia del presente Bene fi cio será del 1 de abril al 30 de abril del presente año. Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUILLERMO LEONARDO POZO GARCIA Alcalde 42386-1MUNICIPALIDAD DE LINCE FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO N° 017 Mediante O fi cio N° 014-2007-MDL-SG la Municipalidad de Lince solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo N° 017, publicado en la edición del 22 de marzo de 2007 DICE:ARTÍCULO TERCERO.- Recomendar la Resolución del denominado Convenio para la difusión de Futsal sobre Césped, celebrado con la empresa LWM CLUB MARACANÁ S.A.C., de fecha 18 de diciembre de 2006, por incumplimiento de las obligaciones esenciales establecidas en el Convenio. DEBE DECIR: ARTÍCULO TERCERO.- Recomendar la Resolución del denominado Convenio para la difusión de Futsal sobre Césped, celebrado con la empresa LWM CLUB MARACANÁ S.A.C., de fecha 18 de diciembre de 2005, por incumplimiento de las obligaciones esenciales establecidas en el Convenio. 42539-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Facultan al Gerente Municipal a aprobar modificaciones presupuestarias RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 166 -2007-MPL Pueblo Libre, 15 de marzo de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, el Informe Nº 034-2007-MPL-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el inciso 20) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que son atribuciones del Alcalde, delegar sus atribuciones políticas en un Regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal; Que, el inciso 7.1) del artículo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, señala que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y que en materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, el inciso 40.2) del artículo 40º de la Ley Nº 28411, señala que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a